PROYECTO DE TP


Expediente 0675-D-2017
Sumario: PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - LEY 26485 - Y EDUCACION NACIONAL -LEY 26206 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 15/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 26.485 - Protección Integral a las Mujeres y de la Ley 26.206 de Educación Nacional
Artículo 1º.- Modificar al art. 7 en su inciso e) de la Ley 26.485 “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, el que quedara redactado de la siguiente forma.
“Articulo 7
Inciso e) El incentivo a la constante cooperación, información, educación, difusión y debida participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales”
Artículo 2º.- Incorporar al art. 26 de la Ley 26.485 “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales” el inciso B. 11 y 12 respectivamente, los que quedaran redactados de la siguiente forma.
“Articulo 26
Inciso B. 11.- Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas.
Inciso B. 12.- Controlar el cumplimiento efectivo de las medidas ordenadas por él, en el marco del proceso.”
Artículo. 3.- Incorpórese como inciso g) del art de la ley N° 26.206 – Ley de Educación Nacional – El siguiente texto:
g) El abordaje de diversas temáticas relacionadas con la violencia de género y los contenidos que contribuyen a eliminar los estereotipos sociales vulnerados y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de oportunidades, derechos y trato, conforme a la ley 26.485.
Artículo. 4.- El Consejo Federal de Educación aplicara de manera obligatorio, en la currícula educativa de los niveles educativos que estime pertinente, tanto para los establecimientos públicos como privados, del Sistema Educativo Nacional, la enseñanza de lo descripto en el artículo anterior.
Artículo. 5.- La reglamentación de la presente ley deberá realizarse dentro de los 60 (sesenta) días a contar de su promulgación.
Artículo. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 23, dispone que corresponde al Congreso de la Nación Argentina el deber de “…legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. Teniendo esto presente, se han sancionado en el último tiempo varias leyes cuyo punto común es abordar un grupo social o una problemática social con enfoque de derechos.
Erradicar la violencia contra las mujeres exige una sólida política de prevención, con hincapié a políticas pensadas a largo plazo.
El objeto del presente proyecto de ley es otorgar un aporte de manera activa, a través de la modificación de normas vigentes y dar herramientas o alternativas a los sistemas o planes ya vigentes.
Incluir en el análisis de la problemática la perspectiva de género implica tener en cuenta el lugar y significado que las distintas sociedades, en diferentes momentos históricos adjudican al ser varón y al ser mujer, cuestionando su carácter biológico y natural.
Entendemos a la violencia como un concepto en constante movimiento, no susceptible de una definición totalizante dada la complejidad de las circunstancias y los hechos que abarca.
La violencia debe ser entendida como una construcción social e histórica, y por lo tanto humana. Por lo que la violencia no es una categoría psicopatológica sino que se define por lo social y encuentra su expresión en diversos ámbitos sociales, políticos, económicos y familiares.
Una acción política efectiva para desmontar el andamiaje cultural de asimetría de poder desigualmente distribuido entre mujeres y varones en la conformación del orden social, demanda erradicar conductas violentas arraigadas en imaginario social y otorgarles connotaciones negativas de reprobación.
La prevención es uno de los fundamentos y pilares de este proyecto, tiene diferentes miradas, una de ellas se encuentra orientada a la cuestión educativa, donde se busca incorporar a través de la Ley de Educación Nacional la formación temprana, a través de valores como, la igualdad, el respeto, la tolerancia, el pluralismo, donde se busque
deslegitimar los roles de supremacía de género, contando con la ayuda del Consejo Federal de Educación, colaborando así con lo establecido en la ley 26.485.
Consideramos que la prevención es algo que el Estado debe garantizar en pos de una concreta y real efectividad de los derechos de las mujeres, para lograr la igualdad a fin de erradicar la violencia de género.
Por lo que los jueces intervinientes deben contar con más herramientas para dar solución a esta problemática cuyo objeto sea el de proteger a la mujer víctima.
Esta iniciativa pretende ser un elemento más en la cadena de intervenciones y de acciones que el Estado en su conjunto debe continuar realizando con miras a la construcción de una cultura de paz y de derechos humanos.
Por ello, estimamos de suma importancia el poder brindar a la población en edad escolar, un espacio de reflexión específico para desterrar la violencia contra la mujer y evitar su constitución en víctimas o victimarios de la violencia de género.-
Por todo lo expuesto, es que solicito a los compañeros diputados consideren acompañarme en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
EDUCACION
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