PROYECTO DE TP


Expediente 0817-D-2020
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA MODIFICAR LA RESOLUCION 4399/2019 DE LA AFIP SOBRE REALIZACION DE OPERACIONES DE VENTA AL POR MENOR DE MERCADERIAS DE ORIGEN EXTRANJERO
Fecha: 16/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modifique la resolución general 4399/2019
En su lugar quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo N°1.- Habilitase para la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero, en el marco de legislación impositiva que rige según la ley 24.331, el área comprendida en el ejido urbano de la ciudad de Rio Gallegos departamento de GÜER AIKE, Provincia de Santa Cruz

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de dicho proyecto es lograr la extensión de los beneficios impositivos que contiene la zona franca para la ciudad de Rio Gallegos.
Las zonas francas son espacios en los cuales la mercadería no es sometida al control habitual del servicio aduanero y por tanto su importación como exportación no se encuentran gravas -salvo las tasas específicamente retribuidas que puedan establecerse. - El objetivo de las mismas es fomentar el comercio y la actividad industrial a través de la reducción de costos y la simplificación de procedimientos administrativos.
La Ley 24.331, en su artículo 2, faculta al Poder Ejecutivo Nacional para crear en el territorio de cada provincia una zona franca, y establece en el artículo 4 que este convendrá con los gobiernos provinciales el establecimiento de estas áreas que estarán ubicadas en regiones geográficas cuya situación económica sea crítica o que por su vecindad con otros países así lo requieran.
De esta manera el Ejecutivo tendrá la facultad de:
1) Disponer que no se apliquen las prohibiciones de carácter no económico a la introducción o extracción de mercaderías de la zona franca;
2) Reducir las medidas de control aduanero de la zona franca;
3) Establecer un régimen de estímulo a la venta de mercaderías originarias del área franca que se destinen al extranjero.
En base a la mencionada Ley, en las Zonas Francas podrán desarrollarse las siguientes actividades:
a) Almacenamiento: la mercadería- si bien puede ser transferida- se encuentra a la espera de un destino ulterior, y sólo puede ser objeto de las operaciones necesarias para su conservación y manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial o acondicionada para su transporte.
b) Comercialización: además de las operaciones descriptas en almacenamiento, la mercadería podrá ser comercializada, utilizada o consumida.
c) Industrialización: la mercadería podrá ser transformada, elaborada, combinada, reparada o sometida a cualquier perfeccionamiento.
Podrán introducirse en las Zonas Francas toda clase de mercaderías y servicios, con la sola excepción de armas, municiones y otras especies que atenten contra la moral, la salud, la sanidad vegetal y animal, la seguridad y la preservación del medio ambiente.
El 06/08/2019 la Resolución General 4545/2019 de la administración federal de ingresos públicos resuelve en su artículo primero “Establecer disposiciones operativas, régimen disciplinario y procedimientos para las operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero”
Al mes de marzo de 2020, se prevé la pronta inauguración del predio de la zona franca en el puerto de Punta Loyola, el cual se ubica en una distancia aproximada de 14km desde la ciudad capital Rio Gallegos;
Entre los rubros que se encuentran licitados al día de hoy se podría mencionar: cubiertas, repuestos para automotores, herramientas, artículos para vehículos, iluminación led, bazar, línea blanca, artículos del hogar, juguetería, artículos y ropa deportiva, gastronomía joyería y relojería, indumentaria y ropa de vestir computación, telefonía celular y tecnología, perfumería, cosmética, comestibles, bebidas alcohólicas, tabaco y automotores.
La ciudad de Rio Gallegos tiene una población económicamente activa de 86 mil habitantes; cuenta aproximadamente con 150 comercios que se encontrarían en desventaja competitiva respecto de la “zona franca”. Dichos establecimientos emplean alrededor de 2.000 personas, representando así una masa importante de la población ocupada en la ciudad, claramente los comercios locales no cuentan con la estructura de costos para competir ante dichas asimetrías de mercado, por lo que la solución más factible es la extensión de beneficios impositivos a todos los comercios de la ciudad. Dichos beneficios impositivos implican diferencias en la libre competencia cuando no existe un límite claro de franquicias o montos máximos.
De esta manera podrán seguir subsistiendo las empresas locales, como así también las más de 2.000 familias que de ellas dependen.
Por todo lo expuesto, pido a mis pares acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
DE LAMADRID, ALVARO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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