PROYECTO DE TP


Expediente 1274-D-2017
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TRAVES DE HABITOS SALUDABLES EN KIOSKOS Y COMEDORES ESCOLARES SALUDABLES. REGIMEN.
Fecha: 29/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. KIOSKOS Y COMEDORES ESCOLARES SALUDABLES.
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por finalidad la protección de la salud de la población de niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de hábitos de alimentación saludable, variada y segura a través de obligaciones y pautas que deben cumplir los kioskos y comedores de los establecimientos educativos públicos y privados, como forma de contribuir a la protección de su salud, actuar sobre factores de riesgo en la prevención de enfermedades desde la infancia y promover una cultura saludable a partir de los hábitos alimentarios, la actividad física y un consumo consciente.
Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será ejercida por el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, por medio del organismo que disponga su reglamentación, el cual será asistido por la Secretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 3°.- A los fines de la presente Ley, la autoridad de aplicación deberá:
1. Promover en el marco del Consejo Federal de Salud y el Consejo Federal de Educación la implementación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con el Consejo Federal Legislativo de Salud.
2. Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes que asisten a las instituciones educativas públicas y privadas, a partir de la elaboración de Pautas de Alimentación Saludable y un listado de alimentos y bebidas saludables, orientado principalmente a los establecimientos educativos; y que tenga en cuenta los estándares difundidos por la OMS, las Organizaciones Pediátricas reconocidas en nuestro país y las Universidades.
3. Diseñar un listado de alimentos y bebidas saludables en base al criterios que tengan en cuenta niveles apropiados de consumo de alimentos ricos en energía y nutrientes, con inclusión de productos libres de azúcar, TAC, sal, grasas y grasas trans, propendiendo a disminuir el consumo de productos que contengan estos componentes así como conservantes artificiales; y favoreciendo el consumo de alimentos variados, incluyendo frutas, hortalizas, legumbres, cereales integrales y frutos secos; que tenga en cuenta las tradiciones culturales, hábitos y las prácticas nacionales en materia de alimentación, recuperando pautas de alimentación saludable de los pueblos originarios de la región e incluyendo opciones nutritivas para vegetarianos.
4. Elaborar menús saludables, en base a las pautas y el listado previstos en los puntos 1 y 2 del presente, que integren la calidad nutricional, cantidad, variedad, menús para diabéticos, celíacos y que contemplen opciones vegetarianas, a fin de ser implementadas por los servicios de viandas y comedores escolares.
5. Brindar a los establecimientos educativos toda la información referida a las pautas alimentarias saludables, el listado de alimentos, materiales de difusión e información que elaborará conjuntamente con el Ministerio de Educación y la Secretaría de Deportes de la Nación.
6. Garantizar la colocación de letreros en los lugares de comercialización de alimentos y bebidas dentro de los Establecimientos Educativos en los que se destaque la importancia de consumir alimentos saludables, realizar actividad física y promuevan el consumo crítico.
7. Controlar el efectivo cumplimiento de la presente ley y aplicar las multas que procedan.
8. Implementar las pautas de alimentación saludable en las escuelas a partir de un plan estratégico elaborado conjuntamente con el Ministerio de Educación y la Secretaría de Deportes, que tenga alcance Federal e involucre:
a) La difusión de la alimentación saludable a través de los planes de estudio en todos los niveles educativos;
b) La implementación de las pautas alimentarias saludables a través de kioskos escolares saludables y comedores escolares;
c) La promoción de la actividad física a través de deportes, la recreación y artes del movimiento dentro y fuera de la escuela;
d) La prevención sobre consumos nocivos, trastornos alimentarios y enfermedades asociadas;
e) La promoción de una cultura de consumo crítico e informado desde la infancia.;
f) La promoción de una cultura que propenda a superar las imágenes de belleza asociadas a miradas estereotipadas acerca de la delgadez y la obesidad, las conductas discriminatorias y las prácticas nocivas como parte de la estrategia de salud integral, promoviendo la diversidad de los cuerpos.
g) La incorporación a los hábitos alimentarios de alimentos y bebidas aptos para celíacos y diabéticos desde una visión integradora.
h) El estímulo del consumo de agua potable.
i) La difusión de estas pautas, el listado de alimentos y bebidas saludables y los lugares de asistencia en salud a los que concurrir frente a trastornos o enfermedades asociadas a la alimentación, entre los padres y familiares de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 4°.- Los kioscos, cantinas, bufetes, máquinas expendedoras o cualquier otro punto de comercialización que se encuentran dentro de los establecimientos educativos deben comercializar exclusivamente alimentos y bebidas que estén referidos en el listado que diseñe la autoridad de aplicación.
Artículo 5°.- Se prohíbe la publicidad en los establecimientos educativos de aquellos grupos de alimentos y bebidas que no estén incluidos en el listado que elabore la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6°.- Los servicios de comedores escolares de instituciones educativas públicas y privadas deben cumplir con las pautas y recomendaciones establecidas en el art. 3 inc. 4, puntos b, g y h y solicitar la homologación de los menús anuales, de acuerdo con estas, ante la autoridad de aplicación.
