PROYECTO DE TP


Expediente 1021-D-2017
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA - LEY 26562 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS SOBRE CONDICIONES PARA SU REALIZACION.
Fecha: 22/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Incorpórese como artículo 3º BIS de la Ley N° 26.562, "Presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema" el siguiente:
"Artículo 3º BIS.- Una vez que la quema ha sido autorizada por la autoridad competente, deberán estar presentes, al momento de realizarse la misma:
Un representante técnico profesional de la Secretaría de Ambiente de la Nación.
Un representante técnico profesional de la autoridad provincial en materia de medio ambiente y otro de la municipalidad, si la hubiere.
Un ingeniero ambiental con matricula habilitante contratado por el gobierno provincial a cargo de la jurisdicción en la cual se ha autorizado la quema.
En el caso de que el personal mencionado, entienda que las condiciones dadas para llevar a cabo la quema, no son propicias, y de avanzar la misma, se podría poner en peligro la salud y la seguridad de los habitantes linderos al terreno, se encontrará facultados para suspender por tiempo indeterminado, la quema en cuestión. Posteriormente a ello, deberán fundar la decisión mediante un acto administrativo adecuadamente motivado.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las actividades de quema, entrañan una profunda algidez. Si bien en algunas ocasiones, son necesarias, siempre conllevan un riesgo intrínseco, capaz de afectar no sólo al medio ambiente, sino también a la salud y la seguridad de los habitantes de zonas linderas y aledañas. Por ello es que deberían requerir, no sólo de una autorización administrativa previa, sino también de la presencia de personal técnico idóneo que efectúe un análisis de riesgos al momento de realizarse la misma.
Un ejemplo cristalino de la peligrosidad que conlleva una quema, es el del incendio desatado el 12 de Febrero de 2015 y que asoló 34 mil hectáreas en la Provincia de Chubut y que llevó al Gobierno provincial a declarar el estado de emergencia ambiental. Si bien el ejemplo, comprende un incendio de características naturales y de fuerza mayor, desnuda la necesidad de una política de previsibilidad en este tipo de episodios.
Señor Presidente: la quema de pastizales en amplias zonas de Argentina determina una verdadera emergencia de contaminación ambiental a lo que se le suma como agravante sustancial las muertes provocadas en las rutas por la mala visibilidad que provoca. He aquí la importancia neural que descansa en la imperiosa necesidad de contar con técnicos profesionales al momento de llevar adelante un hecho de estas características, tal como se propone en la presente iniciativa parlamentaria. Por esta razón y por lo expuesto precedentemente solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.