Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que reglamente a la brevedad posible los aspectos no operativos de la Ley 27.305 – Inclusión en el PMO de las leches medicamentosas, especialmente en atención a las urgencias que tal norma intenta cubrir.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Luego de un largo proceso legislativo, el 19 de octubre de 2016 se sancionó la Ley 27.305, por la que se incluyen las leches medicamentosas en el Programa Médico Obligatorio. Fue promulgada el 4 de noviembre y publicada en el Boletín oficial del 9 de noviembre.
El artículo 1° simplemente menciona:
1.- los sujetos obligados: “Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean”
2.- la prestación: “la cobertura integral de leche medicamentosa”
3.- los beneficiarios: “para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas”. El artículo 2° abunda en el punto, señalando algún requisito: “Será beneficiario de esta prestación cualquier paciente, sin límite de edad, que presente la correspondiente prescripción del médico especialista que así lo indique.”
4.- la inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO)
Debemos decir que, técnicamente, hubiera sido suficiente con la referencia que aparece en el ítem 4, puesto que ese Programa (el Médico Obligatorio) tiene su propio desarrollo legislativo y reglamentario. La sanción de la ley tuvo por objeto zanjar la discusión en torno a si estas “leches” se podían equiparar o no a los medicamentos, razón por la cual se optó por esta versión explícita, y en parte redundante.
Otro artículo, el 4°, establece que entrará en vigencia a partir de los 90 días de su publicación, o sea que la tiene desde el mes de febrero de 2017.
Sin embargo, hemos recibido denuncias de muchos pacientes –en general sus padres, ya que en su gran mayoría son menores- diciendo que las obras sociales se escudan en la falta de reglamentación para incumplir con la norma.
Si bien es cierto que no habría demasiadas cuestiones para reglamentar, sobre todo por la referencia ya señalada al Programa Médico Obligatorio, no lo es menos que en artículo 3° se dispone que será el Poder Ejecutivo Nacional quien establecerá la autoridad de aplicación, por lo que una, aunque más no fuera escueta, reglamentación es necesaria.
Las consecuencias que tiene para la población abarcada por la ley el no uso de leche medicamentosa es sumamente grave y, repetimos, la mayoría son lactantes.
Como dijimos en los fundamentos del proyecto de nuestra autoría 5716-D-2014, “De todas las alergias alimentarias, la APLV es en la que se dan más errores de clasificación, ya que la leche produce variedad de respuestas anómalas, alérgicas y no alérgicas.” … “durante la lactancia materna se ven síntomas por el paso de proteína a través de la secreción láctea, como pueden ser la exacerbación de dermatitis.” “Además de por ingestión, la leche puede producir síntomas por contacto cutáneo directo o indirecto (besos, roces, vómitos) y también síntomas respiratorios por inhalación. Por orden de frecuencia, lo más habitual son síntomas cutáneos, seguidos de digestivos o asociación de ambos y finalmente respiratorios y anafilaxia. En ocasiones, los síntomas son leves y poco valorados o no relacionados aparentemente con el alimento. Pero en otros la sintomatología puede ser intensa y violenta, acompañarse de náuseas, vómitos, diarrea, fatiga, pérdida del conocimiento, llegando al shock y a la muerte si no se brinda el tratamiento oportuno.”
Suponemos que las denuncias informales que recibimos también han llegado a los distintos organismos del PEN que se ocupan de controlar el cumplimiento de la ley y la prestación de los servicios que el Estado asegura, por lo que estarán al tanto de las consecuencias de no haber cubierto esta formalidad en el transcurso de estos meses.
Por todo lo expuesto, invito a los Sres. Legisladores a acompañar el presente proyecto.
Proyecto