Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 240, SOBRE ACCESO AL AGUA POTABLE PARA FINES VITALES.
ARTICULO 1º — Incorporase como segundo párrafo del artículo 240 del Código Civil y Comercial de la Nación el siguiente:
“ARTÍCULO 240.-
Derecho fundamental de acceso al agua potable. Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales”.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El agua es considerada como un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho al agua es un derecho indispensable para la salud, la vida digna y la preservación del medio ambiente. El agua es el punto de partida y piedra angular para la realización de otros derechos humanos.
El ser humano mantiene una relación estrechísima con el agua, es ella una fuente elemental, un derecho humano inalienable y sinónimo de vida.
Nuestro ordenamiento jurídico, por medio de diferentes doctrinas, la ha definido como un “recurso natural”, por lo tanto, debemos comprender que dentro de estos recursos naturales se encuentran los recursos hídricos.
Desde el punto de vista del derecho comparado, podemos remarcar a modo de ejemplo la Constitución Nacional de Uruguay y Bolivia que han reconocido este derecho esencial en sus textos constitucionales.
La Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud de Alma-Ata, realizada en Kazajistán, del 6 al 12 de septiembre de 1978, fue el evento de política de salud internacional más importante de la década de los 70. La conferencia fue organizada por la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud y UNICEF. La mencionada Declaración incluye, en su punto VII referido a los componentes de la atención primaria de la salud, el apartado tercero que establece “El desarrollo de una adecuada fuente de agua potable y de salubridad básica”.
Por su parte, se produce en el año 2002 la Observación General 15, Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al agua. De esta Observación General 15 surgen los estándares sustantivos y procedimentales que constituyen el marco dentro del cual los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben diseñar e implementar sus políticas y regulaciones relativas a la provisión de agua y saneamiento.
Debemos tener en cuenta que Argentina ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dándole al mismo rango constitucional. De esta manera, el derecho humano al agua es un derecho reconocido a todos los habitantes de la Nación, ya que este posee la máxima jerarquía legal obligando internacionalmente al Estado Nacional.
Por su parte, las Naciones Unidas mediante la Resolución 64/292 del 3 de agosto de 2010, aprobada por la Asamblea General ha manifestado “El derecho humano al agua y el saneamiento”.
Además, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó, a través de su resolución 58/217, el período 2005-2015 Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida”. El Decenio comenzó oficialmente el 22 de marzo de 2005, Día Mundial del Agua. Tiene como objetivo fundamental promover los esfuerzos para cumplir con los compromisos internacionales adquiridos en materia de agua y saneamiento para 2015.
Desde hace muchos años el mundo está tomando conciencia de la importancia vital que tiene el agua, así lo reflejan las principales organizaciones, defensores de los derechos humanos y países del mundo que han incluido este derecho dentro de sus máximos cuerpos legales.
Recientemente en medios de comunicación se dio a conocer la información de la muerte de niños de la comunidad originaria wichi afectados por malnutrición en el norte de nuestro país, con este terrible hecho luctuoso también se hizo saber que una entre varias causas del deterioro de la vida de las comunidades es la carencia de agua.
Tan preocupante es la situación de carencia de agua que miembros de la comunidad señalaron que “a veces son tres semanas que estamos sin agua”; “acá hay muchos problemas de diarrea por culpa del agua” “no nos dicen si es porque guardamos el agua en esos tachos que tenían veneno”, podría citar más descripciones y claramente se observa la ausencia total del estado en todos sus estamentos.
Por ello, considero necesaria insertar tal reconocimiento en un Código Civil y Comercial inspirado oportunamente en la finalidad de adecuar en Código Vélez Sarsfield a los tiempos en que vivimos, sumado a la relevancia mundial existente en torno al tema que nos ocupa, es imprescindible, o cuanto menos altamente positivo, su recepción dentro del ordenamiento jurídico mencionado del derecho fundamental de acceso al agua potable.
Reconocimiento que, vale tener en cuenta, contenía el anteproyecto de Código Civil y Comercial elaborado por la Comisión de Juristas presidida por el ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, pero lamentablemente resultó suprimido sin razón alguna atendible en la iniciativa que en definitiva elevase el Poder Ejecutivo tras su paso por el Ministerio de Justicia, y quedara en definitiva sancionado con esa lamentable omisión.
Por lo expuesto, solicito de mis pares el acompañamiento del presente.
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