Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Modifíquese el Articulo 1 de la Ley N° 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos a los animales. Será reprimido con prisión de tres a diez años, el que hiciere víctima de actos de crueldad a los animales."
ARTICULO 2° - Modifíquese el inciso 8 del artículo 3° de la Ley N° 14.346, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Inciso 8 - Realizar actos públicos o privados de peleas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales con o sin fines de lucro.
ARTICULO 3° - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su sanción.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La Ley N° 14.346 sancionada en 1954, cuyo autor fuera el Dr. Antonio Benítez, puso a nuestro país a la vanguardia a nivel mundial en materia de Protección Animal.
Hoy en día, a más de 60 años de aquel hito, existe un creciente grado de concientización por parte de múltiples actores sociales respecto de la importancia y puesta en valor de los derechos de los animales. Gran cantidad de ciudadanos conforman Organizaciones no Gubernamentales que tienen como fines garantizar y ampliar la protección animal. En numerosas Facultades de Derecho se empieza a estudiar con autonomía científica el Derecho Animal.
La Justicia Argentina a través del fallo de la Jueza Elena Liberatori hizo lugar a un recurso de amparo y consideró a la Orangutana Sandra como “Sujeto de Derechos” y “Persona no Humana” ordenando su traslado desde el Zoológico a un santuario que mejore sus condiciones de vida.
El presente proyecto fue presentado con anterioridad bajo el número de expediente 4124-D-2016. Creemos necesario modificar nuestra ley de protección animal vigente diferenciando las penas aplicables a los malos tratos de la crueldad. El trato cruel hacia un animal es altamente reprochable y requiere de una sanción con una pena privativa de libertad, por eso proponemos elevar la pena de 3 a 10 años.
En materia de enumeración de actos de crueldad hacia los animales consideramos necesario ampliar el espectro del inciso 8 del artículo 3°, reemplazando el término riña (que generalmente hace alusión a los gallos) por pelea (hoy en día es creciente la realización de peleas de perros, convirtiendo las mismas lamentablemente casi en un “deporte”).
Por las razones expuestas solicitamos a los Señores Diputados el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de Ley.
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