PROYECTO DE TP


Expediente 0795-D-2017
Sumario: PROGRAMA FEDERAL DE PROMOCION AL EMPLEO JOVEN. CREACION,
Fecha: 16/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA FEDERAL DE PROMOCIÓN AL EMPLEO JOVEN
ARTÍCULO 1º - Créase el Programa Federal de Promoción al Empleo Joven, en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, destinado a la población juvenil argentina, entre dieciséis (16) y treinta (30) años de edad.
ARTÍCULO 2 - Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a) Promover y garantizar la inserción de los jóvenes con residencia permanente en el país al mercado laboral formal, en empresas de bienes, servicios, industriales, agropecuarios, científicos, culturales y de investigación.
b) Incentivar a las empresas privadas, nacionales y/o extranjeras, mediante herramientas fiscales, en el marco de las políticas del Estado nacional, para que incorporen a su plantel de trabajadores a jóvenes entre dieciséis (16) y treinta (30) años de edad.
c) Articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.
ARTÍCULO 3 - Beneficios. Toda persona humana o jurídica, dedicada a actividades comerciales, industriales, agropecuarias, científicas, culturales y/o de investigación, radicada en el país, que asuma la contratación de personal comprendido entre los dieciséis (16) y treinta (30) años de edad con residencia permanente en el país, queda exenta de pagar los aportes y contribuciones patronales en un cien por ciento (100%) durante el primer año y en un cincuenta por ciento (50%) durante el segundo año.
Quedan excluidas de la exención las contribuciones con destino a las obras sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, obligatorias para el empleador.
ARTÍCULO 4 - Sujetos comprendidos. Requisitos. Podrán acceder a los beneficios del Programa, las personas humanas y/o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, incluidas Organizaciones No Gubernamentales y Consejos Profesionales, constituidas conforme la ley, que desarrollen actividades comerciales, industriales, de servicios, agropecuarias, científicas y/o de investigación y tengan su domicilio legal en la República Argentina.
La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados precedentemente al solicitar beneficios o durante su percepción, producirá la caducidad automática de los mismos.
ARTÍCULO 5 - La inobservancia o falsedad de los datos consignados para ingresar en el Programa, será sancionada con multa de diez (10) veces el importe que debió ingresar, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado.
ARTÍCULO 6 - En el caso de contratar personas de dieciseis (16) y diecisiete (17) años de edad, la jornada laboral no podrá ser superior a cuatro (4) horas. En este caso, el empleador deberá constatar mediante la certificación pertinente, que el trabajador concurre a un establecimiento escolar y que cuenta con la autorización correspondiente, conforme lo establecido por el Art. 32 de la Ley 20.744 (texto ordenado por Ley 26.390).
ARTÍCULO 7 - Fíjense como límites de contratación bajo los beneficios que otorga el presente Programa:
a) En un plantel de dos (2) a cinco (5) trabajadores, se podrá contratar a un (1) trabajador joven.
b) En un plantel de seis (6) a diez (10) trabajadores, se podrán contratar hasta dos (2) trabajadores jóvenes.
c) En un plantel de más de once (11) trabajadores, se podrán contratar hasta un 30% de trabajadores jóvenes sobre el número total de planta empleada.
ARTÍCULO 8 - La autoridad de aplicación y los empleadores que accedan a los beneficios del Programa deberán garantizar el ingreso de hombres y mujeres en igual proporción.
ARTÍCULO 9 - Aquellos empleadores que contraten personal conforme las condiciones establecidas por esta Ley, no podrán reducir el plantel de trabajadores, debiéndose mantener la misma cantidad que tenían antes de su entrada en vigencia.
La inobservancia de ésta prohibición será sancionada con una multa que deberá abonarse al trabajador, consistente en un cincuenta por ciento (50%) del importe correspondiente a la indemnización prevista en el Art. 245 de la Ley 20.744.
ARTÍCULO 10 - El beneficio tendrá vigencia por el plazo de dos (2) años desde el momento de la contratación.
ARTÍCULO 11 - Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quien propondrá las medidas necesarias para ejercer el contralor de lo dispuesto.
ARTÍCULO 12 - La autoridad de aplicación de esta ley deberá:
a) Coordinar su accionar con la Subsecretaría de la Juventud, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, o el área que en el futuro la reemplace.
b) Convocar a participar del Programa a las siguientes áreas de gobierno, y por su intermedio, a los organismos que de ellas dependan: Ministerio de Educación y Deportes, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Producción, o los que en el futuro lo reemplacen, y todo otro organismo relacionado con el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley.
ARTÍCULO 13 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 14 - Invitase a las provincias y los municipios a adherir al régimen de la presente ley dentro de sus respectivos regímenes impositivos.
ARTÍCULO 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una reproducción de los expedientes N° 2652-D-2013 y 4123-D-2015 que a la fecha han perdido estado parlamentario. En base a la actualización de los datos tenidos en cuenta en aquella oportunidad, se impulsan y refuerzan nuestros ánimos de fomentar y apuntalar las oportunidades de acceso al empleo formal a los jóvenes de nuestro país.
