Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Se establece mediante la presente ley que cualquier modificación tributaria aprobada por este Honorable Congreso de la Nación Argentina durante el año en curso, no podrá entrar en vigencia hasta el próximo período fiscal siguiente a la misma. Dichas modificaciones tributarias incluyen la creación de nuevos tributos y el aumento de tributos anteriormente existentes. Se excluye de esta obligación la reducción de tributos ya vigentes, lo cual podrá realizarse dentro del ejercicio fiscal en el cual se ha aprobado dicha reforma.
El objetivo fundamental de normativa es el de proteger los derechos e intereses de los contribuyentes, propugnándose una defensa de la seguridad jurídica en todo el territorio de la Nación Argentina
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), arbitrará los mecanismos que fueren necesarios en orden a una correcta implementación de la presente normativa.
ARTÍCULO 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Desde hace 70 años Argentina se debate entre crisis económicas y situaciones urgentes de coyuntura, pero nunca ha habido un plan sistemático tributario pensado en virtud del largo plazo. Si los hubo, no se cumplieron ni siquiera en el mediano plazo, con lo cual nunca ha existido cierta previsibilidad tributaria.
Desde 1983, en plena democracia y con el Honorable Congreso de la Nación Argentina en funcionamiento, siempre tuvieron prioridad los proyectos de ley tributarios enviados por el Poder Ejecutivo Nacional, creándose incluso variopintos fondos e impuestos nuevos en el propio texto de la Ley Anual de Presupuesto (algo que, técnicamente desde el punto de vista legislativo, no es lo ideal). Asimismo, impuestos llamados de “emergencia", diseñados para una existencia por un período limitado, luego fueron prorrogándose, quedando en la práctica como permanentes.
En 1991 se eliminaron las retenciones pero se mantuvieron bajas las de soja y girasol, que para exportar bajaban a 0% Además, se sancionaron las siguientes leyes: de Convertibilidad Nº 23.928, Federal de Pesca Nº 24.922, Promoción Minera Nº 24.196, Administración Financiera y Sistema Presupuestario Nº 24.156, Emergencias Administrativa Nº 23.696 (privatizaciones de servicios públicos) y Económica Nº 23.697 (desregulación económica), Capitalización Bursátil y Mercado de Bonos Nacionales para las AFJP en el Nuevo Sistema de Jubilaciones Nº 24.241.
A partir del año 2002 volvieron las retenciones, aumentando inicialmente a 10% para trigo y maíz, 13,5% para soja y girasol (5% industrializados), luego 20% para cereales y 23,5% para oleaginosas (20% harina y aceite soja y girasol). Desde principios de 2007, aumentaron a 27% para soja (24% subproductos). A fines de 2007 subieron a 25% para maíz, 28% para trigo, 32% para girasol y 35% para soja (29-32% industrializados respectivamente). En el año 2008, la crisis de la relación entre el Gobierno Nacional y el campo por la Resolución 125, junto a nuevas escalas de incrementos por bandas de cotización, complicaron nuevamente el esquema tributario.
El 17/12/2015 marca un punto de inflexión bajo la presidencia del Ing. Mauricio Macri, ya sin retenciones al trigo, maíz, carne o productos regionales, y un 30% para la soja (desde el 2018 con bajas anuales graduales suspendidas por la crisis económica del mes de agosto 2018). En pleno año 2020, bajo la actual presidencia de Alberto Fernández, se ha retornado a un esquema de suba indiscriminada de las retenciones al agro, de manera no prevista e inconsulta, chocando con lo que los más sensatos criterios de política económica indican debe hacerse.
Tras este somero repaso a nivel histórico y económico de la temática, poniendo sólo como ejemplo la situación de las producciones vinculadas al agro, debe aclararse que sólo un esquema tributario basado en la previsibilidad, las reglas de juego claras, y la primordialidad de la seguridad jurídica, será el que permita reencauzar a la Argentina en un camino de crecimiento y de progreso sostenido y sostenible en el tiempo. En tal sentido, se propugna una modificación normativa que establezca que cualquier reforma tributaria no podrá entrar en vigencia hasta el año fiscal siguiente a su entrada en vigencia. Desconocer la importancia de lo previamente mencionado será negarse a entender que el crecimiento y la prosperidad de la Argentina dependen de un trabajo en conjunto con todos los actores sociales, quienes deben poder generarse expectativas con incentivos económicos bien alineados que auguren la chance de realizar negocios y emprender actividades de desarrollo económico productivas para la Nación. Reglas claras, previsibilidad, seguridad jurídica, son pilares de la Argentina que nuestros padres fundadores proyectaban a mediados del siglo XIX, y son una deuda en los prolegómenos de este siglo XXI. Por tal motivo, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
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