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SALUD

LEY DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL -ITS- Y TUBERCULOSIS -TBC- (LEY N° 27.675)

¿De qué se trata?

Esta ley tiene como principal objetivo brindar asistencia integral, universal, gratuita, a las personas expuestas y/o afectadas por virus de inmunodeficiencia humana -VIH-, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual -ITS- y tuberculosis -TBC- por parte de agentes del servicio público de salud, las obras sociales y entidades sanitarias, las empresas de medicina prepagas, cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones que presten servicios de salud, así como todas las instituciones que formen parte del sistema de salud, independientemente de la figura jurídica que posean y de su objeto principal.

Derechos para todas las personas:

a) Asistencia integral;

b) Trato digno y respetuoso, sin discriminación ni criminalización de ningún tipo por su condición de salud, en todos los ámbitos;

c) Al resguardo de la confidencialidad, privacidad e intimidad;

d) A no declarar su diagnóstico y/o estadío de su infección;

e) Derechos laborales, educativos, asistenciales, de seguridad social, de consumidores y usuarios de servicios públicos y en el marco de relaciones de consumo y de toda índole, sin ningún tipo de discriminación o demora para el acceso.

Derechos para personas en situaciones de especial vulnerabilidad:

Las personas privadas de la libertad y personas bajo situaciones especiales de residencia (que permanezcan en hogares convivenciales, hogares de personas adultas mayores, centros de salud mental, hospitales, centros de internación, instituciones de las fuerzas de seguridad y servicio penitenciario) tienen derecho:

a) Al acceso a la promoción, atención de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento. Debe ser garantizado aún cuando las modalidades de ejecución de la pena hagan que la persona se encuentre fuera de las dependencias, cómo en los casos de prisión domiciliaria;

b) A no ser objeto de pruebas obligatorias de diagnóstico de VIH, hepatitis virales y otras ITS, de manera compulsiva;

d) A recibir la realización voluntaria de pruebas diagnósticas, con su correspondiente consentimiento informado. En aquellos casos en que exista riesgo cierto e inminente de propagación de enfermedades contagiosas, se deberán establecer medidas que integren y equilibren la dignidad personal y la protección de la salud colectiva.

 

Las mujeres y/o personas con capacidad de gestar con VIH y/o hepatitis B, C y/u otras ITS que cursen un embarazo, tienen derecho a:

a) Recibir la información sanitaria necesaria, actualizada, clara y basada en evidencia, vinculada a su salud, como a la de su hijo/a, tanto en el embarazo como en el postparto;

b) Ser informada sobre la medicación que tomará su hijo/a, dosis y pasos del seguimiento del niño/a con exposición perinatal al VIH o Hepatitis B o C y/u otra ITS. Así como también datos sobre qué hacer y dónde acudir en caso de rotura, robo y/o pérdida de la medicación del niño/a.

c) Recibir atención integral durante todo el proceso gestacional y postparto;

b) Acceder a información sobre las opciones de parto, favoreciendo el derecho al parto por vía vaginal.

 

Los niños/as nacidos de una mujer y/o persona con capacidad de gestar con VIH, tienen derecho a:

a) Acceder de manera universal y gratuita a la leche, así como al tratamiento de inhibición de la lactancia durante los primeros 18 meses, bajo resguardo de la confidencialidad.

b) Obtener los beneficios antes mencionados si su progenitora recibiera el diagnóstico de VIH luego del parto, dentro de los 18 meses de vida del niño/a, modificable de acuerdo a la evidencia científica disponible.

 

Respuesta integral e intersectorial:

Se define a esta respuesta como aquella basada en la atención primaria de salud (APS), que garantiza la investigación, la prevención integral y combinada, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica), y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS. Además, se comprenden los cuidados paliativos y la rehabilitación de estas patologías, incluyendo las asociadas, derivadas y concomitantes, así como los efectos adversos derivados de las mismas y/o de sus tratamientos.

A tal efecto, la autoridad de aplicación deberá promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y las restantes que pudiesen corresponder, juntamente con las obras sociales,  prestadores de salud y restantes organismos comprendidos, articulen con las instancias nacionales, provinciales y/o locales la implementación de programas que garanticen la atención interdisciplinaria e intersectorial.

 

Se declara de interés público y nacional:

a) La respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana –VIH–, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual –ITS– y la tuberculosis –TBC–;

b) Los medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos y no médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura, así como también la disponibilidad de formulaciones pediátricas. Estableciendo el acceso universal, oportuno y gratuito;

c) La investigación y el desarrollo de tecnologías locales para la producción pública nacional de medicamentos e insumos que garanticen la sustentabilidad de las políticas públicas y la defensa de la soberanía sanitaria nacional;

d) La utilización de las salvaguardas de salud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), que permitan garantizar la sustentabilidad de los tratamientos para VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC;

e) La participación activa de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y tuberculosis, en la elaboración de los lineamientos para el diseño e implementación de las políticas públicas;

f) La promoción del establecimiento de nuevos centros de testeos, como estrategia para efectuar mayor cantidad de diagnósticos;

g) La disponibilidad de los medicamentos en el lugar de residencia del paciente, con el fin de facilitar su adherencia al tratamiento.

