Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Incorporación en la currícula escolar de la asignatura educación ambiental y derecho animal.
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a la currícula escolar en carácter obligatorio tanto para los establecimientos públicos como privados del Sistema Educativo Nacional, la enseñanza de la asignatura “Educación Ambiental y Derecho Animal” en todos los niveles, en sus diferentes modalidades y orientaciones.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 89 de la Ley N° 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 89: a) El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental y derecho animal en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con el ambiente equilibrado, la protección de la diversidad biológica y animal; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población y progrese la relación entre humanos y animales no humanos. b) A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley N° 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental y derecho animal en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática.
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, en conjunto con el Consejo Federal de Educación y los demás organismos pertinentes, definirá el contenido curricular de la asignatura “Educación Ambiental y Derecho Animal”, de conformidad con lo establecido en las leyes N° 14.346 (Ley de Protección de los Animales), N° 25.675 (Ley General del Ambiente) y N° 26.206 (Ley de Ecuación Nacional).
ARTÍCULO 4°.- La carga horaria de la asignatura, será establecida y determinada por el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.
ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el plazo de 180 días desde su promulgación.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley establece, con carácter obligatorio, en la currícula educativa de todo el ámbito nacional, tanto para establecimientos públicos como privados, la enseñanza de la asignatura “Educación Ambiental y Derecho Animal”.
Es necesario trabajar en la enseñanza, prevención y concientización de los asuntos relacionados al medio ambiente y derecho animal para erradicar la crueldad y minimizar el sufrimiento.
Tal enseñanza permitirá a los alumnos que asuman responsabilidad social en la defensa del medio ambiente y de los animales no humanos, convertirse en ciudadanos consientes e involucrados con esta problemática.
En varios informes y manifiestos que fueron apareciendo a lo largo de los años se planteo la necesidad de adoptar medidas educativas para frenar la crisis ambiental y el creciente deterioro del planeta.
Las Naciones Unidas en la Conferencia sobre el Medio Ambiente, que fuera llevada a cabo en la Ciudad de Estocolmo, Suecia, en el año 1972 recomendó: “impulsar procesos educativos sobre el medio ambiente, escolares y no escolares y dirigidos a todos los sectores y grupos de población para fomentar una toma de conciencia crítica sobre los problemas del medio y actuar en consecuencia”.
En nuestro país, fue discutida la problemática de la educación ambiental por primera vez en el año 1984. Desde allí, numerosas Organizaciones No Gubernamentales han comenzado sus programas de educación ambiental con aportes de organismos extranjeros.
La Constitución Nacional, a partir de la reforma del año 1994, en su artículo 41 incorporó la protección del medio ambiente. Si bien, en su texto no se hace referencia alguna a los animales directamente, podemos entender que al referirse a patrimonio natural y diversidad biológica están abarcados los animales no humanos.
La implementación efectiva de la educación ambiental en el sistema educativo nacional, se encuentra pendiente conforme a lo que se establece en las leyes especiales: Ley N° 25.675 (artículos 14 y 15) y Ley N° 26.206 (artículo 89).
El derecho animal es una rama emergente del derecho, relativamente nueva en nuestro país, pero con un reconocimiento y larga tradición académica en los Estados Unidos de América.
En la actualidad, esta disciplina se enseña en más de 100 universidades de todo el mundo, y en nuestro país en la Universidad de Buenos Aires, entre otras.
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en 1965 publica entre sus principios sobre bienestar animal las llamadas “cinco libertades”, que establecen que los animales bajo control humano deben estar libres de hambre, sed y desnutrición; de miedos y angustias; de incomodidades físicas o térmicas; de dolor, lesiones o enfermedades.
Las Constituciones de la Confederación Suiza, Holanda y el Gran Ducado de Luxemburgo, incorporan a los animales como “seres sintientes”.
El modelo legislativo francés incorporó el concepto de “animal sintiente” a su Código Civil en el Art. 515-14 redactado del siguiente modo: “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”.
Bolivia, por Decreto del año 2015 reconoció a los animales domésticos como “sujetos de derechos”. Perú, este año 2016 por Ley 30.407 reconoció a los animales como “seres sensibles”. También Colombia recientemente por Ley 1774/2016 reconoció a los animales como “seres sintientes que no son cosas”.
En el ámbito provincial encontramos leyes provinciales de educación ambiental en: Buenos Aires (Ley N° 13.688); Santa Fe (Ley N° 11.717); Misiones (Ley N° 4.182); Chaco (Ley N° 4.910); Chubut (Ley VIII N° 91); Corrientes (Ley N° 5.937); Mendoza (Ley N° 7.980); Río Negro (Ley N° 3.247); Santiago del Estero (Ley N° 6.363); Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Ley N° 342); y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 1.687).
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.
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