PROYECTO DE TP


Expediente 0028-D-2020
Sumario: USO DE SORBETES PLASTICOS. REGIMEN PARA LA REDUCCION DEL DAÑO AMBIENTAL.
Fecha: 02/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Objeto: la presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) Reducción del daño ambiental generado por el uso de los sorbetes plásticos.
b) Reemplazo de sorbetes plásticos de un solo uso por sorbetes biodegradables a implementar en todo el territorio de la Nación, dentro de un período de duración que no supere los noventa días, contando desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
c) Campañas de concientización a la población sobre la importancia de un
ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, donde es de vital
importancia utilizar sorbetes biodegradables, con el fin de contribuir a la disminución de la contaminación global.
ARTÍCULO 2º.- Ámbito de aplicación: La presente ley regirá en todo el territorio de la República Argentina y sus disposiciones serán de aplicación para aquellos comercios que expenden y/o fraccionan productos alimenticios, comercios que elaboran y/o expenden productos alimenticios de venta inmediata, comercios donde se sirven o expenden comidas, locales para la venta de golosinas envasadas; locales de baile; hoteles; shoppings, galerías comerciales y centros comerciales a cielo abierto; locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento, establecimientos pertenecientes a una cadena comercial, entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia.
ARTÍCULO 3º.- Derechos protegidos: Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos en el artículo 41, 43 y 124 de la Constitución Nacional junto con aquellos Tratados Internacionales de jerarquía constitucional que hacen referencia al medio ambiente; y a su vez, contempla lo establecido en la Ley General del Ambiente N° 25.675.
ARTÍCULO 4º.- Definición: Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Daño ambiental: Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
b) Sorbete plástico de un solo uso: Sorbete plástico de un solo uso: tubo para sorber líquidos elaborado total o parcialmente con plástico que ha sido fabricado o diseñado para un único uso.
c) Plástico: Polímero compuesto por unidades más pequeñas llamadas monómeros, que se unen en una cadena a través de un proceso denominado polimerización, provenga de fuentes renovables (bioplásticos) o no renovables.
d) Sorbetes biodegradables: Fabricados con materias primas orgánicas que proceden de fuentes renovables, como el plátano, la yuca, la celulosa, las legumbres que contienen grandes cantidades de ácido láctico. Al final de su vida útil, pueden ser biodegradados por acción de microorganismos aerobios, prácticamente solo en compostas grandes o industriales en las que se alcanzan y mantienen elevadas temperaturas y tienen suficiente oxigenación.
ARTÍCULO 5º.- Será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, quien ejerce el control, vigilancia y fiscalización sobre el cumplimiento de la presente y sus normas reglamentarias; o quien determinaré el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 6º.- Encomiéndese la Autoridad de Aplicación en coordinación con organismos técnicos nacionales y/o provinciales reconocidos en la materia a implementar campañas de información y concientización sobre el impacto que produce en el ambiente el descarte de sorbetes plásticos de un solo uso.
Por vía reglamentaria se fijarán los criterios para determinar la biodegradabilidad de los productos sujetos a certificación en términos que resulten compatibles con esta legislación.
ARTÍCULO 7º.- Sanciones. Las sanciones y multas correspondientes por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley se graduarán, por vía reglamentaria, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente. Serán establecidas por la Autoridad de Aplicación y no podrán ser inferiores a las aquí establecidas:
a) Multa de entre una (1) y mil (1.000) unidades fijas. Cada unidad fija equivale a un (1) salario mínimo, vital y móvil (SMVM);
b) Clausura por el término de cinco (5) a treinta (30) días.
En caso de reincidencia de las sanciones previstas en los incisos anteriores, podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentadas en una unidad.
ARTÍCULO 8º.-. Lo recaudado en concepto de sanciones estará exclusivamente destinado al Fondo de Compensación Ambiental de la Ley Nacional N° 25.675 y por eso deben depositarse en él, destinando a la protección, preservación y conservación de los sistemas ecológicos y el medio ambiente.
ARTÍCULO 9º.- A partir de los noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente Ley, queda prohibido el uso de sorbetes plásticos de un solo uso.
ARTÍCULO 10°. - La Autoridad de Aplicación podrá delegar en las Provincias y/o los Municipios, las facultades otorgadas en la presente, debiendo proveer los medios técnicos y económicos necesarios para su cumplimiento.
