Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
REINSTALACION DEL SISTEMA DE RETENCIONES AL AGRO Y A LA MINERIA
DESTINO CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN TODO EL AMBITO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
ARTICULO 1º - Restablézcase el régimen de retenciones a las exportaciones de granos en todos sus tipos, carnes y productos minerales vigente al 30 de noviembre de 2015.
ARTICULO 2º - Los fondos obtenidos por el cobro de las retenciones aludidas en el artículo 1°.- serán distribuidos por el Gobierno Nacional de forma inmediata entre todas las provincias de la República Argentina de acuerdo a los índices de coparticipación que cada una posea.
ARTICULO 3º - Las Provincias deberán aplicar dichos fondos única y exclusivamente a la construcción de viviendas familiares de tipo social o para trabajadores y clase media que no puedan acceder a otras líneas de financiamiento para la construcción de su vivienda única familiar.
ARTICULO 4º - Las provincias deberán construir la viviendas mencionadas en el artículo precedente a través de sus Institutos Provinciales de la Vivienda o del organismo que haga las veces del mismo y solo podrán ser adjudicatarios de las mismas aquellos ciudadanos que no posean vivienda alguna.
ARTICULO 5º - Las provincia podrán otorgar créditos para la construcción de vivienda familiar, siempre que el solicitante carezca de vivienda alguna, a aquellas personas que tengan lote propio y deseen construir su vivienda por administración y no puedan acceder a otras líneas crediticias para ese objeto, a tal fin deberán reglamentar el procedimiento y comunicarlo al Poder Ejecutivo Nacional conforme la reglamentación que se solicita en el artículo subsiguiente.
ARTICULO 6º - Los fondos que se recuperen por el pago de cuotas que hagan los adjudicatarios deberán ser reinvertidos en la construcción de viviendas de las previstas en el artículo 3°.-
ARTICULO 7º - Las provincias semestralmente deberán rendir cuenta documentada del uso y destino de los fondos al Poder Ejecutivo Nacional conforme lo determine la reglamentación.
ARTICULO 8º - Deróguese cualquier norma que se contraponga con la presente ley.
ARTICULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Sabido es que la actual gestión de Gobierno eliminó las retenciones a las exportaciones de granos en general, bajó las de la soja y eliminó también las retenciones a las exportaciones mineras.
Estas medidas además de producir una importante concentración de riquezas en sector agropecuario de la pampa húmeda y a las mineras, produjo una importante disminución en los ingresos del fisco, suma se estima en alrededor de $ 80.000 millones o más.
También es sabido que el Estado Nacional debe propender a la reactivación de la industria y el comercio nacional, sectores que han sufrido durante el año 2016 y lo que va del 2017 una importante caída, esencialmente por baja del consumo, salarios devaluados por la inflación, apertura de las importaciones y falta de obra pública. Hoy el aparato productivo nacional está herido y es causa de desocupación y aumento de la pobreza de la población.
No es menos cierto que el estado, fruto de esta transferencia de riquezas del fisco a sectores particulares y de otras que ha venido tomando durante el año 2016 y el presente ha aumentado el déficit fiscal y para paliarlo ha debido recurrir al endeudamiento, endeudamiento que lo debemos pagar todos los argentinos. Es decir beneficios para uno pocos y pérdidas para muchos.
Uno de los sectores que más ha sufrido el impacto negativo es el de la construcción el cual ha tenido una caída abrupta y con ingentes pérdidas de puestos de trabajo.
Por otra parte existe en nuestra Nación una evidente falta de viviendas para los sectores populares y la clase media, lo cual también afecta la calidad de vida de millones de argentinos que deben alquilar, en el mejor de los casos, o directamente vivir con algún familiar en condicione de hacinamiento, lo cual trae aparejado un sin número de consecuencias negativas para quienes tienen que padecer dicha situación.
Por el estado de situación descripto se hace necesario restablecer el régimen de retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios y minerales vigentes al 30 de noviembre de 2015, derogando cualquier norma que lo haya eliminado o modificado.
Los fondos que se recauden por la reinstalación del régimen de retenciones a las exportaciones deberán ser girados a cada una de las provincias argentinas de acuerdo al índice de coparticipación que tenga cada una y estas lo destinarán única y exclusivamente a la construcción de viviendas a través de sus Institutos Provinciales de Vivienda o de los organismos provinciales con competencia para la construcción de viviendas.
Las viviendas deberán tener un destino social o para trabajadores y clase media que no tenga acceso a otros programas de viviendas o líneas de crédito público o privado que existan en ese momento.
Con el presente proyecto no se pretende perjudicar a un sector determinado de la economía nacional, el primario, ya que el mismo se ha visto beneficiado fruto de una devaluación importante que superó con creces los índices inflacionarios, sino fijar mecanismos más justos para la distribución de la riqueza nacional de la mejor calidad de vida, de todos los argentinos, teniendo en cuenta que la construcción es una de las industria que genera mayor movimiento industrial tanto propio como de anexos y generadora de empleo como así también coadyuvar en dar respuesta desde el Estado a la imperiosa necesidad de vivienda que tienen millones de argentinos.
Por lo demás los montos que se inviertan en viviendas tienen recupero por parte de los estados provinciales lo cual implicará reinvertir dichos fondos en el mismo destino.
Por todo lo expuesto pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de ley para su tratamiento y consideración.
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