PROYECTO DE TP


Expediente 0895-D-2020
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA - LEY 27541 - MODIFICACIONES SOBRE EMERGENCIA ENERGETICA.
Fecha: 18/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO MODIFICACIÓN REGIMEN DE EMERGENCIA ENERGÉTICA
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como artículo 5° bis de la ley N° 27.541, el siguiente:
ARTÍCULO 5° bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, en el marco de la emergencia pública establecida por la presente Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, a ordenar a las empresas distribuidoras y/o prestadoras de servicios esenciales, la suspensión de los cortes de suministro, vinculados a atrasos o falta de pago, de los servicios de luz y gas natural, que estén bajo jurisdicción federal, durante el plazo de ciento ochenta (180) días para las siguientes personas físicas y jurídicas:
a) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
b) Jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo.
c) Titulares de servicios que tengan a su cargo hijos menores con discapacidad.
d) Beneficiarios del “Seguro de Desempleo”.
e) Personas o familiares de personas que requieren de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para alimentar el equipamiento que les resulta imprescindible para vivir, por prescripción médica, que se encuentren inscriptas en el “Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”.
f) Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” categorizadas como “Micro” y “Pequeña”, conforme el ANEXO IV de la Resolución N° 220 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como artículo 5° ter de la ley N° 27.541, el siguiente:
ARTÍCULO 5° ter.- La suspensión del corte de servicios o suministros, indicado en el artículo 5° bis de la presente, no implicará modificación alguna en las condiciones de la prestación, no pudiendo las empresas efectuar ninguna alteración, ni disminución en la calidad del servicio. Los entes reguladores deberán ejercer las funciones de fiscalización y control al respecto, como así en lo vinculado al contenido general de la presente ley.
Invítase a las provincias a adherir a través de sus entes reguladores de jurisdicción local a estas políticas de suspensión de cortes por falta de pago de los servicios de luz y gas natural, respecto a las prestaciones que estén bajo las jurisdicciones provinciales y durante el plazo de ciento ochenta (180) días.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de esta emergencia mundial que se ha generado con la aparición del COVID-19, conocido como “Coronavirus”, nos encontramos ante un grave panorama de crisis sanitaria global, del que nuestro país no escapa.
Durante los últimos días se han establecido una serie de medidas, cuyo objetivo primordial es prevenir la expansión del COVID-19 / Coronavirus. Entendemos y compartimos la necesidad de actuar como Estado, de modo rápido, directo y eficaz intentando disminuir las consecuencias.
Más allá de la cuestión plenamente sanitaria, es innegable que la situación descripta genera consecuencias económicas en nuestro sistema productivo y asimismo severas dificultades en los hogares de los argentinos, que creemos también deben ser atendidas.
A principios de este año se ha votado en este Congreso una ley que estableció, entre otras cosas, la emergencia en el sector energético. Si bien, no hemos compartido el contenido del texto que se estableció en aquel momento, estamos convencidos de que, en el contexto actual, es posible mediante una modificación al mismo, incorporar nuevas herramientas que permitan paliar la difícil situación económica y financiera que genera el impacto del COVID-19, en micro y pequeñas empresas y en los sectores más vulnerables de la población.
En este sentido es que proponemos una modificación de aquella, dotando al Poder Ejecutivo de herramientas que le permitan dar solución a los usuarios, en el cuadro de situación del sector energético, otorgándole la facultad de ordenar la suspensión de los cortes de suministro, vinculados a atrasos o falta de pago.
Una larga tradición, considera a la energía eléctrica como un servicio público, y entendemos, tal como lo ha hecho la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la Resolución 65/151, que el acceso a la electricidad es esencial para el logro de objetivos de desarrollo humano, entendiendo este último término como una cuestión integral que comprende la conservación de alimentos, la salud, el acceso a medios de telecomunicación vinculados al trabajo y la educación, acceso a mecanismos para obtener agua, etc; resultando incluso indispensable en personas electrodependientes.
Asimismo, el servicio de gas constituye la posibilidad de acceso a la cocina -alimentación- y calefacción. Este servicio “no puede convertirse en un bien suntuario de acceso limitado sólo para determinados grupos. El Estado debe garantizar un estándar mínimo de calidad de vida y la accesibilidad a los servicios públicos esenciales”, dado que las circunstancias de hecho y de derecho existentes, refuerzan la obligación del mismo, de atender derechos indispensables e indisponibles, enmarcados dentro del concepto de dignidad humana, imperante como brújula interpretativa en los instrumentos internacionales suscriptos por nuestro país.
Sumado a lo referido puntualmente a ambos servicios que comparten los principios propios de un servicio público, a saber, universalidad, generalidad, calidad, no interrumpibilidad y regularidad, entre otros; debemos recordar que el art. 25 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, así como el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen que todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado que les asegure el acceso a la salud, a la alimentación, la vivienda, la medicina y los servicios sociales necesarios. En el mismo sentido el art. 42 de nuestra Constitución Nacional sostiene que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.”
Ante este cuadro de situación, el presente proyecto de ley, además de modificar el régimen de emergencia energética ya promulgado, incluye medidas de protección a los habitantes de todo el territorio de la nación, que tan afectados se encuentran por la entidad de la crisis que intenta superarse, facultando de esa manera al Poder Ejecutivo a ordenar la ininterrupción de los servicios, esenciales para la vida misma, mientras dure la emergencia.
Resulta importante destacar que el proyecto cumple con los estándares jurisprudenciales en materia de emergencia.
En tal sentido, para analizar la validez constitucional del régimen de excepción vinculado a la emergencia, la jurisprudencia exige determinados presupuestos y reconoce límites, los que pueden resumirse del siguiente modo: 1) que exista una situación de emergencia definida por el legislador; 2) que la ley tenga como finalidad legítima la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos; 3) la razonabilidad de las medidas adoptadas para superar la crisis; 4) transitoriedad de las medidas, limitadas al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que la tornaron necesaria (CSJN, Fallos 313:1513 y sus citas; SCBA, causa I. 2522, “Medivid”, 21-IX-11, voto del Dr. Hitters y adhesión Dr. de Lázzari).
Por lo expuesto, creemos necesario la especial protección respecto al goce de estos derechos por parte de los sectores más afectados por la situación extraordinaria que nos convoca y es por ello, que solicito a mis pares que acompañen la aprobación de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORNEJO, ALFREDO VICTOR MENDOZA UCR
CACACE, ALEJANDRO SAN LUIS UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
LATORRE, JIMENA MENDOZA UCR
ROMERO, VICTOR HUGO CORDOBA UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
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