Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE CREACION DEL PROGRAMA DE ACCESO A ESPECTACULOS TEATRALES Y MUSICALES
ARTICULO 1º.- Crease el PROGRAMA DE ACCESO A TEATRO Y ESPECTACULOS MUSICALES, cuyo objetivo es mejorar la formación cultural de los habitantes, a través de la promoción y facilitación de acceso a todo espectáculo teatral o musical en el cual se abone una entrada.
ARTICULO 2º.- Cada espectáculo teatral o musical que se adhiera al programa creado en la presente ley, deberá ofrecer por función, un mínimo de diez (10) entradas sin costo, destinadas a los beneficiarios del presente programa
Los beneficiarios del programa creado por la presente ley, no pueden ser discriminados en cuanto al lugar de ingreso, horario ni uso de las instalaciones. La obtención de estas entradas debe ser en el mismo lugar y con el mismo sistema de atención que los demás compradores de entradas.
La autoridad competente deberá llevar un registro de los espectáculos que cumplimenten lo estipulado en la presente ley.
ARTICULO 3º.- En caso que las localidades se encuentren agotadas, se deberán ofrecer entradas para la siguiente función, las que serán acumuladas con las que correspondan a la siguiente función en la cual cuenten con lugares disponibles.
ARTÍCULO 4º.- Los espectáculos que brinden este beneficio tendrán un espacio, a determinar por la autoridad competente, en la pauta oficial para la difusión de los mismos.
ARTICULO 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Cultura de la Nación.
ARTICULO 6º.- La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la sanción de la misma.
ARTICULO 7º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La UNESCO en la Declaración Universal sobre la Diversidad, estipula que la cultura debe ser considerada como el conjunto de características distintivas espirituales, materiales, intelectuales y afectivas de una sociedad o un grupo social, que abarca además de las artes y la literatura, estilos de vida, maneras de vivir en comunidad, sistemas de valores, tradiciones y creencias.
La Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22, le otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales, considerándolos complementarios de los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en su artículo 27 estipula que "Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten", en el mismo sentido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 15 enuncia que “Artículo 15: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales”. Esta serie de tratado internaciones con jerarquía constitucional no llevan a entender que la cultura es un derecho humano y el acceso libre a la misma es una obligación del Estado
Por tanto el acceso a la cultura, representa una importante herramienta para disminuir las considerables desigualdades sociales y económicas que existen entre los habitantes de nuestro país; Argentina cuenta con varios elementos que harían posible la utilización de dicha herramienta, por ejemplo, Buenos Aires cuenta, de manera tangible, con el Teatro Colon y de modo intangible las relativamente altas tasas de participación cultural de la ciudad. Cuando, como Estado, pensemos entre la relación entre cultura e igualdad debemos hablar del derecho al acceso igualitario de todos los sujetos a los bienes culturales consagrados
Es por ello que mediante el presente proyecto, se busca fomentar el acceso a los espectáculos teatrales a fines de poder lograr la inserción de todos los estratos sociales en la vida cultural. Los sectores implicados en este proyecto no harán otra cosa que ganar derechos con la sanción de la presente ley. Por un lado los empresarios teatrales podrán evitar el fenómeno de “las butacas vacías”, como así también ganar en la publicidad que generara el boca a boca y la difusión en la pauta oficial. En el otro extremo el público, que accediendo al beneficio, podrá formar parte de la tan importante expresión cultural que representa el teatro y los espectáculos musicales.
Es por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto