DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES
LEY 25188 y su modificatoria 26.857
Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales (DJPI) de los Señores/as Diputados/as Nacionales se presentan en la Secretaría Administrativa de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
A través de la Disposición Administrativa N° 099/2017 se reglamentó en el ámbito de esta H. Cámara, el procedimiento para la presentación de las declaraciones juradas, en atención a la sanción de la Ley N° 26.857, modificatoria de la Ley N° 25.188.
Los sujetos obligados a la presentación de estas declaraciones juradas deben hacerlo dentro de los treinta (30) días hábiles de inicio o cese de su mandato y actualizar año tras año dicha información, que se presenta a mediados del año que se declare, mientras duren en sus respectivas funciones. Los plazos para la presentación de la actualización anual se encuentran sujetos a las posibles prórrogas que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Físicamente, las DJPI deben presentarse ante la Dirección General de Coordinación Administrativa perteneciente a la Secretaría Administrativa, sita en la Planta Baja del Palacio, Oficina N° 39. La referida Dirección General es la encargada de efectuar la guarda física de las DJPI, efectuar un recordatorio a los sujetos obligados de la necesidad de su presentación, informar prorrogas del organismo fiscal, llevar el registro de las presentaciones, publicar el cumplimiento de disputados/as, entre otras tareas.
La parte pública de las DJPI puede ser consultada en forma gratuita en la página web de la Oficina Anticorrupción, por toda persona interesada, de conformidad con lo oportunamente sancionado en la Ley N° 26.857 y su reglamentación, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública.
Para más información puede acceder al sitio web de la Oficina Anticorrupción haciendo click aquí https://www2.jus.gov.ar/consultaddjj/Home/Busqueda.
En este sector encontrarán que sujetos obligados dieron cumplimiento con la Ley N° 25.188 y su modificatoria N° 26.857, en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de acuerdo al año en el que efectuaron la presentación, como así también qué tipo de presentación efectuaron (a saber, inicio de mandato, actualización anual y/o baja de mandato)