 

Diagnóstico:

La prueba diagnóstica de infección por VIH, hepatitis virales y otras ITS debe ser:

-Voluntaria, sólo puede efectuarse con el consentimiento de la persona;

-Gratuita en todos los subsistemas de salud;

-Confidencial, tanto la prueba como el resultado de la misma;

-Universal, para toda persona que la solicite;

-Realizada con el debido asesoramiento y participación previa y posterior al testeo, en un marco que garantice la vinculación de la persona diagnosticada con los sistemas de salud.

 

Todas las pruebas de diagnóstico de la tuberculosis y la detección sistemática de contactos y grupos en situación de vulnerabilidad son de acceso universal y gratuito.

Se prohíbe la oferta y realización de la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS en el ámbito laboral, en los exámenes médicos preocupacionales, como así también durante el transcurso y como parte de la relación laboral. Y en las instituciones educativas públicas o privadas, a postulantes e integrantes de dicha comunidad educativa, como requisito de ingreso, permanencia, promoción o para el acceso a becas.

 

Diagnóstico positivo de VIH y Hepatitis virales

Se deben tomar todas las medidas posibles para garantizar la más rápida comunicación del resultado.

Se debe garantizar la disponibilidad oportuna del resultado e informar sobre las características de la infección y las diferentes opciones de tratamiento en concordancia con lo establecido por la ley de derechos del paciente.

Es obligatorio ofrecer al paciente el seguimiento del tratamiento y la provisión de los medicamentos en su lugar de residencia.

 

Donación de sangre, tejidos, órganos y células:

Es obligatoria la detección del VIH, hepatitis virales e ITS y de sus anticuerpos en:

-Sangre humana destinada a transfusión, elaboración de plasma y otros derivados sanguíneos de origen humano para cualquier uso terapéutico;

-Donantes de órganos, tejidos y células para trasplante y otros usos humanos.

Si el resultado fuera positivo, se deberá notificar a la persona donante según los lineamientos establecidos.

 

Derechos laborales:

a) Al trabajo y la permanencia en el mismo, sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, violación de la confidencialidad.

En caso de despido de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC, se presume que este obedece a razones de discriminación, salvo que exista una prueba en contrario.

b) A que no sea condicionado el ingreso a fuentes laborales o a la promoción de puestos de trabajo por la realización de pruebas diagnósticas;

c) A no ser objeto de pruebas diagnósticas de modo compulsivo;

d) A beneficiarse de políticas de empleabilidad, mediante el acceso universal, la asistencia integral y no discriminación;

e) A la inclusión en los programas de formación y capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;f)     A beneficiarse de políticas de acciones afirmativas que fomenten la inclusión laboral, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

Seguridad social:

Se crea un Régimen de Jubilación Especial para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C.

Para el caso de las hepatitis B y/o C, en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento, según criterios basados en indicadores objetivables de vida.

Se tiene derecho a la prestación básica universal, a la compensatoria y adicional por permanencia, si se cumplen los siguientes requisitos:

-Tener 50 años al momento de pedir el beneficio,

-Acreditar 20 años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad,

-Acreditar que pasaron 10 años del diagnóstico al momento de pedir el beneficio. 

El goce de esta jubilación es incompatible con el trabajo en relación de dependencia.

Se crea la pensión no contributiva mensual para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, de carácter vitalicia, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. El goce de esta pensión es compatible con la percepción de otros programas sociales y se comienza a cobrar el primer día del mes siguiente al del otorgamiento.

Requisitos:

-Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, o residente en el país, mayor de 18 años de edad. Las personas naturalizadas y extranjeras deberán contar con una residencia continuada de por lo menos 5 años en el país, anteriores al pedido de la pensión;

-Acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la pensión.

-No ser titular de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.

 

Autoridad de aplicación:

Es el Ministerio de Salud, que debe garantizar la creación de instancias de apoyo y asistencia legal gratuitas a las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC y su entorno que hayan sido discriminadas, vulneradas o criminalizadas por la sola condición de la infección. Debe fortalecer programas ya existentes y crear nuevos para garantizar la adherencia al tratamiento, acceso a la medicación; mantener un sistema actualizado de información; promover convenios para impulsar programas.

Debe adaptar los programas y servicios en función del respeto de la diversidad cultural, de la interculturalidad, de los pueblos y comunidades indígenas y su participación en el diseño, la implementación y el monitoreo de las políticas que establece la presente ley.

Comisión Nacional de VIH, Hepatitis virales, otras ITS y TBC y Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación:

Se crea la Comisión que está integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas, organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la temática, y redes de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC, cuya representación debe ser federal y de géneros.

Se crea el Observatorio para visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas. Funcionará en la órbita del INADI y debe estar integrado por personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y tuberculosis.

 

La Ley establece sanciones para el funcionariado público y sujetos del sistema de salud obligados a dar asistencia.

¿Para quiénes?

Toda persona con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC, incluidas las personas privadas de la libertad y personas bajo situaciones especiales de residencia, las mujeres y/o personas con capacidad de gestar con VIH y/o hepatitis B, C y/u otras ITS que cursen un embarazo

 

¿Cómo acceder?/más información

https://www.argentina.gob.ar/salud/vih-sida

Fecha

Sanción: 30/06/2022

Publicación en B.O: 18/07/2022 

Decreto reglamentario: 804/2022 del día 01/12/2022

Debate

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