Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifícase el artículo 5º, inciso ll de la Ley 24449, que quedaría redactado de la siguiente manera: “Ciclomotor: motocicleta de hasta 50 cm3 de cilindrada (cuando está equipada con motor de combustión interna), o de propulsión con motor eléctrico (alimentado por baterías), que no pueden exceder los 50 km de velocidad.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Un ciclomotor es un pequeño vehículo provisto de un motor con una velocidad máxima por construcción no superior a 45/50 Km/h.
La palabra Ciclomotor es un acrónimo de “motor y pedal” originario de Suecia; los primeros ciclomotores creados tenían esta combinación de motor y pedal, pero en la actualidad no es este el caso, ya que la mayoría de los ciclomotores eléctricos no poseen pedales, siendo más parecidos a motocicletas comunes pero con características de velocidad y potencia claramente definidas.
El uso de vehículos con motorización eléctrica, no modifica las condiciones de tránsito de los mismos. Este tipo de vehículos reúne las mismas características de los vehículos motorizados a combustión interna, por lo que no tiene sentido excluirlos de la definición.
A los ciclomotores les cabe lo mismo que a cualquier otro tipo de vehículo: pueden provocar los mismos accidentes que los de combustión interna, y para conducirlos es necesario tener la misma capacitación y experiencia que para los otros.
Por lo anteriormente dicho, solicito a los Sres. Diputados, la aprobación de este Proyecto de Ley.
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