Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
RESUELVE:
Expresar el apoyo de esta H. Cámara a la iniciativa del Cuerpo de Guardaparques Nacionales de avanzar en la elaboración y concreción de su Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, lo que redundaría en una mejora en aspectos laborales tales como formación, capacitación y régimen de carrera profesional y moderna, reconociendo las muy específicas particularidades de la actividad, y en beneficio de los trabajadores incluidos en ese escalafón, que hoy cumplen una relevante misión en la preservación de nuestro patrimonio natural y cultural.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente es reproducción del proyecto registrado bajo el número 2793-D-2016. Lamentablemente no fue tratado, pero el tema mantiene su actualidad, reiterándose los fundamentos de aquél.
El trabajo y carrera profesional del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se rige actualmente por el Decreto 1.455 de 1987 y el Decreto 56 del año 2006. El marco laboral de sus funciones se deriva la ley 22.351 (Ley de Parques Nacionales), la cual establece que son los encargados de velar por la preservación del patrimonio natural y cultural. La mencionada ley especifica también que la Administración de Parques Nacionales, es un organismo autárquico del Estado Nacional, que tiene competencia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, al poseer jurisdicción y dominio sobre las tierras a ser preservadas.
La función del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se encuentra prevista en el art, 33° de la Ley 22.351:
“… El control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, inherentes al cumplimiento de las normas emanadas de la presente ley, su decreto reglamentario y los reglamentos dictados por la autoridad de aplicación, estarán a cargo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, a los fines del ejercicio de las funciones de policía administrativa que compete al organismo.” … “EL PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá las atribuciones y deberes del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, así como su estructura orgánica, escalafón y regímenes disciplinario y previsional, éste por aplicación de la legislación que corresponda; todo ello con la intervención necesaria de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, DEFENSA, ECONOMIA Y BIENESTAR SOCIAL.”
Observamos que tal norma no contempla explícitamente un Convenio Colectivo del sector. Hasta la fecha se aplica lo estipulado en el Decreto 56/2006 en lo referido a las funciones, y en lo pertinente a la carrera profesional lo normado por el Decreto 1455/87. El Cuerpo de Guardaparques es uno de los dos escalafones que aún no posee un Convenio Colectivo sectorial específico (junto al Cuerpo de Administradores Gubernamentales), siendo que el resto de los empleados del Estado Nacional ha avanzado en la concreción de Convenios propios. Por otra parte estos trabajadores tienen características distintas a los demás miembros de la Administración Pública Nacional, que debieran contemplarse, abriendo la posibilidad de contar con su propio convenio colectivo según lo establecido en la Ley Nº 25.164.
Tenemos un ejemplo claro dentro del mismo ámbito del Poder Legislativo con la sanción de la ley 24.600 (Estatuto-Escalafón para el personal del Congreso de la Nación), norma similar a un convenio colectivo que rige la carrera administrativa de este personal, y establece –entre otras cosas- los deberes y obligaciones de los empleados del Poder Legislativo-. Siendo empleados públicos en sentido genérico, por su tarea específica y características laborales no pueden ser totalmente asimilables a los de la administración central.
La articulación del convenio colectivo sectorial correspondiente al Cuerpo de Guardaparques Nacionales está prevista e instituida desde el año 1999 en el artículo 7° y Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, homologado por decreto 66/99 y, nuevamente, en el artículo 8° y Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por decreto 214/06. Sin embargo, no se ha firmado hasta la fecha.
La lucha de los Guardaparques es de larga data. En el año 1987, mediante el decreto número 1455/87 , se establecen misión, funciones, carrera, calificación, ingreso, abordando así un ámbito específico, necesario para desarrollar su trabajo.
Con la reforma del Estado en 1989, todos estos derechos fueron cercenados. Efectivamente el Decreto Nº 1401, de fecha 25 de julio de 1991, derogó los artículos 2º al 13 del Anexo IV del Reglamento, justamente los que establecían las particularidades de la tarea de los agentes que integran el Cuerpo así como su Estructura Orgánica y Dirección General
Muchos años después el decreto N°56/06 restableció la misión, funciones y atribuciones que se habían derogado, pero no se les devolvió su carrera ni el lugar que les corresponde en la estructura de Parques Nacionales. Esto último parecería contradictorio con los considerandos de la norma, donde se ponía de relevancia la actividad. Decía: “… que el precepto constitucional de preservación del patrimonio natural y cultural, de la biodiversidad biológica y en materia de educación ambiental, conlleva a una modernización del rol del Estado en cuanto al control y vigilancia de las áreas naturales protegidas bajo su tutela” y “que, consecuentemente, se hace necesario reglamentar la misión, jurisdicción, funciones y atribuciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales”.
Podemos mencionar distintos ejemplos de la actividad que habla a las claras de las diferencias que deberían atenderse. El guardaparque que vive y trabaja en seccional, alejado de centros urbanos, no percibe una diferencia económica por ello y esta circunstancia (vivir alejado) impide contar con un segundo ingreso en un grupo familiar. Sus hijos tienen serias dificultades para acceder a instituciones educativas adecuadas o a servicios de salud de mediana complejidad sin mencionar al acceso de actividades sociales para ellos. Tampoco se reconoce salarialmente al guardaparque que se desempeña en puestos jerárquicos o de mayor responsabilidad dentro de la estructura, no se reconoce salarialmente los títulos de grado o posgrado con los que muchos cuentan, ni se contemplan situaciones de estabilidad familiar al momento de los traslados, entre otras cuestiones.
Resulta entonces conveniente repasar las funciones y obligaciones que tienen (arts. 5°, 6° y 7° del Dto. 56/06) para advertir qué lejos está esta actividad de la que cumplen otros trabajadores de Estado.
Se pueden contabilizar dos décadas de carrera estancada, en los que además no se le dio organicidad ni continuidad a su formación profesional. Su comprometida y digna actitud -siguen trabajando en silencio, sin cortar rutas, ni tomar edificios en protesta- habla a las claras de su vocación y dedicación, pero no llama la atención de las autoridades.
En octubre del 2010, más de cincuenta Guardaparques, mediante más de trescientos mandatos de representación, realizaron un encuentro nacional a los fines de contar con todas las voces posibles y realidades de las áreas protegidas del país. Luego de tres días de trabajo se acordó la necesidad de concretar un convenio colectivo propio. En ese entonces entregaron un petitorio a la entonces Presidente de la Nación y al Ministro de Turismo, así como al Directorio de la Administración de Parques Nacionales; las respuestas fueron débiles e ineficaces. En la actualidad, y con un nuevo Directorio en funciones se iniciaron nuevas presentaciones para solicitar se dé tratamiento a la temática de manera institucional.
El pedido fue entonces claro y lo es hoy día: los guardaparques nacionales quieren participar para generar su convenio colectivo de trabajo; es su derecho y nadie mejor que ellos conoce las necesidades y fortalezas para su carrera profesional.
Entendemos que la conservación del patrimonio natural y cultural más importante de los argentinos, exige contar con personal a cargo jerarquizado, con una carrera laboral acorde y formación profesional actualizada. Todo eso podría asegurarse con su propio convenio colectivo. No sería otra cosa que el reconocimiento de la sobresaliente tarea que desempeñan.
Por lo expuesto solicito a los Sres. Legisladores que acompañen este proyecto, y apoyemos su legítimo reclamo.
Proyecto