Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, la eliminación transitoria por 180 días de las Licencias No Automáticas de Importación correspondientes a todos los insumos y equipamientos médicos, elementos de prevención y protección de la salud y fármacos necesarios para el abordaje de la pandemia por COVID - 19 y otras patologías relacionadas con el virus, para evitar un posible desabastecimiento y frenar el contagio y la propagación del mismo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
del Ministerio de Desarrollo Productivo, la eliminación transitoria por 180 días de las Licencias No Automáticas de Importación correspondientes a todos los insumos médicos básicos, elementos de prevención y protección de la salud y fármacos necesarios para el abordaje de la pandemia por COVID - 19 y otras patologías relacionadas con el virus, para evitar un posible desabastecimiento y frenar la propagación del mismo.
El objeto del presente proyecto es solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a través Las licencias de importación son uno de los procesos que hay que llevar a cabo para realizar la introducción de mercancía a un territorio aduanero argentino. Existen en nuestro país dos tipos de licencias de importación: la primera es la licencia de importación no automática y la segunda es la automática. Ambas licencias están contempladas por la Organización Mundial de Comercio (OMC) y todos los países miembros tienen que regirse por ellas.
Las Licencias No Automáticas (LNA) consisten en un procedimiento administrativo por el cual se requiere de la presentación de una solicitud como una condición previa para efectuar la importación de la mercadería alcanzada y se ha utilizado en la historia del país reiteradas veces como un elemento de control de importaciones para favorecer la producción nacional.
En la actualidad, la autoridad correspondiente cuenta con un plazo de 60 días para estudiar qué es lo que quiere ingresar al país el importador y de qué origen, así como los precios a los que se pretende entrar la mercadería, entre otras variables sensibles. En este proceso se monitorea por ejemplo si un bien está entrando por debajo del valor de mercado -dumping- o si, por el contrario, hay empresas que apelan a sobrefacturar importaciones para obtener beneficios ilegales. Una vez realizados los análisis pertinentes se otorga la autorización si no hay ningún obstáculo y se cumplen los requisitos.
A su vez, las Licencias de Importación otorgadas tienen un plazo de validez de 90 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI). Dicho plazo puede ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, a solicitud del interesado, con al menos 15 días de antelación a su vencimiento y por razones fundadas.
Actualmente, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el avance del Covid-19 como pandemia, esto implica que todos aquellos países que formen parte de la OMS deberán tomar las medidas necesarias a los efectos de evitar y disminuir la propagación del virus.
En concordancia con esto, y considerando que el COVID-19 ha llegado a nuestra región y a nuestro país, el Estado Nacional ha decretado el estado de emergencia sanitaria y dispuesto distintas recomendaciones y medidas de carácter excepcional y preventivo a fin de mitigar su propagación y evitar su impacto sanitario.
Entre esas medidas, se ha decretado la suspensión de clases en todos los niveles educativos, el otorgamiento de una licencia preventiva a las trabajadoras y trabajadores de la educación, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los establecimientos educativos por un plazo de 14 días, el cierre de las fronteras para aquellas personas que quieran ingresar al país, la prohibición de desarrollo de espectáculos masivos y también el otorgamiento, tanto en el ámbito privado como público, de una licencia laboral preventiva para todas aquellas personas mayores de 60 años, mujeres y personas gestantes y aquellas personas incluidas dentro de los grupos de riesgo del COVID-19.
Las medidas anteriormente expuestas tienen como eje transversal disminuir el tránsito de personas a los efectos de que no existan espacios altamente concurridos para evitar la circulación del COVID-19. En función de esto es que debemos considerar que las entidades bancarias, y en particular los cajeros automáticos, constituyen un espacio de circulación importante de personas que entran en contacto directo con instalaciones que son utilizadas por cientos de usuarios a diario.
La propagación del Coronavirus, cuyo epicentro se ubica en la ciudad de Wuhan en China, contagió a la fecha más de 160.000 personas, en más de 150 países del mundo y provocó la muerte de poco más de 6000 personas. Siendo las cifras en nuestro país de 65 personas contagiadas y 2 fallecidas hasta el momento.
Es por ello, que ante esta situación excepcional en la que el Estado debe tomar todas las medidas necesarias y adecuadas para contener el virus, frenar la propagación y ofrecer todas las herramientas de prevención y preservación de la salud a la población, y ante el riesgo de que un posible aumento masivo del brote produzca desabastecimiento de insumos médicos en el país, es que solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional la suspensión temporaria de las licencias no automáticas en relación a estos productos.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
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