Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIA SANITARIA POR CONTINGENCIA DE CORONAVIRUS -COVID-19- (FO.PA.ES.CO)- MODIFICACION DEL ART. 42 DE LA LEY 27.541 DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACION PRODUCTIVA
Artículo 1º: Objeto. Créase el Fondo de Prevención y Atención de Emergencia Sanitaria por Contingencia de Coronavirus COVID-10 (FO.PA.ES.CO) destinado a financiar gastos relacionados con la prevención y atención de la emergencia sanitaria que implica el nuevo brote de coronavirus conocido como COVID-19 en el país.
Artículo 2º: El FO.PA.ES.CO será destinado sólo a atender la emergencia sanitaria del COVID-19 en todo el país por igual y mitigar el impacto del mismo en la salud, la economía, la productividad, el consumo o el empleo.
Prioritariamente será destinado a:
a) medidas preventivas y de control,
b) esfuerzos de respuesta y atención de salud pública ,
c) suministros médicos y otros esfuerzos de preparación de atención médica,
d) pago de licencias establecidas para empleados tanto públicos como privados,
e) desarrollar terapias y diagnósticos para el nuevo coronavirus,
f) préstamos a bajo interés para ayudar a las pequeñas empresas a sobrevivir a los daños económicos causados por el brotes de coronavirus.
Artículo 3º: El FO.PA.ES.CO será financiado con aporte del Tesoro Nacional de unos cinco mil millones de pesos ($5.000. 000.000) provenientes principalmente de: a) el producido del impuesto establecido en el art. 35 de la Ley 27.541 de de Solidaridad Social y Reactivacion Productiva en los porcentajes de distribución fijados en el arttículo 42 de dicha ley y b) partida presupuestaria especial.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el organismo público que el Poder Ejecutivo Nacional determine.
Artículo 5º- La Autoridad de Aplicación definirá el procedimiento, los requisitos y la forma a través de la cual el FO.PA.ES.CO será administrado y ejecutado. Un Comité Federal de Emergencia integrado por los Ministros de Salud, de Seguridad, de Trabajo Empleo y Seguridad Social y de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación y por los Ministros/Secretario de Salud y de Trabajo del cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y representantes de la comunidad científica que formará parte de la totalidad del proceso como organismo asesor. Sus decisiones serán vinculantes.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación determinará el tiempo por el cual se prolongará la emergencia, realizando todas las acciones y evaluaciones de la situación, conjuntamente con las autoridades competentes jurisdiccionales.
Artículo 7º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 8º.- Modifiquese el artículo 42 de la Ley 27.541 de de Solidaridad Social y Reactivacion Productiva que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 42.- El producido del impuesto establecido en el artículo 35 será distribuido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme a las siguientes prioridades:
a) Financiamiento de Fondos de Emergencias Sanitarias por Contingencias creados o por crearse (30%).
b) Financiamiento de programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: CINCUENTA POR CIENTO (60%)
c) b) Solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomenter el desarrollo del turismo local: DIEZ POR CIENTO (10%).
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El proyecto aquí presentado tiene como objetivo fundamental dotar al Estado de recursos inmediatos y suficientes para enfrentar rápidamente una emergencia de salud pública internacional como el Coronavirus (COVID-19) que se va propagando en forma veloz nivel mundial, incrementando el número de infectados y victimas fatales.
El brote de coronavirus (2019-nCoV) que apareció en diciembre pasado en Wuhan, la capital de la provincia de Hubei, en el centro de China se viene propagando acelaradamente de manera tal que el inicio de la semana habia llegado a más de 100 países y causó más de 3.000 muertos conforme informó que el día lunes pasado el titular de la Organizacion Mundial para la Salud y dos días despues alcanza ya 115 países y mas de 4.200 muertos.
En el caso de nuestro país según datos del Ministerio de Salud a la fecha ya se confirmaron de 19 casos de ciudadanos argentinos contaminados con antencedentes de viajes a paises infectados y 1 víctima fatal lo que requiere implementar urgentemente medidas de seguridad, preventivas y de atención de casos.
En esta instancia resulta indispensable ejecutar en forma ugente medidas preventivas, como la concientización a la población, vigilacias de puntos de entradas, aislamiento de casos para evitar propagación del virus mediante licencias laborals o escolares y, medidas de seguridad para la atención de los casos ya existentes, como preparación de los sistemas de salud para detección y tratamiento, garantizar suministros médicos y servicios de salud para la atención de los casos, proveer de equipos de protección al personal de la salud, y trabajar en el desarrollo de terapias y diagnósticos para el nuevo coronavirus y paliar daños económicos que pudieran generarse.
