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El Senado y Cámara de Diputados...
PUBLICIDAD EN CARTELERÍA DE OBRA PÚBLICA SOBRE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
ARTÍCULO 1: Dispóngase que todo cartel de obra pública a cargo del Estado Nacional llevará inscripta una expresión de concientización para la prevención de la violencia de género y, de manera claramente visible, el número telefónico del servicio gratuito de ayuda y denuncia.
ARTÍCULO 2: La Autoridad de aplicación será el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, quien determinará el formato, diseño y contenido estipulado en el artículo 1.
ARTÍCULO 3: La obligación de exhibición del cartel con lo dispuesto por la presente Ley, será de cumplimiento obligatorio para todas las obras que se inicien con posterioridad a la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 4: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 5: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los treinta días, contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
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Señor presidente:
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