Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PARITARIAS PARA TODO EL AMBITO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
ARTICULO 1º - Establecer que todo aumento salarial que se acuerde u otorgue mediante paritarias, decretos u otro mecanismo siempre es provisorio y deberá ser revisado en el año en curso, reabriendo paritarias o rediscutiendo los aumentos acordados mediante decretos, conforme la inflación de ese año supere el aumento acordado u otorgado.
ARTICULO 2º - En caso que la inflación del año próximo pasado haya sido superior a los aumentos salariales de ese año y estos no hayan sido recompuestos en virtud de lo establecido en el ARTICULO 1°, en el año siguiente además del porcentaje que se fije de aumento en paritarias, decretos u otros mecanismos para el año en curso, se adicionará un porcentaje para compensar la baja del salario real producida por la diferencia entre aumento salarial e inflación del año anterior, de acuerdo a los aumentos percibidos por cada gremio en cada caso.
ARTICULO 3º - La presente ley es de Orden Público y de aplicación obligatoria en todo el ámbito Nacional, Provincial y Municipal y para todos los sectores públicos o privados.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Sabido es que los sueldos o salarios de los trabajadores en la República Argentina y en las provincias que la integran se establecen anualmente mediante el mecanismo de paritarias, en la mayoría de los casos, esto es en discusión de las partes trabajadores por medio de sus organizaciones gremiales y empresariales por medio de sus cámaras o con el Estado en caso de empleados públicos.
Dentro de este marco la inflación es un factor que la más de las veces condiciona la paritaria por cuanto distorsiona el acuerdo alcanzado y generalmente en perjuicio de los trabajadores que ven licuados los sueldos obtenidos o los aumentos logrados fruto de este flagelo, máxime que las paritarias se celebran al comenzar el año y por lo general establecen aumentos sobre pautas inflacionarias fijadas a priori por el estado que muchas veces no se compadecen con la inflación real del año en curso y así se parte de inicio con salarios que no alcanzarán a cubrir la depreciación monetaria, es decir se establecen salarios a la baja o con pérdida del poder adquisitivo.
Lo apuntado en el párrafo que antecede se agrava aún más toda vez que los aumentos generalmente se producen en forma escalonada es decir un porcentaje al inicio del año y el restante hasta cubrir el salario acordado se paga a partir de la segunda mitad del año, con lo que hay una doble pérdida para los trabajadores una por la inflación antes mencionada y otra por el transcurso del tiempo que opera para completar el aumento acordado lo cual también implica una pérdida para el trabajador que financia a la contraparte el aumento que se le debe abonar.
Esta pérdida del poder adquisitivo del trabajador además de afectar su calidad de vida por el carácter alimentario del salario, impacta en la economía en general toda vez que baja el consumo con la consiguiente caída de la actividad lo cual implica menos ventas, menos producción, achicamiento de las plantillas de trabajadores, suspensiones de los mismos, desocupación, más pobreza, cierre de industrias y comercios, en definitiva recesión.
Inflación y recesión juntas es a la larga o a la corta una mezcla explosiva que lleva a consecuencias insospechadas pero sea cual sea la sufre la gran mayoría del pueblo argentino.
Lo expuesto se ha visto agravado a partir del año 2016 donde se estableció una pauta inflacionaria del 25% anual como máximo y esto prácticamente puso un techo a las negociaciones paritarias, que si bien en algunos casos los aumentos fueron superiores por la acción y lucha de algunos gremios, en ningún caso alcanzaron los aumentos la inflación de ese año que supero el 40% y produjo una pérdida del salario real de más del 10% en todos los casos, llegando en las provincias a un 15% o más.
Esa es una de las causas principales del deterioro económico de la Argentina y de la generación de más de 1.500.000 de nuevos pobres. La ecuación es sencilla pérdida del poder adquisitivo del salario es igual a menor consumo y esto implica cierres, suspensiones, despidos y así se forma un circulo disvalioso que se va retroalimentando hasta que sucumbe y las consecuencias son impredecibles o tal vez predecibles como aconteció en el año 2001.
Es necesario romper con esa lógica más cuando el gobierno es de corte neo liberal y entiende que el salario es un costo y cree que la industria y el comercio serán competitivos si bajan ese costo. Los resultados negativos de estas políticas económicas están a la vista y ya han tenido su comprobación en décadas pasadas de nuestra historia.
Este año vemos con mayor preocupación que desde el gobierno se ha fijado una pauta inflacionaria que carece de todo asidero a la realidad. Así nos dice que la inflación será de entre el 12 y 17% anual, cuando ya en los primeros 2 meses del año ha superado el 4% acumulado, con lo cual se espera por parte de todos los economistas una inflación promedio o superior al 25%. Así lo corroboran además los aumentos de tarifas, transportes, peajes, impuestos provinciales y tasas municipales, aumento de alimentos, canasta escolar, etc. Es decir que si promediáramos los aumentos que se han producido en estos rubros estaríamos ante un proceso inflacionario superior al 30% anual y con impacto directo en sectores vulnerables, trabajadores y clase media en primer lugar y luego en los sectores del comercio y la industria.
La preocupación invocada aumenta ya que el gobierno pretende que el aumento a los trabajadores del sector público no supere el 17 o 18% en ningún caso y en dos tramos, lo que importará una nueva pérdida del poder adquisitivo del salario real promedio del 7% o más, lo cual alimentará nuevamente el circulo disvalioso antes mencionado y con ello más caída de la actividad económica, mas cierres de fábricas y comercio, más desocupación, más suspensiones, menos consumo y más pobreza.
Debemos considerar que el salario nunca puede ser inferior a la inflación real del año, por el contrario si la supera en algunos puntos cuanto mejor a mayor poder adquisitivo de la población mayor consumo, más producción, más ventas, más posibilidades de desarrollo por expansión de la actividad industrial y comercial, más generación de puestos de trabajo, en suma mayor bienestar para la población. La gravedad aumenta cuando además se pretende demonizar a los dirigentes gremiales que advirtiendo esta situación están pidiendo aumentos salariales acordes a la inflación real, con lo cual se va perdiendo el diálogo y destruyendo el mecanismo paritario como método de discutir y ampliar los derechos de los trabajadores, en suma de la gran mayoría de los argentinos.
Por ello consideramos que el Estado debe intervenir en esa materia y fijar un piso a los aumentos salariales sean estos establecidos por paritarias, decretos de los poderes ejecutivos, u cualquier otro mecanismo a fin que no pierdan su poder adquisitivo producto del proceso inflacionario.
En virtud de todo lo expuesto consideramos oportuno que las paritarias se celebren siempre abiertas y que durante el año puedan reabrirse para producir ajustes conforme la inflación real.
Asimismo si por el proceso inflacionario el aumento acordado a los trabajadores ha sido inferior en el año próximo pasado producto de inflación que lo ha superado, en la próxima paritaria o decretos que se dicten o el mecanismo que sea para fijar salarios, además de la inflación proyectada o prevista para el año se deberá adicionar al aumento para el año en curso el porcentaje necesario para recuperar la pérdida del año anterior.
La presente ley será de orden público y de alcances nacional, provincial y municipal.
Al contar con la aprobación de este proyecto de Ley, además de proteger los derechos del trabajador, su calidad de vida y su bienestar, estaremos ayudando a mejorar la economía en general ya que en nuestra patria el mayor motor de la misma es el consumo interno, por ello pido a mis pares el tratamiento favorable.
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