Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° Se agrega el inciso f) al artículo 158 de la ley 20744 “ley de contrato de trabajo” que quedará redactado de la siguiente manera:
“f) Por violencia de género: 5 (cinco) días corridos”
Artículo 2° Se agrega el artículo 161 BIS de la ley 20744 “ley de contrato de trabajo” que quedará redactado de la siguiente manera:
Licencia por violencia de género- requisitos:
A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso f) del artículo 158 , se acreditará ante el empleador, mediante constancia de denuncia, exposición, certificación expedida por autoridad administrativa, policial, judicial, sanitaria o de cualquier otro tipo, si la hubiese.
En caso de requerirse asistencia médica o psicológica prolongada, se regirá de acuerdo a lo establecido en el Título X, Capítulo I, de esta ley.
Artículo 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto se origina en el expte 3127-D-2015, de mi autoría. Considerando la importancia y la vigencia de lo propuesto es que venimos a representar el presente pedido de licencia por violencia de género para aquellas personas comprendidas en el régimen que establece la ley de contrato de trabajo.
Promovemos la reforma de la ley 20744 en el capítulo referido a licencias especiales, a fin de contribuir a hacer efectiva la protección de derechos de víctimas de violencia de género.
En todo gobierno democrático y republicano, todos y cada uno de los poderes del gobierno debemos estar a la altura de las circunstancias y, dentro de las competencias constitucionales de cada uno, promover las acciones pertinentes para resolver los verdaderos problemas de la gente.
Todas y cada una de las acciones que se puedan implementar con el objetivo de paliar la violencia de género y generar acciones y procedimientos que faciliten la visibilización del fenómeno, son útiles para emprender el camino de la real defensa contra este flagelo social.
Según la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cargo de la ministra Elena Highton de Nolasco, en el mes de enero de 2017, acudieron la cantidad de 1.232 personas afectadas por hechos de violencia familiar (http://www.ovd.gov.ar/ovd/verNoticia.do?idNoticia=1467) y según
En el informe de la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia se expone que en la provincia de Buenos Aires durante el 2015 se identificaron 67.685 causas de violencia familiar o de género, registrando 98 víctimas de femicidios. Esto quiere decir, que en el territorio bonaerense, una mujer muere
a causa de violencia de género cada 30 horas (http://www.parlamentario.com/noticia-91134.html)
Desde el Congreso de la Nación, nuestra tarea como legisladores es el dictado y adecuación de normas para regular los fenómenos sociales que así lo requieren.
Por ello consideramos que contribuir desde el régimen laboral a que las víctimas de la violencia de género no sean re-victimizadas al perder días de trabajo, colabora con disminuir, en la medida de lo posible, algunas de las consecuencias gravosas de la situación.
Mantener el empleo y no perder los salarios es de gran ayuda para enfrentar esta realidad tan traumática y no incrementar los motivos de preocupación de la mujer víctima de violencia.
Siguiendo lo previsto por la Ley N° 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, en su art. 11 inc.6:
“El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación-:
(…)
c) Promover políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia;
d) Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales. ”
Es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este Proyecto de Ley.
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