PROYECTO DE TP


Expediente 0581-D-2020
Sumario: TURISMO - LEY 25997 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 37 BIS SOBRE CAPACITACION EN PRIMEROS AUXILIOS PARA EL PERSONAL DE SERVICIOS TURISTICOS.
Fecha: 11/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Capacitación en primeros auxilios. Incorpórase como artículo 37 bis de la Ley Nº 25.997, el siguiente:
1. La autoridad de aplicación deberá organizar cursos de capacitación obligatoria en técnicas de primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar para el personal de servicios turísticos.
2. Se deberá elaborar normativas procedimentales tendientes a instrumentar los cursos de capacitación mencionados en el inciso anterior.
3. La reglamentación deberá determinar la organización científica encargada de brindar o supervisar las capacitaciones brindadas según el ámbito al que pertenezca, sea público o privado, asegurando su periodicidad dentro de los plazos que establezca la Organización Mundial de la Salud.
Artículo 2°.- Exención de responsabilidad. Ninguna persona interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley está sujeta a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma.
Artículo 3°.- Reglamentación. La autoridad de aplicación debe reglamentar esta ley en un plazo máximo de SESENTA (60) días, a partir de su promulgación.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa es una reproducción del expediente 6450 - D - 2018. El mismo apunta a enfocar esfuerzos tendientes a evitar accidentes productos de enfermedades cardiovasculares, que representan la principal causa de muerte en todo el mundo.
Según estadísticas de la Sociedad Argentina de Cardiología, la muerte súbita es responsable de 40.000 fallecimientos al año, representando la mitad de las muertes cardiovasculares y el 25% del total de las muertes en adultos.
En este sentido, dicha entidad especializada recomienda que la población conozca las maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP), ya que se ha probado que los testigos de un desvanecimiento por paro cardíaco en la calle pueden ayudar a mantener la vida del paciente hasta que llegue una ambulancia al lugar. Más específicamente, los factores que aumentan la probabilidad de sobrevida de una persona con un paro cardiorrespiratorio son la presencia de testigos, la edad baja del paciente y el tiempo breve hasta la intervención (menos de 3 minutos desde el colapso a la desfibrilación). La sobrevida se reduce en cerca de un 10% por cada minuto que demora en la desfibrilación. Los dos primeros eslabones de la cadena de sobrevida son del público y los dos últimos del Servicio Médico.
Asimismo, la Organización Mundial de la Salud fija para el 2025 una serie de objetivos claves para reducir el 25% el riesgo de muerte a través de la promoción, prevención y educación para la salud así como utilizar las técnicas de reanimación en el lugar en donde sucede, es por eso mismo, que se establece como prioridad de la normativa la capacitación.
Por otro lado, y teniendo en cuenta el avance de la ciencia en la materia, es necesario establecer una periodicidad en la cual los sujetos alcanzados por el presente proyecto de Ley deban volver a capacitarse en la materia. A mayor abundamiento, la International Laision Council Resuscitation (ILCOR) publicó las “Nuevas Guías RCP 2015”, las que se revisan cada CINCO (5) años.
La Ley Nacional de Turismo, ley 25.997, tiene como objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turístico mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.
Durante 2018, 6.941.828 turistas extranjeros arribaron a nuestro país por vía aérea, marítima y terrestre, con un crecimiento interanual del 3,4 por ciento. En todos los casos la comparación fue positiva. Por vía aérea ingresaron 2.760 mil turistas, un 7,5 por ciento más que en el 2017; por vía marítima llegaron 1.037 mil visitantes, un 0,4 por ciento más; y por vía terrestre, 3.145 mil personas, un 1,1 por ciento de aumento.
Por eso, proponemos la incorporación de la capacitación obligatoria en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar para el personal de servicios turísticos. El artículo 37 bis de la presente, establece que la autoridad de aplicación deberá instrumentar normativas de procedimientos eficaces tendientes a la protección de los derechos del turista, y a la prevención y solución de los conflictos.
Para la incorporación de este artículo se tuvieron en cuenta:
a) La Ley 26.835, promulgada en enero de 2013, de promoción y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas para prevenir las muertes evitables en el ámbito extrahospitalario a los estudiantes de nivel medio y del nivel superior. Esta Ley prevé la creación de la Comisión RCP en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación.
b) La Ley 3127 de la Provincia de Neuquén que establece la capacitación obligatoria en técnicas de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar para el personal de servicios hoteleros, turísticos y gastronómicos.
Por último, creemos conveniente en el futuro la sanción de una ley que contemple la capacitación obligatoria en RCP para todo el personal de la Administración Pública Nacional.
Por todo lo expuesto, y buscando realizar un aporte legislativo que en definitiva conlleve a un menor número de fallecimientos por paro cardiorespiratorio y muerte súbita en nuestro país, es que solicito a los señores Diputados el acompañamiento a este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SUAREZ LASTRA, FACUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
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