PROYECTO DE TP


Expediente 1042-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INVESTIGAR LA VINCULACION DE LAS TRANSFERENCIAS EFECTUADAS AL DIRECTOR DE LA "AGENCIA FEDERAL DE INVESTIGACION - AFI -", ESC. GUSTAVO HECTOR ARRIBAS, POR EL SEÑOR MARCELO ODEBRECHT, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 22/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación, a fin que a través de la Oficina Anticorrupción: a) Se abra el sumario de estilo a fin de investigar la vinculación del Esc. Gustavo Héctor Arribas con las presuntas transferencias efectuadas a su favor por el señor Marcelo Odebrecht; b) Se ordene su suspensión en el desempeño del cargo de Director de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) hasta tanto no exista resolución judicial o administrativa firme respecto de las transferencias denunciadas; c) Se designe a un funcionario “ad hoc” que reúna los requisitos constitucionales para el desempeño del cargo a excepción de sus subalternos; y d) Informe si en las declaraciones juradas presentadas por el funcionario ante la Oficina Anticorrupción se denunciaron dichas transferencias y la existencia de las cuentas bancarias abiertas en el exterior a su nombre.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme surge de las notas periodísticas que dieron lugar a las investigaciones judiciales con requerimiento de medidas probatorias por parte de la fiscalía, el condenado en la causa Lava Jato, Leonardo Meirelles, habría concretado cinco giros a una cuenta del titular de la AFI, Gustavo Arribas, desde una cuenta bancaria en Hong Kong que el operador controlaba a través de una “empresa de fachada” a través de la cual se pagaron sobornos.
Por su lado el Director de la AFI sostuvo que sólo recibió el último de dichos giros por la suma de U$S 70.000 que se concretó el 26/09/13 con motivo de la venta de un departamento que tenía en la ciudad de San Pablo.
Recién con fecha 3/02/17 Gustavo Arribas presentó la escritura traslativa de dominio correspondiente a la operación de venta realizada en el mes de diciembre de 2015, es decir dos años después de los giros denunciados.
Arribas que en principio manifestó que la causa de los giros era la venta de un inmueble, luego cambió su argumentación defensiva y sostuvo que en realidad la causa de la trasferencia fue la venta de los bienes muebles que componían el ajuar del departamento vendido.
Como prueba de sus dichos acompañó una declaración del adquirente del inmueble en el que reconoce haber comprado el mobiliario en el año 2013 por la suma de U$S 70.500. Esa nota tiene fecha 19/01/17, es decir que su fecha es posterior al estallido del escándalo y por lo tanto no tiene fecha cierta que dé certeza de su autenticidad material.
Por otro lado vemos que el adquirente del inmueble vendido por Arribas, “ORION BRASIL CONSTRUCCIONES E EMPRENDIMENTOS INMOBILIAROS LTADA.EPP” y su apoderado PEDRO DE SOUZA REYS, son personas distintas a quien realizó las transferencias Leonardo Meirelles, condenado por su rol en el Lava Jato.
Menos aún coincide el concepto por los cuales se realizaron dichas trasferencias, según Meirelles todas tuvieron por objeto el pago de “comisiones” mientras que Arribas da como causa la venta de bienes muebles, sin un instrumento fehaciente a la fecha de concretarse dicha trasferencia.
Cabe recordar que el señor Leonardo Meirelles, quien sostuvo haber girado fondos por “comisiones” a las cuentas de Arribas, es el cambista brasileño condenado a prisión por el Juez Federal de la República de Brasil, Sergio Moro, por haber pagado coimas para la constructora Odebrecht y otras empresas brasileñas involucradas en el Lava Jato que luego de acogerse al régimen de “delación premiada” efectuó esa denuncia vinculada con otros miles de trasferencias.
Meirelles habría aportado a la justicia documentación respaldatoria de los giros realizados por transferencias bancarias a una cuenta de titularidad Gustavo Héctor Arribas en su calidad de “tenedor/beneficiario” abierta en el Credit Suisse de Zurich.
En la operación también habría intervenido como banco intermediario el The Bank of New York Mellon.
Los giros denunciados por Meirelles estarían documentados en los registros bancarios aportados de los que surgiría que el 23/09/13 se realizaron las primeras cuatro transferencias por las sumas de U$S 154.666, U$S 120.352, U$S 90.000 y U$S 159.000, para finalmente, tres día después, concretarse el quinto giro por la suma de U$S 70.500.
