Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que en el marco del cumplimiento de la ejecución de las leyes reparatorias Nº 24.043, Nº 24.411, Nº 24.321, Nº 25.914 y Nº26.564, la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación informe:
1. Cantidad de solicitudes de reparaciones indemnizatorias recibidas.
2. Cantidad de reparaciones indemnizatorias acreditadas a familiares de Víctimas del Terrorismo de Estado y su respectivo monto total.
3. Detalle de los beneficiarios de estas indemnizaciones donde se aclare Nombre, Apellido, parentesco con la víctima, monto de la indemnización otorgada y fecha de la acreditación.
4. Detalle de la modalidad de pago de cada una de las indemnizaciones otorgadas.
5. Si existen indemnizaciones pendientes de acreditación. De resultar afirmativo informar estado de situación de las mismas y los motivos que sustentan tal demora.
6. Si existen solicitudes rechazadas detallar cada una de ellas con exposición de los motivos.
7. Todo detalle aclaratorio, ampliatorio o pertinente que estiman corresponda.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El Ministerio de Justicia de la Nación, en el entorno específico de la Secretaria de Derechos Humanos tiene la responsabilidad de ejecutar políticas de alto impacto en la sensibilidad de toda nuestra sociedad. La defensa de los Derechos Humanos es de una dignidad indiscutible cuando la equidad y la transparencia se imponen. Convencidos de compartir este precepto, no dudamos en coincidir que uno de los hechos más significativos y que por sus cruentas características particulares han marcado a nuestra sociedad han sido los hechos vividos ante el accionar represivo del Estado bajo el último Gobierno de facto.
En este contexto se encararon acciones de relevamiento de variadas fuentes documentales para permitir determinar las víctimas de desaparición forzada y asesinato por el accionar represivo del Estado y los Centros de Reclusión clandestinos. Hoy, en el marco del Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado, Programa creado por Resolución Nº 1261 del Ministerio de Justicia de la Nación, todos los ciudadanos podemos acceder a los Listados de las Víctimas, como así también al Listado de Casos sin Denuncia Formal, al Listado de Centros Clandestinos de Detención, a los Mapas de los Centros Clandestinos por Jurisdicción y Mapa Nacional de los mismos, al Índice de Apodos y a los Cuadros Estadísticos producto de diversos análisis y enfoques.
Esta tarea de recopilación de datos y elaboración de listas, plasmada en el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado, permite establecer la base para acreditar cada solicitud de reparación indemnizatoria previsto en las leyes Nº 24.043 “Indemnización para ex Detenidos”; Nº 24.321 “Certificado de ausencia por desaparición forzada”, Nº 24.411 Indemnización por desaparición forzada o fallecidos por el accionar del terrorismo de Estado”, Nº 25.914 “Indemnización para hijos” y Nº 26.564 de “Ampliación de los beneficios de las leyes Nº 24.043 y Nº 24.411”.
Siguiendo este lineamiento la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, tiene como principal objetivo la ejecución de las mencionadas leyes reparatorias. Entre sus funciones, resulta esencial la investigación y coordinación con los organismos competentes del Poder Judicial de la Nación, otras jurisdicciones de la Administración Pública nacional y provincial y áreas incumbentes en la materia a los fines de la obtención de la prueba necesaria para acreditar cada pedido de reparación indemnizatoria previsto en las leyes que tiene a su cargo.
Sin duda alguna, merece un reconocimiento la posibilidad que cada ciudadano tiene actualmente de acceder a esta información, que no constituye más que su legítimo derecho de acceso al conocimiento de datos reales y certeros de una parte sustancial de la historia común a todos los argentinos. Pero esta verdad no es completa y podría verse sesgada si no se integra a la misma la información relativa y precisa respecto de la cantidad de beneficiarios acreditados con la individualización de los mismos y los montos específicos y detallados de cada una de las indemnizaciones que el Estado (que sea oportuno aclarar somos Todos), en el marco de esta Reparación les proveyó.
Por este motivo, la presentación de este Pedido de Informes no pretende otra cosa más que arbitrar todos los medios disponibles para dar claridad definitiva y en todas las dimensiones posibles a un tema tan teñido de oscuridad en nuestra historia y tan sensible al sentir ciudadano.
Señor Presidente: El conocimiento es un derecho de todos y la justicia impartida por esta decisión de reparación a las víctimas por parte del Estado sólo es justicia si ofrece equidad al permitir al resto de los ciudadanos acceder a la información genuina. Es por esta razón y por lo expuesto precedentemente que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente Pedido de Informes.
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