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El Senado y Cámara de Diputados...
MORATORIA ESPECIAL Y CONDONACIÓN PARCIAL PARA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Artículo 1°.- Establécese a partir del 12 de Marzo de 2020 una moratoria especial de 180 (ciento ochenta) días para el pago del impuesto consignado en la Ley 24.977, con condonación de hasta el 30% del importe final a abonar por las personas alcanzadas por el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes
Articulo 2°.- Bonifíquese el 100% (ciento por ciento) del pago para aquellos/as contribuyentes que no presenten actividad económica alguna durante el período de referencia.
Artículo 3°.- Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para establecer los mecanismos pertinentes para hacer efectiva la mencionada moratoria.
FUNDAMENTOS
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Señor presidente:
Con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
El dinamismo de los acontecimientos y la rápida propagación del virus han motivado la adopción de medidas extraordinarias tal y como consta en el DECNU-2020-260-APN-PTE - Coronavirus (COVID-19).
El innegable e ineludible impacto económico de las mencionadas disposiciones afecta de manera particular a quienes se encuentran contemplados/as en el marco de la Ley 24.977. De tal suerte, en virtud de las obligaciones del Estado Nacional de garantizar el pleno desarrollo de su ciudadanía, y atendiendo a la excepcionalidad que supone la pandemia vigente, resulta imperioso brindar herramientas y facilidades para atender la situación de las y los monotributistas.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis colegas acompañen este proyecto
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