PROYECTO DE TP


Expediente 0756-D-2020
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA DETECCION Y TRATAMIENTO PARA PACIENTES PREMATUROS PROPENSOS A PADECER " RETINOPATIA DE PREMATURO - ROP -".
Fecha: 13/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos pertinentes, adopten las medidas necesarias para proporcionar los medios correspondientes que tiendan a la detección y tratamiento para pacientes prematuros propensos a padecer Retinopatia de Prematuro (ROP) en el territorio nacional y que provea de medios y partidas presupuestarias necesarias, en especial para la compra del Equipo Laser Diodo en las siguientes zonas:
- RS V (Zona Norte de la provincia de Buenos Aires, comprende catorce hospitales).
- RS VII (Zona Oeste de la provincia de Buenos Aires, comprende siete hospitales).
- RS XII (Partido de La Matanza)
- Provincia de La Rioja
- Provincia de San Luis.
- Provincia de Mendoza.
- Provincia de Santa Fe.
- Comodoro Rivadavia

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ROP es un problema importante de salud pública, ya que representa la primera causa de ceguera en la infancia. Datos del Programa Nacional de ROP demuestran que en la Argentina más de 800 niños y niñas reciben tratamiento por ROP al año. Entre un 10 y un 15% de los casos (80 a 120 niños y niñas) evoluciona con baja visión o ceguera, por lo que en el transcurso de los últimos 10 años se han acumulado, al menos, 1.000 niños con esta discapacidad.
La Retinopatía del Prematuro es la primera causa de ceguera y discapacidad visual en la infancia. Esta discapacidad impone una carga personal y económica significativa en los individuos y en la sociedad. La detección e intervención temprana de la ROP puede prevenir un número sustancial de casos de ceguera, resultando en una mejora del bienestar y en ahorros económicos. La ceguera produce disminución de la calidad de vida y sufrimiento para los individuos afectados debido a la discapacidad y al daño, un tipo de ‘costo intangible’. Estos se miden en años de vida ajustados por la discapacidad (DALYs). Los programas de prevención de ceguera por ROP deben ser una prioridad de salud pública, y de esta forma promover las intervenciones costo-efectivas para reducir la carga en los individuos y en la sociedad.
La ceguera conlleva a limitaciones físicas, sociales, financieras y en la calidad de vida de los individuos afectados. La ceguera resulta también en un impacto en la sociedad debido a los expendios en el tratamiento médico, pérdidas de productividad, costos en la administración de la atención médica formal e informal, y disminución del bienestar. Con el conocimiento y la tecnología actuales, la OMS estima que alrededor del 80% de la ceguera mundial es evitable utilizando intervenciones costo-efectivas (OMS, 2010).
Actualmente los Hospitales Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las regiones sanitarias V, VI, VII, XI y XII cuentan con una Red de Prevención de Ceguera por ROP a través de tratamiento láser itinerante. En la provincia de La Rioja existe un láser pero del sector privado que no cubre todas las necesidades de neonatología.
Citando a la ley 26.279, articulo 1º que enumera las patologías (una de ellas es ROP) y que consecuentemente es obligatorio contar con el equipamiento:
ARTICULO 1º — A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as. Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento.
Por todo ello, les solicito a los señores Diputados que acompañen el presente con su debida aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.