PROYECTO DE TP


Expediente 0813-D-2017
Sumario: ENSEÑANZA DE "LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA - LSA -". SE INCLUYE COMO MATERIA CURRICULAR EN LA EDUCACION PRIMARIA Y/O MEDIA.
Fecha: 16/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Inclusión de la Lengua de Señas Argentina (LSA) como materia curricular en las Instancias de Enseñanza Primaria y/o Media
Artículo 1°: Institúyase la enseñanza de la Lengua de Señas Argentina (LSA) por profesores especializados como materia curricular para alumnos de establecimientos públicos y/o privados de enseñanza primaria y/o media en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2°: La Autoridad de Aplicación desarrollará acciones orientadas a promover la difusión de LSA en todo el territorio nacional y facilitará su instrucción en las instancias de enseñanza de nivel Primario y/o Medio.
Artículo 3°: A fin de cumplimentar lo establecido en el art. 2° la Autoridad de Aplicación deberá:
a) Dictar cursos donde se forme en LSA para docentes y/o padres interesados de los establecimientos de enseñanza primaria y media.
b) Brindar talleres de capacitación y reflexión acerca de la importancia del aprendizaje y difusión de la LSA para la construcción de una sociedad más igualitaria.
c) Realizar campañas de concientización sobre la importancia del aprendizaje de LSA como forma de mejorar y facilitar la comunicación e integración.
Artículo 4°: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación de la Nación
Artículo 5°: Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Presente Proyecto de Ley tiene por finalidad eliminar las barreras de comunicación y socialización que existen para las personas de la comunidad sorda desde temprana edad, promoviendo que todos los niños aprendan a comunicarse en LSA (Lengua de Señas Argentina) para crear así el día de mañana una sociedad más inclusiva e integrada.
La comunicación y la capacidad de desenvolverse en los ámbitos educativos y laborales para las personas de la comunidad sorda pueden experimentar una enorme mejora si todos aprendemos desde niños como segunda lengua la LSA, no sólo para integrar a quienes la utilizan para comunicarse en su vida diaria sino también como un ejercicio de empatía y reconocimiento del otro.
Si bien en la actualidad se encuentran en vigencia una serie de leyes que reconocen y resguardan los derechos de personas con discapacidad, es necesario promover de una manera más directa la igualdad de oportunidades y la mejora de la calidad de vida, sobre todo pensando en las generaciones que vendrán. Así, a través del conocimiento es posible establecer los cimientos de una sociedad más justa y con una integración real de sus miembros.
El hecho de que los niños comiencen a tan temprana edad a comprender las diferencias que existen y aceptar la idea de que todos somos iguales, puede también lograr un impacto real en sus padres y en la comunidad en general.
La Convención Interamericana para la Eliminación de todas Las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad nos insta en su artículo tercero a adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, propiciar y promover su integración. Una Ley como ésta proporcionaría una plataforma desde lo educativo y lo social para acabar con la discriminación de las personas de la comunidad sorda y facilitarles el desenvolvimiento diario, desde los aspectos más básicos y cotidianos hasta su desempeño laboral o sus oportunidades de crecimiento profesional.
A su vez, es oportuno tener en cuenta que el inciso veintitrés del artículo setenta y cuatro de nuestra Constitución Nacional establece como obligatorio lo siguiente: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato, y pleno
goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Considero el presente proyecto de Ley como un paso en ese sentido Señor Presidente, y por ello es que pido a mis pares que lo acompañen.
Presentamos un Proyecto de Ley para que se enseñe la Lengua de Señas Argentina (LSA) como materia curricular en las Instancias de Enseñanza Primaria y/o Media. El objetivo es eliminar las barreras de comunicación y socialización que existen para las personas de la comunidad sorda desde la niñez, promoviendo los valores de la empatía y reconocimiento del otro al aprender a comunicarse en LSA, creando así el día de mañana una sociedad más inclusiva e integrada.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN DEL BICENTENARIO
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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