Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION SOBRE ACCION DE REDUCCION EN DONACIONES A HEREDEROS FORZOSOS - CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.-
Artículo 1ero. Modifícanse los artículos 2386, 2457, 2458 y 2459 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994, que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 2386. Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero.
"Articulo 2457. Derechos reales constituidos por el donatario. La reducción extingue con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores. Sin embargo, la reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes registrables constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso".
"Artículo 2458. Acción reipersecutoria. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el sub adquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario en dinero el perjuicio a la cuota legítima".
"Artículo 2459. Prescripción adquisitiva. En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente que han poseído la cosa donada durante DIEZ (10) años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. No obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación".
Artículo 2do.: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El exclusivo fin del régimen establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación acerca de las donaciones a herederos forzosos es el de proteger la cuota legitima de un heredero frente a la posibilidad lejana, eventual, meramente hipotética, de ser burlado en su derecho por la conducta dolosa del coheredero, también legitimario, que obtuvo el inmueble u otro bien registrable por donación del causante.-
Entendemos que esta propuesta por su claridad contribuye a mejorar en el Código Civil y Comercial de la Nación que entrará en vigencia en agosto de 2015, en punto a la protección de los terceros sub-adquirentes de bienes registrables, de buena fe y a título oneroso, que reconozcan como antecedente un contrato de donación.-
El fin principal de esta iniciativa es proteger la circulación de los títulos de bienes registrables. Ello es todo un postulado de la ley. Ese es el interés social que debe protegerse en aras de la grandeza y prosperidad del pueblo todo de la Nación. Asimismo entendemos que en las donaciones a herederos forzosos no procedería la acción de reducción, sino tan sólo la de colación., por ello modificamos el artículo 2386.-
La donación no puede constituirse en un contrato al que el ciudadano común deje de recurrir y deba obtener el fin deseado disfrazando con un ropaje oneroso su ánimo de liberalidad. Y así procederá porque de otorgar esa donación derechamente, el título que le entregará a su donatario no será aceptado en el mercado inmobiliario y, menos aún, en el financiero, quedando así el bien fuera del comercio hasta que transcurra el plazo de diez años.-
Esta propuesta tiende pues, a reforzar la protección ya conferida por el Nuevo Código Civil y Comercial a los terceros sub-adquirentes de bienes registrables, de buena fe y a título oneroso, evitando interpretaciones desarmónicas con el texto legal que entrará en vigencia el 1ero de agosto del año 2015, y que pudieran representar obstáculos para la seguridad jurídica, dejando en claro que la acción reipersecutoria prevista en el artículo 2458, reconoce como excepción la mentada protección, en concordancia con la regla general establecida por el artículo 392 del nuevo cuerpo legal.-
-Este proyecto recoge en su texto las consideraciones y propuestas que oportunamente vertiéramos en el proyecto 1819-D-2015 que alcanzara dictamen favorable, sin disidencias ni observaciones, de las comisiones de legislación general y de familia, mujer, niñez y adolescencia con fecha 17 de noviembre de 2016 y que se materializara en la Orden del Día nro. 921 del 18 de noviembre de dicho año y que en la actualidad ha perdido estado parlamentario.-
Es por los fundamentos vertidos solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto