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El Senado y Cámara de Diputados...
Art 1°: Establecer que en todo acuerdo o programa diseñado por el Poder Ejecutivo Nacional o sus dependencias para regular los precios de los alimentos y otros productos de primera necesidad, se deberán incluir aquellos necesarios para celíacos, diabéticos e hipertensos, así como para otros grupos de población vulnerable que lo requieran.
Art 2°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud de la Nación, elaborará el listado de productos alcanzados por la presente, y resolverá sobre lo dispuesto en el art. 1° in fine.
Art. 3°: Los programas o acuerdos actualmente vigentes deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ley en un lapso de treinta (60) días.
Art. 4°: Invitar a los gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que implementen programas de regulación de precios de alimentos, a que los hagan conforme el espíritu de la presente Ley.
Art. 5°: De forma.
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Señor presidente:
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