Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MUSICAL. NORMAS PARA EL RESGUARDO Y TRANSPORTE DE INSTRUMENTOS MUSICALES POR PARTE DE LAS LÍNEAS AÉREAS.
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación…
Art. 1: Obligación de resguardo de instrumentos musicales por parte de las líneas aéreas: Las líneas aéreas adoptarán disposiciones especiales para el resguardo de los instrumentos musicales, referidas a las condiciones y lugares adecuados para su transporte, como a las maniobras de carga, descarga y entrega de los mismos a cargo de su personal. Se permitirá el transporte de hasta 2 instrumentos por músico bajo las condiciones estipuladas en esta ley que deberá implementarse en todos los vuelos que se inicien o finalicen en el territorio de la República Argentina, cualquiera sea el país desde el cual se haya contratado el mismo.
Art. 2: Transporte en cabina: A los fines de su transporte, las líneas aéreas deben considerar los instrumentos musicales como equipajes de mano, independientemente de su peso, siempre que no excedan las medidas de 20x110x40 cm., y no requerirán para su transporte, ningún pago extra. En ningún caso podrá denegarse el ingreso del instrumento musical.
Art. 3: Transporte en bodega: Si el instrumento musical excediera las dimensiones mencionadas, podrá enviarse a la bodega del avión, disponiendo de todas las medidas de cuidado y condiciones para su preservación, y no se requerirá ningún tipo de pago extra en tanto el instrumento no exceda los 23 kilogramos. Cuando sus dimensiones sean mayores que las indicadas en el artículo que antecede y su peso exceda los 23 kilogramos, se podrá cobrar por el excedente, bajo las mismas condiciones tarifarias que las que regularmente se aplica al exceso de equipaje. El peso podrá aumentar de 23 kilogramos a 50 kilogramos si entre el vuelo de partida y el de llegada hay un plazo mayor a 90 días. En estos casos, los transportistas aéreos deberán facilitar etiquetas especiales que se expondrán claramente encima de los instrumentos musicales para garantizar que se traten con el cuidado necesario.
Modifíquese el inciso i, del artículo 40 del Decreto 1001/1982 que deberá quedar redactado de la siguiente manera: i) los elementos de decoración, vestuarios, instrumentos musicales, animales y accesorios de las compañías teatrales, de circo y de las demás personas que salieren del país a ofrecer espectáculos.”
Art. 4: De forma.-
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La Ley N°26.801, conocida como la “Ley de la Música", aprobada en 2012, crea un Instituto Nacional para promocionar la actividad artística, alienta la difusión de música nacional en los medios de comunicación y crea un fondo de financiamiento. Su objeto es la promoción de la música en general y la nacional, en particular (art. 1).
El presente proyecto, siguiendo los lineamientos postulados en la ley marco, se propone facilitar a los músicos el transporte de instrumentos para sus presentaciones en vivo, ya que torna más accesible el transporte de instrumentos en los vuelos aéreos en los que, en la actualidad, se le imponen restricciones que ponen en riesgo sus elementos de trabajo, impiden o tornan muy onerosa su actividad cuando la misma se desarrolla fuera de las ciudades en las que viven, dificultando así la difusión de la música y con ello obstaculizando la circulación de la cultura.
El proyecto establece en primer lugar una obligación de resguardo de instrumentos musicales por parte de las líneas aéreas que realicen vuelos en la República Argentina y permite el transporte en cabina de instrumentos medianos, y establece la modalidad de transporte en bodega, sin pagos extras, hasta un peso de 32 kg, sumando a las prescripciones del Código Aduanero en materia mercadería susceptible de ser sometida al régimen de exportación temporaria (art. 351 de la ley 22.415), cuyo decreto reglamentario actualmente excluye los instrumentos musicales de entre los bienes susceptibles de salir y reingresar al país bajo ese concepto, siendo esta exclusión una omisión que debe ser subsanada, en virtud de que los instrumentos musicales son elementos imprescindibles para el ofrecimiento de espectáculos, que es la actividad que pretende salvaguardar dicha norma (art. 40 inc. i). La ampliación del peso permitido, en los casos de giras de "más de 90 días" es porque en general estas giras más largas requieren de más "equipaje" (instrumentos y repuestos) y por eso se aumenta la cantidad de kg a transportar.
El Decreto 1001 dice que para transportar entre otras cosas: "instrumentos" se deberá contratar a un despachante de aduana, lo cual hace excesivamente costoso el traslado de algún instrumento. La remoción de estos obstáculos y la adopción de las medidas de resguardo indicadas en el proyecto no producen modificaciones sustantivas desde el punto de vista de las empresas transportistas, existiendo en el derecho comparado legislaciones similares aplicadas para fomentar la actividad musical. Así, el Parlamento Europeo sancionó una legislación similar aprobado por una amplia mayoría en el año 2014, estableciendo el permiso de transportar el instrumento en cabina, formando parte de la franquicia de equipaje de mano del pasajero.
El transporte de un instrumento musical en la bodega de un avión es de alto riesgo para la integridad del instrumento. Las variaciones de presión y temperatura pueden destrozar algunos instrumentos delicados (por ejemplo los construidos en madera). Los instrumentos de metal pueden sufrir golpes que exigen costosas reparaciones.
Esta legislación reduciría los diversos problemas de transporte de los músicos ante disposiciones unilaterales de las aerolíneas, es por eso que solicito a los señores diputados que acompañen con su voto este proyecto.
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