Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo informe acerca del desarrollo de la práctica de abortos no punibles, prevista en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal de la Nación:
1. Estado de implementación de las prácticas de abortos no punibles por medio de protocolos para su realización o por los medios que cada jurisdicción considere pertinentes.
2. Razones por las que no se ha refrendado la "Guía Técnica para la atención integral de los abortos no punibles" (2010) o el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (2015) elaborados por el Ministerio de Salud de la Nación.
3. Motivos por los cuales no se registra la cantidad de abortos no punibles solicitados y practicados.
4. Motivos por los cuales no se cuenta con un registro de objetores de conciencia.
5. Enumere los hospitales nacionales que realizan la práctica del aborto no punible.
6. Campañas de difusión, realizadas y en curso, relativas a los abortos no punibles. Detalle: población objetivo, modalidades de las campañas, presupuestos previstos para la realización de cada una, duración de las mismas.
7. Capacitaciones, realizadas y en curso, a operadores de los sistemas de salud, educativos, policiales y judiciales. Detalle: objetivos de los mismos, modalidades de implementación de cada uno, presupuesto previsto para la realización de cada curso, duración de los mismos, conclusiones de los cursos.
8. Partidas presupuestarias destinadas a la implementación del aborto no punible en todo el territorio nacional. Detalle montos y especificación de los criterios de distribución.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente pedido de informes se origina en el expediente N°3128-D-15 de mi autoría. Ante la falta de información sobre la generación de nuevas políticas públicas (protocolos, legislaciones, jerarquización de los instrumentos disponibles) es que volvemos a requerir datos sobre el modo en el que en las distintas jurisdicciones de nuestro país se viene dando cumplimiento a lo establecido por la CSJN en el fallo "F.A.L." de marzo de 2012 y a las distintas recomendaciones de organismos internacionales de protección de derechos humanos.
En particular retomamos la preocupación que expresó el comité de CEDAW en los parágrafos 32 y 33 de su informe final sobre nuestro país en diciembre de 2016; aquí se refiere al acceso limitado al ANP sobre todo por la negativa de los médicos a la realización de las prácticas y la falta de registros de objetores de conciencia (CEDAW/C/ARG/CO/7).
Nuestro país cuenta con la posibilidad de la realización de abortos para los casos considerados no punibles, según lo establece el art 86, inc 2, desde 1922. La realización de estas prácticas no ha sido fácil: a lo largo de casi 100 años de su vigencia, muchas mujeres han visto imposibilitado su derecho a abortar ante casos de violación por dilaciones indebidas tanto por parte de los operadores del sistema de salud como por los operadores del sistema judicial. Numerosas interpretaciones del artículo 86 del Código Penal se han realizado con el objetivo de que no se lleven adelante los abortos. Por ello, resulta de suma importancia el fallo de marzo de 2012 de la CSJN, "F.A.L." a partir del cual no quedan dudas sobre cuáles son los procedimientos previos requeridos para la realización de abortos no punibles.
Impedir la realización de los abortos no punibles redunda en una violación a los derechos de las mujeres que habiendo sido violadas y quedando embarazadas como resultado de lo anterior, buscan el aborto como salida menos traumática a esta situación; el citado fallo considera especialmente la situación de mujeres con alguna discapacidad mental. También es necesario considerar la importancia del artículo 19 de la Constitución Nacional en tanto "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".
Según el informe sobre estado de cumplimiento del Fallo "F., A. L." de marzo de 2015 de ADC y otras informaciones a las que hemos tenido acceso:
"Nueve jurisdicciones no cuentan con protocolos. Se trata de Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y la jurisdicción nacional.
Ocho jurisdicciones regulan los permisos con exigencias que pueden dificultar el acceso a los abortos no punibles. Se trata de Ciudad de Buenos Aires (cuyos requisitos arbitrarios se encuentran suspendidos por orden judicial), Córdoba (el protocolo que seguía los lineamientos de FAL se encuentra actualmente suspendido parcialmente por orden judicial, sólo se realizan las prácticas en hospitales universitarios nacionales), Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Salta.
