Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
EMERGENCIA ECONÓMICA, PRODUCTIVA, FINANCIERA Y FISCAL AL SECTOR TURISTICO
ARTÍCULO 1°- Declárese en emergencia económica, productiva, financiera y fiscal por el término de ciento ochenta (180) días a todo el sector turístico.
Las actividades directa o indirectamente relacionadas con este sector son las enumeradas en el Anexo I de la Ley 25.997, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la Organización Mundial de Turismo.
ARTÍCULO 2°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
ARTÍCULO 3: Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encontraran vencidas al momento de entrada en vigencia de la presente ley y que se hubieran devengado a partir del 1° de marzo de 2020.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formulará convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones a las que se refiere la presente, en base a los regímenes especiales que se dispongan. Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por ciento (1%) mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 30 de septiembre del año en que finalice la emergencia.
ARTÍCULO 4°: Durante la vigencia de la presente ley quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudados por los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas en el artículo 1° de la presente. Los procesos judiciales que estuvieran en trámite quedarán paralizados hasta la fecha en la cual opere el vencimiento de esta ley. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
ARTÍCULO 5°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por igual término la vigencia de la presente.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Se eleva a su consideración el presente proyecto de ley tendiente a declarar emergencia económica, productiva, financiera y fiscal por el término de ciento ochenta (180) días a todo el sector turístico nacional.
La actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado. Conforme la Ley 25.997, se ha declarado de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.
De acuerdo con el texto de la Ley Nacional de Turismo citada, el turismo receptivo es una actividad de exportación no tradicional para la generación de divisas, resultando la actividad privada una aliada estratégica del Estado.
Asimismo, la citada ley nacional, entre sus principios rectores establece que el turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades.
El sector turístico venía complicado desde hace varios meses a consecuencia de la devaluación del peso y el cepo al dólar que retrajeron la demanda de viajes al exterior. Esta situación se agravó con la aplicación del impuesto País y, con el avance de la pandemia del coronavirus, el escenario se ha vuelto crítico.
Por lo expuesto, se pone entonces a consideración la presente declaración de emergencia a fin de permitir al sector acceder a beneficios económicos y fiscales con la intención de alivianar la preocupante situación que atraviesa y confiando en su pronta aprobación.
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