Se necesita actuar con rapidez y uniformemente para enfrentar la amenaza y si bien se están tomando medidas para la prevención, diagonóstico y tratamiento, ante la aparición de casos concretos ya en nuestro país y por la velocidad en que se propaga el mismo con el riesgo a la salud pública es escencial la creación inmediatea de este fondo específico para la rápida disposición por las autoridades a cargo, para hacer frente a toda la logistica necesaria para ejecutar las medidas preventivas de propagación, diagnósitoc y de atención de los casos que se registren con acceso a todos los argentinos por igual.
El fondo será utilizado para financiar las campañas que se dicten, la compra de suministros y equipos que sean necesarios tanto para prevenir como para tratar los casos existentes, acondicionar hospitales y proteger al personal médico, entre otras . Asimismo, se aplicará a solventar los costos y gastos de las medidas preventivas de aislamiento que se dicten, como ser ser el pago de las licencias de carácter excepcional que se dicten para los trabajadores tanto del ámbito público como del ámbito privado, que regresen a nuestro pais luego de haber estado en paises con brote del coronavirus (como la recientemente dictada mediante la Resolución 178/2020 el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación). Asimismo, siendo que el coronavirus además de los impactos en la salud también está teniendo impactos en la economía global es que también se preve que este fondo aporte recursos adicionales para enfrentar cualquier tipo de emergencia.
El referido fondo será ejercido y administrado por la Autoridad de Aplicación designada por el Poder Ejecutivo Nacional, la que será asesorada vinculantemente por un Comité Federal de Emergencia integrado por representantes Ministro de Salud, Seguridad, deTrabajo Empleo y Seguridad Social y Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación y por los Ministros/Secretario de Salud y de Trabajo del cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y representantes de la comunidad científica.
El monto previsto no es exagerado si se entiende y dimensiona la importancia de la logística que se precisa para que el gobierno nacional, provincial y municipal puedan dar respuesta a la amenaza del nuevo coronavirus, tanto en medidas de diagnóstico, aislamiento, recursos humanos capacitados y materiales de prevención y análisis, equipos y maquinaria, medicamentos específicos a ser entregados a quienes lo requieran como así los conocimientos y asesoramientos especiales en la materia y la respuesta.
Concientes de la delicada situación económica y financiera del país y resaltando que por encima de todo está el bienestar y la salud de la ciudadanía es que proponemos que el Fondo esté integrado por ingresos provenientes del 30% de lo recaudado por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) recientemente creado mediante art. 35 de la La ley de Solidaridad Social y Reactivacion Productiva ley 27.541 publicada el 23 de diciembre de 2019 la que en su propio su art. 1 declaró la emergencia pública sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2020. En sólo un mes dicho impuesto logró recaudar $3.181 millones de pesos y completado la suma no recaudada por aportes del tesoro proveniente de una partida presupuestaria especial.
Fondos de emergencia similares se han creado o propuesto en diferentes países. Así Estados Unidos ya se ha creado un fondo de emergencia de 8.300 millones de dólares que ese país empleará para responder al brote del nuevo coronavirus. La medida proporcionará dinero a las agencias federales de salud pública para análisis clínicos, medicamentos y posibles tratamientos y para ayuda para la preparación y respuesta de los gobiernos federal, estatales y municipales a la amenaza del nuevo coronavirus. Por su parte el J efe de Gobierno de Israel encargó que se establezca urgentemente un fondo de emergencia para apoyar a las empresas consideradas críticas para la economía, ya que el brote de coronavirus afecta a industrias de todo el país y se han producido grandes pérdidas por cuarentena de empleados, falta de suministros, retrasos en entregas y cancelación de vuelos. En México se ha presentado iniciativa de ley para crear el Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias Sanitarias por los efectos del coronavirus de hasta de 25 mil millones de pesos. Por su parte en Puerto Rico se dispuso separar $5 millones del fondo de emergencia para que el gobierno desarrolle una campaña preventiva que contrarreste los riesgos que representa e coronavirus. (COVID-19) para la salud de los residentes de Puerto Rico.
Atento la velocidad con que se propaga el virus, la existencia de casos ya en nuestro país que requieren inmediata respuesta tanto en la prevención para evitar que se propague como para el tratamiento de los casos, y a fin de evitar demoras burocráticas que pongan en riesgo la salud pública resulta indispensable la creación del Fondo de Emergencia propuesto por lo que entiendo que mis pares no dudarán en acompañar a la brevedad el presente proyecto.
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