La iniciativa tiene como objetivo impulsar mejoras en las condiciones de empleabilidad de la juventud argentina, y para lograrlo sin duda debemos replantear y rediseñar las políticas de empleo y adaptarlas a las transformaciones del mercado de trabajo local.
Tal como lo han definido especialistas en la materia, la juventud comprende un lapso de tiempo durante el cual se deben enfrentar cambios importantes y toma de decisiones personales trascendentales referidas a lo educativo, laboral, y familiar, que afectan de manera directa en la identidad de cada joven.
Esta etapa supone una transición determinante en la mayor interacción con el mundo adulto, por lo cual las condiciones en la que ésta se lleva a cabo tienen gran significancia en las trayectorias personales a mediano y largo plazo. Y en consecuencia, para la sociedad en su conjunto.
En ese contexto ligado a la emancipación y la construcción de proyectos de vida, el trabajo brinda legitimidad y sobre todo posibilidades de concretarlo. La inserción en el mercado de trabajo le supone al joven contar con un salario, acceso a la protección social y la posibilidad de desarrollar relaciones sociales.
A pesar del promovido crecimiento económico de los últimos años, y de las mejoras en las principales variables del mercado laboral, estos indicadores aún no se traducen en el empleo joven. Hoy la juventud es la que más padece dificultades para ingresar al mercado laboral y su inclusión es una deuda pendiente.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) admitió un empeoramiento progresivo de la tasa de empleo desde el año 2012 al primer trimestre de 2015 al revelar que cayó casi dos puntos porcentuales, sobre la base de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH). Considerando el total de 31 conglomerados urbanos, en las tasas de desocupación por sexo y edad del primer trimestre del año 2015, se observa la mayor, de 15,9% en las mujeres económicamente activas de hasta 29 años, seguida por el 12,5% de varones económicamente activos de la misma edad.
Más recientemente, un estudio emitido por Naciones Unidas del 2016 -Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)– informa que “Argentina tiene la tasa de desempleo juvenil más alta de América Latina, seguida de Uruguay (19,2) y Colombia (19,1), y por encima del promedio regional (13,7).” Vale destacar de dicho informe, con preocupación, que en nuestro país los jóvenes (de 16 a 29 años de edad) triplican la tasa de desempleo de los adultos (de 30 a 64 años).
Desde esta perspectiva, el Poder Ejecutivo Nacional ha afirmado que hay 750.000 jóvenes que no trabajan ni estudian, y se prevé la necesidad de emplear 1.200.000 jóvenes en los próximos cuatro años.
Cabe tener en cuenta que a las tasas de desempleo se suma también la precariedad laboral que afecta a un número importante de la población juvenil. El trabajo precario, informal, o desempleo, no solo tiene consecuencias económicas, sino sociales, simbólicas y psicológicas en relación a las condiciones de vida individuales y familiares.
También es real que las causas de baja inserción juvenil en el mercado laboral no son solo responsabilidad de la oferta. La nula experiencia de trabajo o formación en su seno familiar, los desajustes entre el sistema educativo y las necesidades del mundo laboral, la baja terminalidad educativa, sobre todo en el joven con bajos recursos y de zonas rurales y, en algunas provincias y determinadas localidades la escasa oferta para los estudios superiores, condiciona de manera determinante las posibilidades de acceder.
Pero volviendo a la variable de la empleabilidad, nos centraremos en considerar que esta no depende solo de las competencias y conocimientos que pueda tener un joven, sino en gran medida de la oferta laboral, de los empleadores, del contexto y de las políticas. Por lo cual, facilitar la inserción laboral de los jóvenes, nos obliga a trabajar específicamente en la oferta y la demanda.
El presente proyecto comprende a los jóvenes entre 16 y 30 años, determinando el límite de edad inferior por lo que establece en Argentina la Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente sancionada en 2008, que elevó la edad mínima de admisión al empleo a 16 años, y especificó el tipo de tarea y condiciones laborales para los adolescentes de 16 y 17 años.
Se resguarda en el proyecto, la escolarización de los menores, estableciendo una jornada reducida a cuatro horas de trabajo, e imponiendo al empleador la obligación de controlar mediante la exigencia de la certificación pertinente, la permanencia de los adolescentes en el sistema educativo.
Pretendemos estimular la mejora en las condiciones de la demanda y también de la oferta, en una etapa donde los jóvenes se ven dificultados para conseguir su primer empleo por los desajustes entre el sistema educativo y las necesidades del mundo laboral, o la “baja demanda” del mercado. Entendemos que generar una política activa que a las empresas les reduzca el costo laboral, serviría para aumentar la demanda de nuevos puestos de empleo en la economía formal.
Para promover mejoras en las condiciones de trabajo y aumentar las oportunidades de inserción laboral de los jóvenes argentinos, es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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