PROYECTO DE TP


Expediente 0471-D-2017
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS - LEY 24674 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Fecha: 08/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 24.674
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 23 de la Ley N° 24.674, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23: Todas las bebidas, sean o no productos directos de destilación que tengan 10° GL o más de alcohol en volumen, excluidos los vinos, vinos espumantes y las champañas, serán clasificadas como bebidas alcohólicas a los efectos de este título y pagarán para su expendio un impuesto interno de acuerdo con las siguientes tasas que se aplicarán sobre las bases imponibles respectivas, de conformidad con las clases y graduaciones siguientes:
a) Whisky 12 %
b) Coñac. brandy, ginebra, pisco, tequila, gin, vodka o ron 8%
c) En función de su graduación, excluidos los productos indicados en a) y b):
1º clase, de 10° hasta 29 y fracción 6%
2º clase, 30% y más 8 %
Los fabricantes y fraccionadores de las bebidas a que se refieren los incisos precedentes que utilicen en sus actividades gravadas productos gravados por este artículo podrán computar como pago a cuenta del impuesto que deben ingresar el importe correspondiente al impuesto abonado o que se deba abonar por dichos productos con motivo de su expendio, en la forma que establezca la reglamentación”.
Artículo 2º.- Las modificaciones efectuadas al artículo 23 de la Ley N° 24.674 a las que se refiere el artículo 1 de la presente comenzarán a regir para los hechos imponibles que ocurran el primer día del mes posterior a la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente tiene por objeto eximir definitivamente a los vinos, vinos espumantes y champañas del impuesto interno establecido por la Ley N° 24.674.
Al respecto, debe señalarse que por conducto del Decreto Nº 19/2017 el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el año 2017 los beneficios relativos a los impuestos internos a los vinos, vinos espumantes y champañas establecidos en dicha ley, en el marco de la crisis que sufre el sector.
Con relación a ello, es de público conocimiento la caída en la producción por las adversidades climáticas y la consecuente escasez de vino de producción local e importación de vinos desde Chile. A ello se le debe agregar la recesión y la caída del consumo en general que ha disminuido la demanda y que, debido a los altos precios, amenaza a la producción vitivinícola en general con la pérdida de mercados debido a los efectos sustitutivos por parte de los consumidores.
En este marco no puede soslayarse el efecto que los impuestos internos tienen sobre el producto bajo trato y que su eliminación redundará en una mayor competitividad del sector.
No obstante los beneficios temporales otorgados por el decreto mencionado ut-supra, debe descartase que para la ampliación de las fronteras productivas, ya sea desde el punto de vista geográfico como del tecnológico, se requiere que tales beneficios se establezcan con un horizonte de largo plazo.
Por ello, y atento a que, tal como se señala en el citado Decreto, debe ser un objetivo de la Nación impulsar las economías regionales y contribuir al posicionamiento y competitividad de la actividad vitivinícola, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.