Logo Conectar
Directora: Sandra Rossi
Hipólito Irigoyen N°1530, Piso 2
Ciudad de Buenos Aires, Argentina
(+54 11) 6075 - 6689
ovdelitos@hcdn.gob.ar

El OBSERVATORIO DE VÍCTIMAS DE DELITOS (OVD), con radicación y funciones en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, tiene como objetivo asistir al desarrollo de las mejores prácticas tendientes a la protección de los beneficiarios de la Ley N° 27.372 (“Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos”).

De acuerdo a su misión y atribuciones, actúa como organismo de monitoreo en las tareas de seguimiento y análisis de las cuestiones relacionadas con los derechos y garantías que le asisten a las personas víctimas de delitos (Decreto 421/2018 reglamentario de la ley 27.372).

El OVD a través de un equipo técnico especializado, de la interacción con las diputadas y diputados nacionales y el aporte de los damnificados, colaborará para fortalecer las políticas tendientes a garantizar a las víctimas de delitos el cumplimiento efectivo de sus derechos, así como para producir recursos útiles a la toma de decisiones en las políticas públicas sobre la temática.

Es necesario que mediante el trabajo de todos los organismos del Estado se coordinen las acciones y medidas necesarias para reconocer, promover, hacer respetar y permitir el ejercicio efectivo de los Derechos Humanos de las Víctimas y las garantías destinadas a su plena protección.

En esta sinergia, se articularán e implementarán las políticas necesarias para que cada autoridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumpla con lo establecido en la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.

Por Resolución Presidencial Nº 432/2020 del 1°de marzo de 2020, se radica el Observatorio de Víctimas de Delitos bajo la dependencia de la Presidencia de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

El antecedente inmediato data del año 2013 cuando, por Decreto 1476/13, el entonces Presidente del Honorable Senado de la Nación creó el Observatorio de Derechos Humanos en el ámbito de la Cámara Alta del Congreso de la Nación.

El reconocimiento y garantía de los derechos de las Personas Víctimas de Delitos, posee un largo recorrido supra legal e internacional, que ha sido causa fuente de un lento proceso de consolidación en la República Argentina, del cual el OVD es parte integrante.

En noviembre de 1985, la Asamblea General adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (Resolución 40/34, anexo). Este instrumento iluminó un camino para los Estados adherentes en forma de recomendación hacia su interior legislativo.

La mentada Declaración se ha transformado en el punto fundante para el reconocimiento de derechos esenciales tales como el acceso a la justicia y trato justo, resarcimiento, indemnización, asistencia y los necesarios para evitar los abusos de poder.

En este camino de buenas prácticas debemos citar también el "Manual de Justicia sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para Víctimas de Delito y Abuso de Poder", elaborado con la participación de expertos de más de cuarenta (40) países para la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en el año 1999, y las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad", adoptadas en la Asamblea Plenaria de la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, donde se desarrollan principios básicos para un mejor acceso a la justicia a todas las personas en condición de vulnerabilidad.

Actualmente, en todo el mundo, acompañados del esfuerzo de las diferentes Organizaciones No Gubernamentales, actores locales y Organismos Estatales centralizados y descentralizados, se han creado diversos organismos con similares objetivos, respondiendo a la situación individual, colectiva, social y regional de las víctimas de la acción delictual. Todos los actores se unen en la tarea y el abordaje de una problemática común.

Hoy, desde el OBSERVATORIO DE VÍCTIMAS DE DELITOS de la Argentina, nos comprometemos a asistir y trabajar día a día para minimizar la violencia, resguardar los derechos humanos, y acompañar en el mejor diseño de las políticas públicas de manera conjunta con un Estado presente.

Velar por el cumplimiento de las Leyes vigentes en materia de asistencia y protección a las víctimas de delitos y hacer conocer, respetar y maximizar los Derechos Humanos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos y su doctrina en todo el territorio nacional.

2- Articular con organizaciones públicas, privadas y mixtas, nacionales o internacionales las acciones vinculadas a la difusión, promoción y protección de los Derechos Humanos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.
3- Organizar y conveniar actividades académicas, de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.
4- Actuar como órgano de consulta en cuestiones vinculadas a los Derechos Humanos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.
5- Crear una base documental abierta a la ciudadanía y mantenerla actualizada permanentemente.
6- Organizar y participar institucionalmente en eventos y actividades vinculadas a los Derechos Humanos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, así como en toda rama del saber relacionado.
7- Crear una red de información para difundir los datos publicables y las actividades del Observatorio mediante una página web propia vinculada al portal del Gobierno Nacional. A tal fin, también se organizarán publicaciones gráficas, radiales, audiovisuales o de transferencia general de datos.
8- Promover y realizar guías, documentos, investigaciones, estudios, mapeos, recopilaciones, encuestas, estadísticas, protocolos de trabajo, manuales de procedimientos, doctrina, de buenas prácticas o afines, que contribuyan a la mejor articulación de las áreas y dispositivos destinados a la prevención, asistencia, reparación jurídica y recuperación integral de las Personas Víctimas de Delitos.
9- Cooperar, conveniar y coordinar con otras instituciones gubernamentales de diferentes niveles, organizaciones no gubernamentales, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en todo lo relacionado al intercambio de experiencias, transferencia de conocimientos relacionados con la violencia, el delito y el irrestricto respeto a los derechos de las víctimas.
10- Funcionar como enlace entre la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para canalizar el intercambio de ideas y aportes que fortalezcan y mejoren la asistencia a las víctimas.
11- Hacer sugerencias y recomendaciones en materia de política pública, así como diseñar estrategias encaminadas a prevenir situaciones de riesgo y vulneración.
12- Promover la realización de encuestas de victimización y desempeño institucional en materia de delictuosidad, víctimas del delito, violencia y saberes relacionados.
13- Llevar a cabo convenios e interacciones estratégicas con organismos públicos, privados o mixtos, redes, centros de investigación u otros observatorios nacionales e internacionales en materia de víctimas de delitos, violencias y saberes afines.
14- Efectuar el seguimiento de la implementación de la Ley N° 27.372 con la especial finalidad de evaluar la situación relativa al cumplimiento de sus objetivos, resultados y efectos.
Ley de víctimas N° 27.372

La Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos tiene como objeto:

a) Reconocer y garantizar los derechos de las personas víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado nacional es parte, demás instrumentos legales internacionales ratificados por ley nacional, las constituciones provinciales y los ordenamientos locales;

b) Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados;

c) Establecer recomendaciones y protocolos sobre los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas de delitos.

Descargar la Ley