PROYECTO DE TP


Expediente 0470-D-2017
Sumario: EXIMASE DE IMPUESTOS A LOS BIENES AFECTADOS A LA ACTIVIDAD CIENTIFICA ANTARTICA.
Fecha: 08/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN PARA BIENES AFECTADOS A LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA ANTÁRTICA
Artículo 1º: Exímase del pago de derechos de importaciones y todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creado o por crearse, con excepción de las tasas retributivas de servicios, a las importaciones de bienes correspondientes con ingresos o egresos temporarios regulados en la presente ley y que no tengan como objetivo el perfeccionamiento posterior para la reexportación o importación de bienes resultantes para terceros países o para consumo interno.
Artículo 2°: La exención prevista en el artículo precedente podrá beneficiar a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales con competencia específica en la ejecución de investigaciones científicas o tecnologías antárticas cuyos proyectos sean certificados por el Instituto Antártico Argentino o bien proyectos que investigadores de la institución o externos propongan para su ejecución en tanto y en cuanto se encuentren enmarcados en los lineamientos de investigación propios y los requerimientos sugeridos por el SCAR (Scientific Committee on Antarctic Research-Comité Internacional de Investigación Científica Antártica) y en el Decreto 2316/90 Política Nacional Antártica.
Artículo 3°: Las previsiones contempladas en el artículo 1° a toda la importación de animales vivos y productos del reino animal, mineral y vegetal, materias primas, productos semielaborados y elaborados, máquinas, aparatos y equipos y sus repuestos y accesorios, que se realice por los beneficiarios a que se refiere el artículo 2º en carácter de prestatarios o adquirentes a título oneroso o gratuito, para ser afectados directa y exclusivamente a la investigación científica o tecnológica que ellos ejecuten.
Artículo 4°: El Instituto Antártico Argentino, como ente que centraliza la actividad científica antártica en cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales expedirá los certificados correspondientes a los efectos implementar los beneficios contemplados en el artículo 1°.
Artículo 5°: La Administración Federal de Ingresos Públicos, dispondrá el despacho a plaza con la correspondiente exención en los términos del artículo 1º contra presentación del certificado contemplado en el artículo precedente.
Artículo 6°: Los bienes que se importen en orden del artículo 3°, deberán afectarse exclusivamente a las actividades de investigación científica o tecnológica en el continente antártico por los beneficiarios amparados en la presente, quienes no podrán enajenarse antes de que se hayan cumplido cinco (5) años contados a partir de la fecha de despacho a plaza.
Artículo 7°: La aplicación dela presente ley no invalida el pago de las responsabilidades emergentes de depósitos o servicios logísticos que las personas físicas o jurídicas requieran o puedan llegar a requerir para su ulterior traslado a la Antártida o desde la misma.
Artículo 8°: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los 120 (ciento veinte días) a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°: La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del presente régimen se promueve que las personas físicas y jurídicas gocen de beneficios en términos de derechos y formalidades impositivas y/o aduaneras que gravan el ingreso y egreso “temporario” de bienes cuyo destino final refiere a las actividades científicas llevadas a cabo en territorio antártico.
El objetivo del presente proyecto es fomentar a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como un enclave geoestratégico y geopolítico materializada como una plataforma natural operativa, logística, académica, científica y educativa para la comunidad nacional e internacional, susceptible de brindar una serie de servicios que le permitan posicionarse en el mundo como la principal puerta de entrada al continente blanco.
Para ello, además de potenciar su configuración geográfica, es indispensable contar con herramientas que exploten las potencialidades en base a “Criterios Flexibles” para el material científico en tránsito destinado a las investigaciones científicas.
Contar con un régimen impositivo y aduanero simplificado será también un atractivo para países de la comunidad antártica, que hasta el momento optan por utilizar puertos en la República de Chile o bien en las islas Malvinas, producto de las dificultades que encuentran hasta el presente en nuestro país para todo material que se considera “en tránsito”.
Otros países de la comunidad antártica desisten de continuar trabajando y operando con nuestro país, a pesar de firmar convenios de cooperación para la investigación en la Antártida a causa de lo complejo, burocrático y en oportunidades ofensivo sistema aduanero para todo material científico bajo la calificación en tránsito.
Finalmente, para superar las limitaciones al accionar científico antártico, nacional e internacional anteriormente mencionados, se promueve un marco tendiente a aprovechar las crecientes oportunidades.
En estas líneas se erige el presente proyecto y por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
PATIÑO, JOSE LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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