Arribas reconoció esté último giro y la ejecutiva de cuentas del banco Credit Suisse, Ester Di Berardino confirmó que sólo ingresó en la cuenta de Arribas el monto de U$S 75.475.
El hecho que haya ingresado en Credit Suisse solamente el último giro, no impide que los restantes giros denunciados por Meirelles se hayan derivado a otras cuentas relacionadas con el funcionario, tema que es motivo de investigación en la justicia.
Los pagos se efectuaron desde una empresa fantasma, entre el 25 y el 27 de septiembre de 2013 y comenzaron a realizarse un día después de que se reactivara el contrato para el soterramiento del tren Sarmiento a cargo de la multinacional brasileña Odebrecht, protagonista del mayor escándalo de corrupción en Brasil con ramificaciones en varias naciones vecinas entre ellas la Argentina. Esa empresa mediante el sistema de delación premiada denunció en los Estados Unidos que pagó 35 millones de dólares en sobornos en la Argentina entre los años 2007 y 2014 lapso durante el cual se realizaron las transferencias que involucran al funcionario.
El soterramiento del Sarmiento está a cargo de un consorcio de empresas del que participa la brasileña Odebrecht, una española, una italiana y la argentina IECSA vinculada a un pariente del presidente Macri.
La actitud del Poder Ejecutivo ante los hechos denunciados agrava las sospechas respecto a la transparencia y honorabilidad del funcionario sobre todo cuanto ante la denuncia de corrupción dirigida al titular de la Aduana Juan José Gómez Centurión, que apareció mencionado en un audio junto a presuntos contrabandistas, el Presidente Macri ordenó su inmediato desplazamiento sin siquiera citarlo para para que haga uso de su derecho de defensa.
En el caso Arribas se adoptó una actitud totalmente proteccionista lo que provocó que se produjeran desencuentros dentro del oficialismo ya que, desde el gobierno el Ministro de Justicia, Germán Garavano minimizó la situación sosteniendo que “por ahora” son “un cúmulo de insinuaciones” en sintonía con la actitud del Presidente frente al caso, mientras que por otro lado la Diputada Elisa Carrió interpuso una denuncia penal que se encuentra en curso de investigación.
Desde el gobierno tampoco se tomó ninguna medida ante la alerta recibida desde el exterior por la Unidad de Información Financiera (UIF) en el mes de abril de 2016 en relación a estas mismas trasferencias. Los titulares de la UIF Mariano Federici y María Eugenia Talerico, designados por el actual gobierno, no dieron acuse de recibo al organismo antilavado que emitió la alerta, ni adoptaron medida investigativa alguna ante tan claro indicio de irregularidad en el manejo de las cuentas de Arribas.
En síntesis, el gobierno hasta la fecha no adoptó ninguna medida tendiente a la investigación de los hechos denunciados y tampoco dispuso medidas preventivas a pesar que el cargo desempeñado por Arribas implica el manejo de información reservada, de herramientas de inteligencia como así también la administración de los fondos reservados.
Cabe tener presente que por gastos reservados el Organismo habría manejado durante 2016 un presupuesto de $ 1.450 millones y para el año en curso se cuenta con una previsión de $ 1.804 millones, lo que impone un alto grado de responsabilidad, transparencia e intachable conducta en su Director también en los actos de la vida privada ya que la función pública no es un compartimento estanco ajeno al quehacer cotidiano del funcionario, de allí que las actividades reñidas con la ley también afectan el decoro con que se debe desempeñar el cargo.
La actuación de la justicia fue impulsada en primer término por la denuncia interpuesta por Diputada Elisa Carrió cuya investigación recayó en el juez Rodolfo Canicoba Corral, luego vinieron las denuncias de Graciela Ocaña dentro de las actuaciones ya iniciadas por la causa Odebrecht en la que interviene el Juez Marcelo Martínez de Giorgi y, finalmente, las actuaciones judiciales interpuestas por el bloque Frente para la Victoria que recayeron en el Juzgado del Dr. Sebastián Casanello.
Las medidas solicitadas por el Fiscal Federico Delgado en la causa iniciada por la diputada Carrió, dan cuenta de la gravedad de los hechos y la falta de trasparencia en el actuar de Arribas, de allí que el Juez Canicoba Corral al finalizar la feria judicial hizo lugar a las medidas propuestas por Delgado, entre ellas, el libramiento de un exhorto a los Estados Unidos para obtener las declaraciones de Marcelo Odebrecht y otros ejecutivos de la empresa multinacional ante el Departamento de Justicia de ese país. También requirió que la sucursal Zurich del Credit Suisse informe a la justicia argentina todos los datos de transferencias registradas en la cuenta bancaria de Arribas entre el 25 y el 27 de septiembre de 2013 y un peritaje informático sobre las base de datos de esa cuenta de Suiza.
