PROYECTO DE TP


Expediente 0038-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26588, DE ENFERMEDAD CELIACA.
Fecha: 01/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación, para que a través del o los organismos que correspondan, se sirva informar sobre el cumplimiento de la Ley 26.588 “Enfermedad Celíaca” y sus modificatorias, en los siguientes puntos:
1) Si conforme al artículo Nro. 9 de dicha ley: Las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, brindan la cobertura asistencial a las personas con celiaquía especificadas en el articulado.
2) Si conforme el artículo Nro. 10 de dicha ley: el Ministerio de Desarrollo Social realiza la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a todas las personas con celiaquía que no se encuentran comprendidas en el artículo 9º de la presente ley.
3) Si conforme el artículo Nro. 11 de dicha ley: se han desarrollado programas de difusión en los ámbitos educativos, con el objeto de promover la concientización sobre la celiaquía y si con los organismos públicos nacionales competentes se han promovido medidas de incentivo para el acceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten. Y si se implementaron actividades de capacitación para los pacientes celíacos y su grupo familiar en la autoproducción y elaboración de alimentos aptos para su consumo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como se señala desde el Ministerio de Salud de la Nación, hasta la fecha no existe terapia farmacológica para tratar la celiaquía. Por lo tanto, una vez diagnosticada la enfermedad, la sintomatología revierte con una dieta estricta de alimentos libres de gluten, que deberá mantenerse de por vida. Es por ello que consideramos de fundamental importancia el cumplimiento del articulado de la ley en cuestión, a los fines de procurar una mejor calidad de vida de los pacientes con celiaquía.
La celiaquía es la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro cereales. Pueden padecerla tanto niños como adultos. Actualmente, la incidencia es mayor en mujeres, que en varones.
Es una enfermedad que ataca a todas las clases sociales, y que se estima que en Argentina 1 de cada 100 habitantes puede ser celíaco.
Se presenta en personas que tienen predisposición genética a padecerla. Se sabe que aparece con más frecuencia entre miembros de la misma familia, es por ello, que la ley hace hincapié en la capacitación del grupo familiar, la autoproducción y elaboración.
Esta intolerancia produce una lesión característica de la mucosa intestinal provocando una atrofia de las vellosidades del intestino delgado, lo que altera o disminuye la absorción de los nutrientes de los alimentos (proteínas, grasas, hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas). Es este fenómeno el que produce el clásico cuadro de mala absorción.
La característica principal que define a esta atrofia vellositaria es que, la mucosa intestinal se normaliza cuando se inicia la dieta sin TACC.
También se presenta asociada a enfermedades autoinmunes y genéticas y se puede descubrir en pacientes asintomáticos
Se dice que la celiaquía es una condición autoinmune, es decir que el sistema de defensa de los celíacos reconocería como "extraño" o no perteneciente al organismo, al gluten, y produciría anticuerpos o "defensas" contra el mismo. Estos anticuerpos provocarían la lesión del intestino con destrucción o atrofia de su mucosa (capa interior del intestino), produciéndose una alteración en la absorción de los alimentos.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
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