Artículo 7°: La autoridad de aplicación promoverá que los kioskos que se encuentren en el radio de cuatro cuadras de un establecimiento educativo ostenten carteles o afiches que serán distribuidos y actualizados por dicha autoridad y que contengan pautas de concientización de alimentación saludable para los niños, niñas y adolescentes; la relevancia de la actividad física regular; la prevención de enfermedades derivadas de una mala alimentación; la información de centros de atención clínica y psicológica para el tratamiento de enfermedades derivadas de una mala alimentación y otros temas pertinentes al objeto de esta ley.
Artículo 8.- Sanciones. Las infracciones a esta ley que compruebe la Autoridad de Aplicación traerán aparejadas las siguientes sanciones:
1) Las que se verifiquen en kioscos, cantinas, bufetes, máquinas expendedoras y/o cualquier otro puesto de venta de alimentos y bebidas ubicado dentro de un establecimiento educativo hará pasible a su titular o responsable de:
a) Apercibimiento;
b) Multa de entre el 2 y el 5% de su facturación anual;
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.
e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
f) La pérdida de la concesión y cualquier otro privilegio, regímenes impositivos o crediticios especiales que gozare, que procederá siempre que se verifique la reiteración en tres oportunidades del incumplimiento.
2) Las que se verifiquen en los servicios de comedor y/o viandas de un establecimiento educativo público o privado, harán pasible a su titular o responsable de:
a) Multa de entre el 5 y el 10% de su facturación anual.
b) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
c) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.
d) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
e) La pérdida de la concesión y cualquier privilegio, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare, y procederá siempre que se verifique la reiteración en tres oportunidades del incumplimiento.
En ambos casos las sanciones se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso.
Artículo 9.- Quedan excluidas de los alcances de esta ley las actividades destinadas a juntar fondos con fines distintos a la mera obtención del lucro y división de utilidades, tales como rifas, ferias del plato u otros emprendimientos que surjan de los alumnos o la comunidad educativa con el fin de solventar viajes de estudio, adquisición de bienes para mejorar la escuela, ayudas a alumnos con dificultades económicas y en general recaudación de fondos para propósitos recreativos, solidarios o educativos. Sin perjuicio de la exclusión precedente, las autoridades escolares incentivarán para que en estas actividades se tengan en cuenta los principios de alimentación saludable contenidos en esta ley a través de su difusión.
Artículo 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 11.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La relación entre la calidad de vida y la alimentación saludable es indiscutida en el ámbito médico científico, como así también la incidencia positiva que, sumada a una alimentación saludable tiene la actividad física regular.
La presente ley favorece que ambas condiciones se adquieran como hábitos desde la infancia y queden integradas en los procesos decisivos del desarrollo que van desde los primeros años de vida hasta la edad adulta, contribuyendo así a una cultura saludable, de prevención no sólo de enfermedades estrictamente relacionadas con el sobrepeso o la malnutrición, sino también en numerosas enfermedades y predisposiciones orgánicas.
Está claro que el alimento saludable y la actividad física en un contexto de consumo acrítico son conceptos destinados a no ser tenidos en cuenta si no se los considera como parte de la educación básica, como pauta cultural a ser preservada y ampliada en aras de ir destituyendo los malos hábitos que tienen una negativa incidencia en la salud de la población y que si no se evidencian en el corto plazo, quedarán evidenciados en el largo plazo.
La educación alimentaria y la promoción de la actividad física se justifican en el contexto educativo ya que dentro del ámbito escolar el acto de alimentarse y de moverse también pueden constituirse, y es positivo que así lo sea, como actos pedagógicos. Esto redundará en la mejor calidad de vida tanto del presente como del futuro de los niños, niñas y adolescentes.
Pero esta tarea no se agota con hacer saber a los niños y las niñas sobre los alimentos y los ejercicios, sino que además deben ir acompañados de un aprendizaje como consumidores, para que puedan adquirir un criterio acerca de lo que le es ofrecido en el mercado para su alimentación y como estilos de vida.
De modo que en el marco de un mercado promotor de la vida sedentaria y un consumismo acrítico, la escuela debe contribuir a la autonomía alimentaria de la población, brindando herramientas de lectura crítica de los productos que se ofrecen para el consumo, las imágenes estereotipadas de las series infantiles que en algunos casos dramáticos llevan a los más jóvenes a las peores distorsiones acerca de lo saludable, inciden en su baja autoestima y reproducen la discriminación, afectando psicológica o emocionalmente a los niños, niñas y adolescentes que no entran en los modelos estéticos con los que son permanentemente acosados desde los medios y especialmente desde el mercado.
Esta ley complementa la ley 26.396 en la que quedó plasmado el interés nacional en la prevención y control de los trastornos alimentarios, aunque no se limita a estos, sino que entiende que la alimentación y la actividad física no sólo deben ser promovidos entre quienes tienen trastornos alimentarios, sino que en forma preventiva cubre un espectro más amplio de la salud y el bienestar de la población en todos los órdenes.
