PROYECTO DE TP


Expediente 1331-D-2017
Sumario: PESQUISA CON EL OBJETO DE DETECTAR PROBLEMAS DE DESARROLLO NO DIAGNOSTICADOS. IMPLEMENTACION EN NIÑOS MENORES DE 6 AÑOS.
Fecha: 31/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Todo niño menor de seis (6) años que habita en el territorio de la República tiene derecho a crecer y desarrollar al máximo su potencialidad. Por ello, se le administrará una prueba de pesquisa con el objetivo de detectar problemas de desarrollo no diagnosticados. La prueba debe reunir ciertas características: que haya sido construida en el país, culturalmente compatible, debidamente validada, y capaz de detectar problemas de diferentes áreas del desarrollo psicomotor infantil. Se administrará por personal de salud adecuadamente capacitado, en los establecimientos públicos, de la seguridad social y privados donde concurran los niños. Se consideran trastornos del desarrollo las alteraciones en la conducta adaptativa, en la motricidad fina y gruesa, respuesta emocional, la inteligencia, el aprendizaje, la comunicación social y el lenguaje.
Artículo 2: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley, cuyas funciones serán:
a) Apoyar la actividad de los programas existentes de capacitación en la administración de la prueba, desarrollando mayor capacidad operativa en ámbitos públicos y privados. Planificar la capacitación del recurso humano para la promoción del desarrollo infantil a nivel comunitario en las consultas pediátricas, y en el asesoramiento a las familias en las diferentes problemáticas.
b) Coordinar los aspectos operativos de la pesquisa, normatizando las derivaciones, el diagnóstico y el tratamiento y seguimiento a instaurar para garantizar su efectividad;
c) Desarrollar modelos prestacionales integrales que contemplen la prevención, la detección temprana, el diagnóstico precoz, la asistencia y el seguimiento de los problemas de desarrollo infantil.
d) Coordinar un programa de promoción del desarrollo infantil dirigido a la población en general, que garantice el adecuado crecimiento y desarrollo de los niños, independientemente de su nivel socioeconómico. Se incluirán actividades de educación comunitaria sobre promoción del desarrollo infantil, .sobre conductas y acciones
requeridas para la prevención de problemas de desarrollo. Dicho programa se llevará a cabo con autoridades sanitarias y educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Coordinar un sistema de vigilancia epidemiológica del desarrollo infantil, que permita el adecuado seguimiento y monitoreo de los casos detectados con problemas severos y moderados. Para cumplir con este objetivo, es fundamental contar con un adecuado sistema estadístico.
f) Desarrollar sistemas estadísticos a nivel nacional y provincial en coordinación con todos los establecimientos de salud, públicos y privados, que atiendan estas problemáticas, a los fines de monitorizar los trastornos del desarrollo en la Argentina. Los establecimientos de salud, públicos y privados, deberán suministrar la información necesaria a las autoridades sanitarias a fin de disponer oportunamente de la información requerida para conocer los avances de las realizadas, así como la evolución de estas enfermedades fundamentalmente para implementar las políticas públicas requeridas en materia de prevención.
g) Establecer Redes de Derivación en forma sostenida, y fortalecer las existentes con el objetivo de implementar estimulación temprana, tratamientos de rehabilitación, y equipamiento, en todo el país a fin de que todos los niños accedan al más elevado nivel de atención en este tema. Implementar sistemas de referencia y contra referencia para mantener una comunicación fluida entre quienes hicieron el diagnóstico, el médico de referencia y quienes realizarán los tratamientos correspondientes. Proveer a los centros de atención primaria, de apoyo científico de los centros de excelencia en los ternas médicos relevantes de manera tal de contribuir a la atención de calidad en el primer nivel de atención.
h) Estimular el desarrollo de investigaciones que permitan hacer más eficaz las tareas de pesquisa, el diagnóstico y asistencia de los niños con problema de desarrollo infantil.
Artículo 3: Los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes 23.660 y 23.661, y las entidades comprendidas en la ley 26.682, deberán incorporar como prestaciones obligatorias la administración de la prueba.
Artículo 4: Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de
Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención sobre los Derechos del Niño a la que adhiere nuestro país sostiene el principio de universalidad e igualdad de derechos, lo que significa que estos deben garantizarse a todos independiente de las características personales, étnicas, de género o socio-económicas. Todos los niños tienen derecho a una atención médica apropiada.
Los primeros años de vida constituyen un período crítico en el cual se esculpen los centros cerebrales que son el sustrato estructural del desarrollo infantil. Asimismo, las carencias nutricionales son capaces de producir cambios en las respuestas metabólicas del niño. Más aun, los cambios al ADN del niño, pueden ser transmitidos a la descendencia y perpetuarse en forma transgeneracional.
Estos factores genéticos y epigenéticos interaccionan con el medio, que está constituido por la familia, la sociedad en la que está inserta y el ambiente que los rodea. Los determinantes sociales y ambientales influyen fuertemente en el crecimiento y desarrollo del niño, pudiendo favorecer o impedir la expresión de sus potencialidades. Los problemas de desarrollo psicomotor, secundarios a influencias desfavorables pueden ser causa principal de discapacidad.
Más de la mitad de los problemas de desarrollo son diagnosticados cuando el niño ingresa en la escuela. La detección oportuna de los problemas de crecimiento y desarrollo mejora la respuesta al tratamiento, reduce el tiempo de rehabilitación, mejora el rendimiento académico, disminuye la deserción escolar y la desocupación en la juventud.
Debido a que no se diagnostican en la consulta habitual de salud, se requiere de una prueba que los detecte. La administración de esta prueba no se realiza en la actualidad en el control de salud, dado que requiere de capacitación y tiempo para su administración.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, es que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ORELLANA, JOSE FERNANDO TUCUMAN PRIMERO TUCUMAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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