También por exhorto se solicitó a la justicia brasileña el envío de copia de los testimonios de Meirelles y de Alberto Youseff, quienes colaboraron con datos sobre el funcionamiento de la amplia red de sobornos de Odebrecht.
Según informaciones periodísticas publicadas en Clarín.com del 2/03/17 el Fiscal Federico Delgado le solicitó el Juez Rodolfo Canicoba Corral un conjunto de reportes sobre una nueva cuenta bancaria hasta entonces desconocida abierta en el Credit Suisse en Zurich, a nombre de Arribas que apareció en el marco de la investigación por las presuntas transferencias de Marcelo Odebretch.
El Fiscal, entre otras medidas, habría pedido que se amplíe el exhorto enviado a la Confederación Helvética Suiza para solicitar más información sobre la declaración patrimonial integral de carácter público presentada por Gustavo Arribas ante la Oficina Anticorrupción.
Por otro lado la Unidad de Información Financiera (UIF) se aseguró que Gustavo Arribas recibió en su cuenta de Suiza sólo un depósito de parte de intermediario Brasileño Leonardo Meirelles condenado en su país por sus vínculos con el caso de corrupción conocido como Lava Jato.
En el informe N° 0086/17 se sostiene que “La UIF no cuenta con reportes o información e inteligencia ni local ni internacional que permita vincular a Arribas con el Lava Jato, no con la constructora Odebrecht, ni con las empresas adjudicataria de la obra para el soterramiento del Sarmiento”.
Respecto a la constructora Odebrecht, su sucursal Argentina habría enviado una carta dirigida a la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso informando que no existieron “pagos u operación comercial” de esa filial con el titular de la Agencia Federal de Inteligencia, Gustavo Arribas, aclarando que para completar la información se requeriría “la intervención del Departamento Jurídico de la casa matriz en Brasil” que es justamente desde donde se transfirieron los fondos.
Atento lo expuesto, resulta indispensable que a través de la Oficina Anticorrupción se investigue si existió un actuar contrario a derecho por parte del Jefe del Servicio de Inteligencia del Estado, Escribano Gustavo Arribas, en relación a los hechos difundidos por publicaciones periodísticas a partir del 11/01/17 que dan cuenta de cinco transferencias realizadas por el señor Leonardo Meirelles a favor del nombrado, que sumarían alrededor de U$S 600.000.
Ello sumado a las irregularidades surgidas durante el curso de las investigaciones en relación las declaraciones juradas presentadas por el funcionario ante la AFIP y en la Oficina Anticorrupción, podría configurar la causal de “falta de decoro y probidad para el ejercicio del cargo público” lo que sí solicito se declare en caso de resultar acreditados los hechos denunciados.
Los hechos denunciados resultan de tal gravedad que ponen bajo sospecha la dignidad y decoro del Director Arribas afectando directamente su idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo.
Para acceder y permanecer en el cargo de Director del Servicio de Inteligencia de la Nación se requiere de la persona designada una conducta intachable, ya sea durante el ejercicio de la función como así también con anterioridad a la designación ya que las conductas deshonestas con el erario público producen una inmediata incompatibilidad con el ejercicio de la función pública, máxime cuando en el caso de Arribas su gestión implica el de acceso al manejo discrecional de los “Gastos Reservados” y además cuenta con herramientas de inteligencia que podrían permitir la alteración del curso de las investigaciones en las que se encuentra implicado.
La partida correspondiente a gastos reservados sólo puede ser utilizada por los organismos autorizados a realizar dichos gastos dentro del régimen de la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional, siendo Arribas la autoridad máxima para disponer sobre los mismos.
Los elementos señalados resultan por demás suficientes para que la Sra. Secretaria proceda en forma inmediata a suspender en la función al denunciado hasta tanto se determine su grado de responsabilidad y su aptitud para continuar en el desempeño del cargo en cuanto a decoro y probidad ya que como es sabido no cuenta con idoneidad técnica, hecho que fue soslayado al momento de su postulación a pesar de la norma constitucional que así lo impone (art. 16 CN).