Por supuesto que es fundamental la actitud de los padres en relación a esto, no obstante la escuela será la instancia que desde una política estatal incida no sólo en los niños, niñas y adolescentes que serán promotores de salud a partir de sus aprendizajes en el medio escolar, sino que además se amplía el espectro a los entornos escolares y proximidad de la escuela.
Existen varias provincias que ya han sancionado sus propias leyes sobre kioskos saludables, la presente ley viene a contribuir con esos procesos locales, ampliando el espectro de su incidencia.
La Organización Mundial de la Salud tiene dicho que el papel de la escuela como promotora de las dietas saludables y la actividad física es fundamental en aspectos relativos a la salud infantil. Como los niños y los adolescentes pasan una parte importante de su vida en la escuela, el entorno escolar es ideal para obtener conocimientos sobre opciones dietéticas saludables y la actividad física. Como ejemplo de conducta positiva, el profesor puede tener un impacto duradero en el modo de vida del alumno (OMS, Estrategia Mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud, disponible en http://www.who.int/dietphysicalactivity/childhood_schools/es/).
La estrategia sugerida por la OMS supone varias acciones que coadyuvan en la promoción de una nutrición saludable tales como:
• ofrecer educación sanitaria que ayude a los estudiantes a adquirir conocimientos, actitudes, creencias y aptitudes necesarias para tomas decisiones fundamentadas, tener conductas saludables y crear condiciones propicias para la salud;
• ofrecer programas alimentarios escolares que incrementen la disponibilidad de alimentos saludables en las escuelas (por ejemplo, desayuno, almuerzo o refrigerios a precios reducidos);
• tener máquinas expendedoras que sólo vendan alimentos saludables, como agua, leche, frutas y verduras, sándwiches y refrigerios con pocas grasas;
• garantizar que los alimentos servidos en las escuelas cumplan requisitos nutricionales mínimos;
• ofrecer a los estudiantes y al personal servicios de salud escolar que ayuden a fomentar la salud y el bienestar, así como a prevenir, reducir, seguir, tratar y derivar los problemas de salud o trastornos importantes;
• usar los jardines de la escuela como instrumento para concienciar a los alumnos sobre el origen de los alimentos;
• fomentar la participación de los padres.
• ofrecer clases diarias de educación física con actividades variadas adaptadas a las necesidades, intereses y capacidades del máximo número de estudiantes;
• ofrecer actividades extracurriculares: deportes y programas no competitivos (por ejemplo, recreos activos);
• alentar la utilización de medios de transporte no motorizados para acudir a la escuela y a otras actividades sociales;
• ofrecer acceso a los estudiantes y a la comunidad a instalaciones adecuadas para la práctica de actividades físicas;
• alentar a los estudiantes, profesores, padres y demás miembros de la comunidad a que tengan actividades físicas.
Por su parte la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la alimentación y la agricultura) coincide en reconocer que los ámbitos escolares son una prioridad para las intervenciones de nutrición y considera la escuela como un lugar ideal para la enseñanza de conocimientos básicos en alimentación, nutrición y salud. En muchas comunidades, las escuelas pueden ser el único lugar donde los niños adquieran estas habilidades importantes para la vida.
La FAO promueve un enfoque de "escuela completa" para la educación nutricional, donde el aprendizaje en el aula está vinculado a actividades prácticas, reforzado por un entorno escolar favorable a la nutrición y la salud y con la participación de todo el personal de la escuela, las familias y la comunidad.
Esta misma organización internacional indica que la alimentación escolar, es decir, la que se brinda en la escuela debe propender a almuerzos y meriendas saludables mejora la salud y el bienestar nutricional de los niños, lo que les permite crecer bien y aprender bien. En las comunidades con inseguridad alimentaria, los programas de alimentación escolar ayudan a combatir la desnutrición y a mantener a los niños en la escuela. También pueden mejorar los ingresos y la seguridad alimentaria cuando en la escuela se suministran alimentos producidos localmente .
El proyecto excluye de los alcances de la ley las actividades que involucren venta de alimentos que sean emprendidas por los alumnos o la comunidad educativa con fines de obtener bienes o servicios destinados a propósitos educativos, recreativos o solidarios, es decir, que no tengan por fin exclusivamente el ánimo de lucro, como lo son los puestos de venta o las concesiones de los comedores. Aún en estos casos, sin que resulte un obstáculo o impedimento para su realización, la autoridad escolar tendrá una labor educativa, orientativa y de sugerencia, con el fin de que se tengan en cuenta los principios de alimentación saludable, también para estos eventos, en aras de generar una cultura alimentaria saludable.
En igual sentido se orientan las acciones tendientes a propender a que los kioskos y puntos de venta de alimentos que se encuentren en un radio de la escuela contribuyan con el consumo saludable a través de la exposición de información útil elaborada y distribuida por la autoridad de aplicación.
Por estos motivos, solicito que acompañen con su firma el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
EDUCACION
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