PROYECTO DE TP


Expediente 0765-D-2017
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE DEDUCCION POR GASTOS EN EDUCACION.
Fecha: 16/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Incorpórese el inciso j) del Artículo 81 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado Decreto 649/1997 y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
“j) en concepto de educación, las matrículas y cuotas escolares, de nivel inicial, primaria, secundaria, terciaria y universitaria del titular y de las personas a su cargo.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por la Institución educativa, hasta un máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de la facturación del período fiscal de que se trate.”
Artículo 2°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la última modificación de la ley de impuesto a las Ganancias efectuada a fines del pasado año 2016, que obtuvo la media en esta Honorable Cámara, estaba incluida la deducción por educación, que fuera propuesta en el proyecto de ley de mi autoría N°6552/15, pero en revisión en el Senado fue apartada.
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.
Las deducciones que cada persona realiza sobre su tributación son un principio de justicia sobre la exigencia del tributo y de la capacidad contributiva respecto a las necesidades vitales que ese sujeto posee. A través de la deducción, el tributo se personaliza en cada individuo y se adapta a las características personales del contribuyente y su familia; y deben cumplir con el propósito para el que se ha establecido, dejando cubiertas las necesidades de los individuos.
Es importante conocer lo que distintos especialistas en la materia opinan al respecto, así Due y Fiedlander en “Análisis económicos de los impuestos y del sector público” dicen: “Una de las ventajas propias del impuesto a la renta reside en su capacidad de ajustar los pagos de impuestos sobre la base de circunstancias personales que afectan la capacidad contributiva”. Por otro lado afirma Grizzioti que carece de capacidad contributiva “el gasto para la manutención de las personas que por obligación jurídica o moral está, a cargo del contribuyente. Es evidente que el contribuyente no puede dar al estado la riqueza que debe gastar en cargas de familia”. También Gerloff afirma que “La capacidad contributiva comienza recién con aquella existencia de bienes que excede lo imprescindible para vivir”.
Ahora bien, la educación es un derecho constitucional que poseen todos los que habitan el suelo argentino, de allí que se otorgue educación pública en todos los niveles; sin embargo, es cada vez más difícil acceder a la misma por la capacidad que esas instituciones poseen, así se ha demostrado en reiteradas manifestaciones de quejas en distintas ciudades por falta de cupo, siendo la última más reciente la apertura de sesiones legislativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace pocos días atrás. Si al contribuyente se le otorga la posibilidad de deducir tales gastos de educación, tendrán la opción de con un costo de la cuota del 30% acceder a instituciones privadas, de esa forma se cumpliría con la finalidad de las deducciones en cuanto se gravará el ingreso de los contribuyentes una vez cubiertas con sus necesidades básicas.
Tanto la educación como la salud son de carácter público, sin embargo la deducción de la obra social es del 100% mientras que hasta ahora no ocurre lo mismo con la educación. Con la deducción del 70% de la facturación que el contribuyente para sí o su familia aporte en educación, se descomprimirá notablemente la demanda de ingreso a las instituciones públicas. Además, los contribuyentes podrán ahorrar costos al disminuir su tributo y a la vez se disminuirá el nivel del gasto público a financiar por parte del Estado.
Señor Presidente, por lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su aprobación el presente proyecto de ley, considerando que incorporar como deducción al impuesto a las ganancias a la erogación que el contribuyente realice para sí o para familiar a cargo en educación, mejorará notablemente el presupuesto de miles de familias argentinas que deben recurrir a Instituciones privadas para la educación de sus hijos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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