Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Modificase el inciso i) del artículo 20 de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias, (T.O. Decreto 649/97 y sus modificaciones), en la forma que a continuación se indica:
Artículo 20 - Están exentos del gravamen:
"i) El sueldo anual complementario previsto por el art 121 de la ley 20.744, las horas suplementarias que excedan la jornada legal o convencional, el adicional por las horas nocturnas, las sumas percibidas por feriados obligatorios y días no laborables trabajados, los rubros legales y/o convencionales que establezcan el pago de adicionales por productividad, eficiencia, vianda , zona, desarraigo u horas de viaje , proporcionales por recaudación , los adicionales que se abonen por la realización de trabajos penosos, peligrosos o insalubres, titulo de posgrado, investigación zona desfavorable, o cualquier otro concepto de similar naturaleza, cualquiera fuere la denominación asignada o adicionales de convenio colectivo de trabajo según la actividad de que se trate.
Los rubros legales y/o convencionales de viático, comida y cualquier otro gasto que le imponga su actividad al trabajador, cualquiera fuere la denominación asignada; y los beneficios sociales que tengan por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.
Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
Todas las indemnizaciones legales o convencionales y todo otro pago, derivadas de la relación laboral, ya sea que se reciban en forma de capital o renta, por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
Las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, y cualquier otro beneficio previsional sea estos de naturaleza general u originadas en regímenes previsionales especiales dispuestos en virtud de actividades penosas, o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros”.
ARTICULO 2º.- Derogase toda norma que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
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Señor presidente:
El Impuesto a las Ganancias o impuesto al trabajo como muchos lo conocen, es un impuesto que afecta directamente el salario de los trabajadores. Muchas fueron las voces que se alzaron expresando que el salario no es ganancia, que el salario es la contraprestación del trabajo realizado, razón por la cual considero que es hora de terminar con el impuesto a las ganancias sobre el salario de los trabajadores, que no solo es inconstitucional si no que es tremendamente injusto, inequitativo, inmoral y humillante.
Los sindicatos luchan para defender el valor del salario todos los años en el inicio de las paritarias, pero lamentablemente los aumentos que se consiguen, muchas veces se trasladan directamente al Estado por intermedio de este impuesto. Los adicionales que logran cada una de las actividades que desarrollan los trabajadores en nuestro país dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, también se encuentra afectado por el impuesto a las ganancias.
Este impuesto sobre el salario indudablemente vulnera principios constitucionales, y afecta palmariamente la dignidad del trabajador y su familia debido a que al afectarse de esta manera sus ingresos no pueden gozar de los aumentos obtenidos a través de la negociación colectiva ni de los adicionales de convenio.
Todos estos incrementos salariales son absorbidos por este injusto impuesto por lo tanto no contribuyen a la subsistencia del trabajador.
En esta oportunidad vengo a presentar este proyecto de ley, que viene a reflotar una iniciativa que en su oportunidad fue presentada por el Diputado Facundo Moyano y acompañado, entre otros señores diputados por el Diputado que reemplazo orgullosamente en su banca Enrique Castro Molina.
Incorporé dentro de las exenciones, adicionales del convenio docente, que me fueron solicitados por trabajadores del gremio que ven reducidos notablemente sus salarios como consecuencia del Impuesto al trabajo.
Considero que este proyecto no es más que un paliativo para reducir la enorme carga tributaria que sufren hoy los trabajadores argentinos, no es la solución. Resolver el problema definitivamente, sería eliminar definitivamente este impuesto.
Es por todo ello, que solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley
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