La Provincia de Buenos Aires requiere una especial mención, en tanto, en 2016 aprobó la resolución 2095 del 12 de octubre, publicada en el boletín oficial el 31 de octubre, para “Adherir y adoptar, para su aplicación obligatoria en todos los efectores de la red sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, el ‘Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo’”. Y el mismo 31 de octubre se publica en el mismo boletín oficial la resolución
2233 del 25 de octubre que establece “Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 2.095/2016, adhesión al ‘Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo’”.
Ocho jurisdicciones poseen protocolos que se corresponden, en buena medida, con lo dispuesto por la CSJN. Se trata de Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego". (Informe ADC, marzo 2015).
Por ello solicitamos, que por intermedio del CONSEJO FEDERAL DE SALUD, cada provincia que se encuentra en mora informe acerca del estado de implementación de los protocolos para la realización de abortos no punibles. Nos referimos a las provincias de: Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. También vemos con preocupación a aquellas jurisdicciones que aplican el aborto no punible siguiendo lineamientos que se apartan de lo planteado por la CSJN en "FAL" y producen demoras innecesarias y revictimizaciones.
Además de implicar una violación a los derechos de las mujeres, la no realización de abortos no punibles en las distintas provincias -por medio de la aplicación de protocolos según los criterios presentes en "F.,A.L."- podría hacer incurrir a la Argentina en responsabilidad internacional.
Algunos órganos de derechos humanos del sistema universal ya se han pronunciado en este sentido. El Comité de Derechos Humanos de ONU en sus observaciones finales sobre la Argentina en 2010 expresó: "su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo (arts. 3 y 6 del Pacto)." (CCPR/C/ARG/CO/4, p. 3)
A su vez, el Comité de Derechos del Niño en sus observaciones finales sobre la Argentina en 2010: "expresa además preocupación por el elevado porcentaje de mortalidad materna, especialmente de adolescentes, causada por
un aborto (28,31% en 2005) y por los prolongados procedimientos de interrupción legal del embarazo resultante de una violación, prevista en el artículo 86 del Código Penal" (CRC/C/ARG/CO/3-4, p. 14).
También incluimos en este pedido de informes la pregunta por la falta de refrendamiento de la "Guía técnica para la realización de abortos no punibles" por parte del Ministerio de Salud de la Nación. Es necesario darle rango de resolución ministerial como "paso ineludible para que dicho instrumento tenga el efecto legal necesario para garantizar el acceso efectivo a la interrupción del embarazo en la forma y casos previstos por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (Informe ADC, 2013).
Resulta importante poder contar con estadísticas que nos permitan conocer cuántas mujeres tienen que recurrir a esta práctica para poder hacer un diagnóstico de estas situaciones y diseñar políticas públicas que contribuyan a evitar que las mujeres deban pasar por estas situaciones debido a la violencia sexista.
Otro punto central es conocer cuáles son los hospitales públicos nacionales que realizan esta práctica y también contar con el registro de objetores de conciencia que permitirá que los abortos se realicen sin que aquellos médicos que están en desacuerdo deban hacerlo o entorpezcan que las mujeres que lo requieran puedan llevarlo adelante.
De los considerandos del fallo FAL también se desprende la importancia de la realización de campañas de difusión para que todas las mujeres que se encuentren en esta situación sepan que pueden acceder al aborto, cuáles son los requisitos exigibles y qué cuestiones resultan excesivas. Por ello consideramos de gran importancia conocer las medidas que viene tomando el poder ejecutivo para la consecución de estos objetivos.
Un punto nodal, también planteado en "F., A. L.", para lograr la implementación de los abortos no punibles en condiciones equitativas en todos los puntos del país es la realización de capacitaciones a los distintos operadores de los sistemas sanitarios, educativos, policiales y judiciales. Por ello queremos conocer las
características de los programas de capacitación implementados y las conclusiones de los mismos.
Finalmente, es preciso conocer las partidas presupuestarias destinadas a fin de lograr que el acceso al aborto no punible se pueda garantizar en todas las jurisdicciones. Por ello, solicitamos información detallada de cuánto dinero se giró a cada jurisdicción y cuál fue el criterio a partir del cual se realizó la división.
Por todo lo anterior, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
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