PROYECTO DE TP


Expediente 0458-D-2017
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA EXISTENCIA DE NORMATIVAS PROVINCIALES, QUE PRODUCEN LA REVICTIMIZACION DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA AL TENER QUE DIALOGAR CON EL AGRESOR.
Fecha: 08/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar preocupación ante la existencia de normativas provinciales, que al prever procesos de mediación para supuestos que pueden englobar casos de violencia de género, producen la revictimización de las mujeres víctimas de violencia al tener que dialogar con el agresor. Por ello, se solicita a las provincias que armonicen sus normativas según las obligaciones de nuestro país para dar cumplimiento a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se origina en la preocupación y en la necesidad de modificar aquellas legislaciones provinciales que prevén procesos de mediación para casos de violencia de género, situación que produce la revictimización de las mujeres víctimas de violencia de género al tener que estar en contacto y dialogar con el agresor.
Según el último informe sobre Argentina del Comité creado en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las mujeres, de noviembre de 2016, se le recomienda a nuestro país siguiendo la recomendación general nro 33 de 2015- que ante casos de violencia contra las mujeres, bajo ninguna circunstancia, se usen procedimientos de mediación (parágrafo 12 c), CEDAW/C/ARG/CO/7).
La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos, propuesto en la ley nacional de mediación y conciliación, Ley 26.589, en la que se establece con carácter obligatorio la mediación previa a procesos judiciales.
“ARTICULO 1º — Objeto. Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.”
Los procesos de mediación en la provincia de Mendoza se encuentran regulados por la ley nro 6354 “del niño y del adolescente” que prevé una etapa de avenimiento y mediación para temas familiares; y por distintas acordadas de la Corte Suprema de la Provincia, tanto en materia penal como civil (nro 21612 bis del año 2008 y nro 22748 del año 2010, respectivamente). Bajos estos supuestos pueden aparecer situaciones de violencia doméstica en particular y de género en general.
Otro ejemplo es el que se halla previsto en el art. 204 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Allí se establece que:
En cualquier momento de la investigación preparatoria el/la Fiscal podrá proponer al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la solución de conflictos en las acciones dependientes de instancia privada o en los casos de acción pública en que pueda arribarse a una mejor solución para las partes, invitándolos a recurrir a una instancia oficial de mediación o composición. En caso de acuerdo el/la Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones sin más trámite.
El código es expreso en excluir del uso de esta vía alternativa de resolución de conflictos a los casos de violencia de género pero sólo a los de lesiones y cuando se efectuaren dentro de un grupo conviviente.
Podemos observar que los casos de violencia de género que no son mediables son los que llegamos a la violencia física y por un conviviente. Sin embargo, no deberíamos mediar en ningún caso de violencia de género ya que nos encontramos en una situación de desigualdad entre las partes, la mediación se puede llevar a cabo cuando hay igualdad de condiciones.
Es importante reconocer que en la ley 26485 se establecen diferentes tipos y modalidades de violencia. De allí, la necesidad de que se consideren no mediables todos los tipos de violencia, no solamente los casos de violencia física. La persona tiene una extrema vulnerabilidad cuando ha sufrido violencia psicológica, patrimonial, sexual y simbólica, no se encuentra en condiciones de mediar con el agresor sea o no conviviente.
La mediación no debería aplicarse en los casos de violencia de género porque la víctima se encuentra en clara desventaja con respecto a su agresor.
Es importante reconocer que la violencia ejercida contra las mujeres es el símbolo de la desigualdad por razón de género existente en nuestra sociedad y una grave vulneración de los derechos de las mujeres. Lo que queremos
lograr es garantizar los derechos de las víctimas, proteger a la persona víctima de violencia de situaciones que la expongan nuevamente a lo mismo.
En la Ley 26485, Articulo 3, Inciso k). Define la re victimización como:
Se entiende por revictimización, el sometimiento de la mujer agredida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como así también a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio del derecho de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso, medida, acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro.
A partir de lo mencionado anteriormente se puede pensar que cuando se plantea una mediación en casos de violencia estamos revictimizando a la persona víctima de violencia. Se la expone ante el agresor, siendo que la persona víctima de violencia (física, psicológica, sexual, patrimonial o simbólica) se encuentra inestable emocionalmente y padece secuelas de la violencia que recibió, situación que la pone en una relación asimétrica con el victimario. El agresor se encuentra en una situación de poder con respecto a la víctima, los recursos de las víctimas se ven mermados a la hora de enfrentarse al agresor.
En la misma, mencionada anteriormente, Ley Nro. 26.485, en sus artículos 9 y 28, indican que deberán garantizarse modelos de abordaje tendiente a empoderar a las mujeres que padecen violencia y en prohibir las audiencias de mediación o conciliación.
Por ello, vemos con preocupación que existan legislaciones de este tipo que establezcan la posibilidad de mediar en casos de violencia de género, de cualquiera de las modalidades en que ella se exprese, ya que exponemos a la
víctima a enfrentarse a una situación en la que está en desventaja con respecto al agresor, lo que le produce estrés, angustia y que la revictimiza. Y les solicitamos a las provincias que adecuen sus legislaciones y a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
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