ARTÍCULO 11º. Invítese a las provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, tiene como objetivo principal:
- Prevenir la generación de residuos plásticos descartables, a través de la prohibición progresiva en la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso;
- Reducir la contaminación producida por residuos plásticos, considerado un problema mundial que afecta los ecosistemas continentales y marinos, altera los paisajes, y repercute en la calidad de nuestras costas y mares.
En nuestro país, más del 70% de los residuos costeros y marinos son plásticos, particularmente fragmentos de plásticos, bolsas de polietileno y botellas de plástico.
Los plásticos de un solo uso, su producción a gran escala y su disposición final representan hoy un desafío para la comunidad internacional y para la República Argentina. Al ser un material volátil, liviano y durable en el tiempo, el plástico puede escapar fácilmente de la gestión de los residuos y afectar de manera persistente a la infraestructura tapando desagües y pluviales para finalizar dispuesto en los mares y océanos. Los sorbetes plásticos de un solo uso son el cuarto residuo plástico más común en las costas y los océanos; suelen usarse unos pocos minutos y pueden tardar entre 150 y 400 años en descomponerse. Según afirmó el primer ministro canadiense, Justin Trudeau “a nivel mundial, un camión de basura de desechos plásticos ingresa al océano cada minuto, y esa cantidad aumenta de manera constante.”
El ambiente se ha transformado en un recurso crítico: si antes parecía infinito, inagotable, ahora hay conciencia de que es escaso. Es por esto que la protección es fundamental desde todas las perspectivas, sea desde la biología y la ecología, como así también desde las políticas estatales (económicas, urbanísticas, educativa, provisional) que deben propender a una conciencia ambiental responsable, y el ordenamiento jurídico, razón por la cual surge el Derecho Ambiental.
La prohibición de sorbetes de plástico de un solo uso ya ha sido implementada o está en proceso en jurisdicciones tan diversas como Canadá, la Unión Europea, India, Perú, Costa Rica, Escocia, Galápagos, California, Florida, Seattle y Nueva York. Distintas jurisdicciones locales como la Ciudad de Buenos Aires, Pinamar, Villa Gesell, Mar del Plata y Ushuaia han sido pioneras en políticas de reducción del impacto ambiental de los sorbetes de plástico de un solo uso.
Por otra parte, gran proporción de los sorbetes plásticos utilizados en establecimientos y actividades, cumplen con la condición de ser descartables, o “de un solo uso”, lo cual implica que son utilizados solo una vez y por muy poco tiempo, para luego ser descartados. La masividad con la que estos elementos se han insertado en el mercado y en nuestras vidas, no fue acompañada de una consciencia sobre los impactos negativos que su descarte genera en el ambiente y la salud de la población. Por lo que el presente proyecto tiende a evitar que se generen residuos a partir del desecho de sorbetes plásticos de un solo uso, en la inteligencia que resulta imperioso transitar la disminución de la generación del residuo y eventualmente, el reemplazo hacia alternativas reutilizables, en consonancia con la mentada progresividad que se encuentra en línea con los principios establecidos en la Ley General del Ambiente N° 25.675, y permite la adaptación de los sistemas productivos, cadenas de comercialización y hábitos ciudadanos, sin implicar consecuencias negativas y asegurando la viabilidad y efectividad de esta transición;
Adicionalmente, en función de las políticas de reducción de plásticos que impulsa la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, junto con las Naciones Unidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en aras de la concientización que promueven, es razonable invitar a todas las personas humanas y jurídicas que, en su giro comercial habitual, utilizan sorbetes plásticos de un solo uso, a adherirse a las normas de la presente.
Los océanos del mundo su temperatura, química, corrientes y vida mueven sistemas mundiales que hacen que la Tierra sea habitable para la humanidad.
Nuestras precipitaciones, el agua potable, el clima, el tiempo, las costas, gran parte de nuestros alimentos e incluso el oxígeno del aire que respiramos provienen del mar y son regulados por este. Históricamente, los océanos y los mares han sido cauces vitales del comercio y el transporte. La gestión prudente de este recurso mundial esencial es una característica clave del futuro sostenible. Establecido ello por el objetivo N° 14 de los ODS – Objetivos de Desarrollo Sostenible- en donde se busca conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo.
El medio ambiente es considerado patrimonio común y tenemos el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras, siendo una obligación ofrecer una solución integral a la problemática de la contaminación oceánica con residuos plásticos.
Es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARAMBIA, ANTONIO JOSE SANTA CRUZ UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
DI GIACOMO, LUIS RIO NEGRO JUNTOS SOMOS RIO NEGRO
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
ANSALONI, PABLO MIGUEL BUENOS AIRES UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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