PROYECTO DE TP


Expediente 1324-D-2017
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. - LEY 26994 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2056, SOBRE ADMISION DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS EN EDIFICIOS SUJETOS AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
Fecha: 31/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Código Civil y Comercial de la Nación - Ley 26.994. Modificación del artículo 2056, tenencia de animales.
ARTICULO 1º.- Incorpórese como inciso v) del artículo 2056 del Título V, capítulo 4 – “Propiedad Horizontal” del Código Civil y Comercial Ley Nº 26.994, que quedará redactado de la siguiente manera:
v) no se admitirá la prohibición de la tenencia de animales domésticos.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Numerosos son los estudios que han demostrado como las mascotas influyen de manera positiva en la salud y en el bienestar humano. Las investigaciones científicas han clasificado estos efectos en cuatro áreas específicas: terapéuticos, fisiológicos, sicológicos y sicosociales (Wood L, Giles-Corti B, Bulsara M. The pet connection: pets as a conduit for social capital. Soc Sci Med 2005; 61:1159-1173).
Todas las personas tienen el derecho de tener un animal doméstico y beneficiarse con los efectos positivos que produce esta compañía.
En ese sentido, la presencia de animales en la vida doméstica es una experiencia común para gran parte de los argentinos, considerados por muchos como parte de su familia.
Ahora bien, el inconveniente se da cuando al propietario o inquilino se les prohíbe o limita la tenencia de animales domésticos en unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal.
Es conocido que los reglamentos de copropiedad y administración de edificios en propiedad horizontal repiten una cláusula prohibitiva sobre la tenencia de animales domésticos.
Ello ha generado sinnúmero de conflictos de convivencia en los consorcios de propiedad horizontal, que es oportuno zanjar, para evitar atropellos contra esas personas.
Asimismo, no es un detalle menor el abandono de los animales domésticos cuando no se les permite a su dueño tenerlos.
De acuerdo a los artículos 18, 19, 31, 33 y 77, inciso 22 (Pacto de San José de Costa Rica) de la Constitución Nacional las personas tienen el derecho de tener animales de compañía, no pudiendo restringir o molestar en ese derecho.
El actual Código Civil y Comercial no prohíbe la tenencia de animales en las unidades sometidas al régimen de propiedad horizontal pero omite regularlo.
A su vez, nos hallamos con el artículo 2047 inciso b) del Código Civil y Comercial que prohíbe a los propietarios y ocupantes perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia.
Nos encontramos con dos axiomas jurídicos: “lo que no se encuentra prohibido está permitido” y “el derecho de uno termina cuando empieza el derecho del otro”.
Si no existe prohibición en el Código Civil y Comercial sobre la tenencia de animales con el único límite del artículo 2047 inciso b), los reglamentos de copropiedad no pueden erigirse contra ella y establecer prohibiciones.
El presente proyecto persigue que los reglamentos de copropiedad establezcan únicamente los requisitos para la permanencia de animales domésticos en las unidades funcionales sin poder imponer restricciones que amenacen la libre tenencia de estos, o prohibiciones ni sanciones de naturaleza alguna.
En consecuencia, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
NUÑEZ, JOSE CARLOS SANTA FE UNION PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
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