PROYECTO DE TP


Expediente 0942-D-2017
Sumario: ESTABLECER EL GIRO AUTOMATICO DE LOS FONDOS DE APORTE DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS Y A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, SEGUN LA LEY 23548.
Fecha: 21/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Los Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias y a la Ciudad autónoma de Buenos Aires previstos en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 23.548 no asignados y transferidos al día primero del mes de Octubre del año en curso se giraran de manera automática a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en forma proporcional al índice de necesidad básicas insatisfechas elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) a los fines contribuir a reparar inequidades regionales.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales Nº 23.548, sancionada en el año 1988, estableció, en su artículo 3° inciso d), la creación del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), conformado por el 1% de la masa coparticipable.
Asimismo el artículo 5º de la mencionada norma establece que: “El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias creado por el inciso d) del artículo 3 de la presente Ley se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y será previsto presupuestariamente en jurisdicción del Ministerio del Interior, quien será el encargado de su asignación.
El Ministerio del Interior informará trimestralmente a las provincias sobre la distribución de los fondos, indicando los criterios seguidos para la asignación. El Poder Ejecutivo Nacional no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d) del artículo 3º en forma adicional a las distribuciones de fondos regidos por esta ley salvo las previstas por otros regímenes especiales o créditos específicos del presupuesto de gastos de administración de la Nación.”
Ante un parámetro tan laxo, la asignación de los ATN, distribuidos actualmente por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas, sin ningún control parlamentario ex ante alguno y de manera discrecional, muchas veces han obedecido a motivos de favoritismo partidario más que a cuestiones de atención de las “situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales”.
La presente iniciativa legislativa tiene por finalidad poner fin a una situación a todas luces injusta que afecta la distribución de estos fondos imponiendo un parámetro objetivo de distribución a partir del mes de octubre de cada ejercicio.
De esta manera se opta establecer un reparto -de los ATN- proporcionalmente al índice de necesidad básicas insatisfechas elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) a los fines contribuir a reparar inequidades regionales.
El concepto de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) permite la delimitación de grupos de pobreza estructural y representa una alternativa a la identificación de la pobreza considerada únicamente como insuficiencia de ingresos. Por medio de este abordaje se identifican dimensiones de privación absoluta y se enfoca la pobreza como el resultado de un cúmulo de privaciones materiales esenciales.
En las denominadas “economías regionales”, los factores de tipo histórico y estructural, afectan y provocan serias carencias a la mayoría de las respectivas poblaciones y el perfil de una estrategia de desarrollo capaz de revertir la dinámica de crecimiento insatisfactorio que hoy exhiben.
Los ATN deben estar destinados a disminuir inequidades, a contribuir a que todas las provincias puedan desarrollar sus ventajas comparativas con la mayor productividad posible.
Mayor equidad en el reparto de este tipo de fondos permitirá diseñar estrategias de desarrollo compatibles con las diferencias regionales.
Por lo tanto se pretende mediante esta iniciativa parlamentaria que aspectos discrecionales (no arbitrarios) del régimen de coparticipación no pueda ser utilizado como herramienta de dominación de las provincias por parte del gobierno federal ante la insuficiencia financiera de éstas en un sistema tributario, que ha venido desnaturalizándose con el correr de la historia de nuestro país.
Por los motivos expuestos ut supra, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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