Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Ministerio de Salud actualice de forma urgente la Ley N° 15.465, en los términos del artículo 2°, incluyendo la enfermedad infecciosa COVID-19.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
De acuerdo a la información proporcionada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) “los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus COVID-19.”
En el día de la fecha, 11 de marzo del año 2020, la OMS ha declarado al COVID-19 (enfermedad infecciosa causada por el coronavirus) como pandemia debido a que, a fecha de hoy, alcanzó a 118.554 personas infectadas, de las cuales 4.281 fallecieron, en un total de 110 países y territorios.
La gravedad de la situación a nivel mundial merece que nuestro país tome medidas de forma urgente para paliar la propagación del virus. En Argentina se han detectado 19 casos y el fallecimiento de una persona. Se están tomando algunas medidas y controles tales como la declaración jurada que los pasajeros deben realizar en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y la reclusión obligatoria de pasajeros que provengan de los países afectados.
En nuestro país contamos con la Ley N° 15.465 de “Salud Pública” que declara obligatoria la notificación de los casos de enfermedades infecciosas en el territorio nacional. La última actualización de la ley fue realizada en el año 2017 cuando se incorporó, mediante la Resolución Ministerial N°117/2017, la enfermedad por virus Zika en sus diferentes manifestaciones. En dicha resolución además se incorporó la “Guía para la vigilancia integrada de la infección por virus Zika y recomendaciones para el equipo de salud.”
La ley, en su artículo 2°, establece que: “Deben ser objeto de notificación las siguientes enfermedades” y menciona taxativamente enfermedades agrupadas en A, B, C y, en el grupo D, determina que: “Las enfermedades exóticas y las de etiología desconocida y aquellas no indicadas en la nómina de esta ley, cuando se presente en forma inusitada o colectiva, o con caracteres de gravedad. El Poder Ejecutivo nacional está facultado, previo informe del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública para agregar otras enfermedades, suprimir alguna de las especificadas o modificar su agrupamiento.”
Creemos necesaria la utilización de esta herramienta legal en estos momentos debido a la situación actual y la necesidad de actuar con rapidez frente a la enfermedad COVID-19, más allá del establecimiento de medidas como la restricción obligatoria para las personas expuestas que viajaron recientemente a zonas con transmisión. Por ello, solicitamos al Poder Ejecutivo lo incorpore al listado de enfermedades de notificación obligatoria. Además, creemos necesaria la incorporación de una guía con recomendaciones para la población en general y para los equipos de salud, así como para las fuerzas de seguridad y otros funcionarios públicos.
Por lo expuesto, solicitamos nos acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
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