Asimismo solicito que la suspensión del funcionario sea dispuesta con goce de haberes por aplicación del principio de inocencia previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional.
En cuanto a su reemplazo corresponde que la designación recaiga en un funcionario “ad hoc” y no en la Subdirectora del Organismo, Silvia Majdalani ni en un subalterno, ello por cuanto son de público conocimiento los cuestionamientos efectuados contra la nombrada por la relación personal que mantiene con su antecesor Francisco Larcher con características que incompatibles para continuar en el cargo, y por su participación en el supuesto armando de un sistema de espionaje interno contra dirigentes políticos opositores y del propio Gobierno. Estas denuncias efectuadas por la diputada Elisa Carrió dieron lugar a que el Fiscal Federico Delgado ordene la pericia técnica sobre los equipos electrónicos que utiliza esta última para detectar posibles Hackeos.
Estos hechos revelan la inconveniencia de proceder a la designación de la Subdirectora Silvia Majdalani en reemplazo del actual titular, motivo por el cual solicito que al momento de disponer la suspensión o el desplazamiento de Director Gustavo Héctor Arribas, se designe en su reemplazo a un funcionario “ad hoc” que reúna los requisitos constitucionales para el desempeño del cargo hasta tanto se disponga o bien su reintegro o su reemplazo definitivo.
Una de las defensas del Arribas y de su entorno, en especial desde el gobierno nacional, es que los hechos se desarrollaron en el año 2013 cuando aún no ejercía la función pública, afirmación que sólo denota un claro afán defensista carente de solidez a la hora de evaluar las condiciones éticas y morales para el desempeño del cargo.
Conforme el art. 16 de la Constitución Nacional “…Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad….”.
Si se considera el término “idoneidad” en una acepción restringida, sin duda alguna Gustavo Arribas no cumple con este requisito ya que de profesión escribano público, no posee trayectoria política ni conocimientos sobre seguridad y nunca estuvo relacionado con el mundo del espionaje, su principal actividad de los últimos años fue la intermediación en la venta de jugadores de futbol de allí que mudó su residencia a Brasil, hasta ser designado por el Presidente Macri.
Si damos una acepción amplia al concepto “idoneidad” dentro del mismo también se encuentran incorporados los principios de “Probidad” y “Dignidad y decoro” instituidos por el Código de Ética de la Función Pública creado por el Decreto 41/99 que impone el deber de lealtad del funcionario con su país a través de las instituciones democráticas de gobierno, con prioridad a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones de cualquier naturaleza (art. 1º).
El Código de Ética en la Función Pública (Decreto Nº 49/99) contiene una especificación aún más detallada de los deberes a cumplir por el funcionario entre los que se encuentra:
a) Probidad: ser honrado y exteriorizarlo, actuar sólo en pro del interés general y desechar todo beneficio personal (art. 8º).
b) Dignidad y decoro: El funcionario público debe observar una conducta digna y decorosa actuando con sobriedad y moderación (art.32).
c) Honor: El funcionario público al que se le impute la comisión de un delito de acción pública, debe facilitar la investigación e implementar las medidas administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo. Podrá contar con el patrocinio gratuito del servicio jurídico oficial correspondiente (art. 33).
En la esfera pública la honestidad e integridad de los funcionarios son elementos esenciales, de allí que en caso de no contarse con estos requisitos el funcionario carecería de idoneidad para ocupar el cargo más allá de sus condiciones técnicas e intelectuales.
Como se señala dentro de los considerandos del Decreto Nº102/1999: “… en la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción se encuentran comprometidos diversos bienes colectivos de gran trascendencia, como la legitimidad de las autoridades democráticas, la armoniosa relación republicana con la ciudadanía y la eficiencia en la gestión pública, al permitir el debido uso y administración de los recursos públicos”.
Las evasivas de Arribas en aportar pruebas, los cambios de ejes en sus argumentos defensivos, el falseamiento de las declaraciones juradas presentadas en la Oficina Anticorrupción y en sus declaraciones juradas patrimoniales, son de por sí hechos reveladores de la falta de decoro para continuar ocupando el cargo con independencia del resultado que arrojen las investigaciones instruidas por el fiscal Delgado en relación al hecho concreto referido las trasferencias realizadas a su cuenta en el exterior.
Por las consideraciones expuestas y a fin de fortalecer los principios de trasparencia y honorabilidad en el ejercicio de la función pública, invito a mis pares a acompañar el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
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