Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PADRINAZGO DE CENTROS DE PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICION INFANTIL
Artículo 1.- Crease el Programa de Padrinazgo de Centros de Prevención de la Desnutrición Infantil.
Artículo 2.- Son funciones del programa:
a.- Crear un Registro Único Nacional de Instituciones y Centros que tengan por objeto le prevención de la Desnutrición Infantil
b.- Crear un Fondo Solidario para la distribución de los aportes recibidos por donantes al programa.
c.- Establecer la Unidad de Referencia Alimentaria (URA), sobre el cual ser realizarán los cálculos para la asignación de fondos a los beneficiarios.
d.- Elaborar informes sobre el estado actual de la desnutrición infantil a nivel nacional, provincial y sectorial y presentar los informes de seguimiento del Programa, sus aportes a los diferentes Centros e Instituciones y la evolución de los parámetros de manera anual.
Artículo 3.- Son destinatarios del Programa las entidades civiles y sin fines de lucro, que revistan la forma de Institución, Asociación Civil, Centro de Prevención o denominación similar que tenga por objeto un programa de Prevención de la Desnutrición Infantil.
Artículo 4.- Son requisitos para inscribirse en el Registro Único de Instituciones y Centros de Prevención de la Desnutrición Infantil:
a.- Contar con un lugar físico donde se desarrollen las tareas
b.- Encontrarse debidamente registrado ante AFIP, denunciar número de CUIT y CBU bancario.
c.- Denunciar Responsable financiero
d.- Presentar Programa de Actuación y trabajo, conjuntamente con nómina de personal profesional interviniente, y nómina de voluntarios.
e.- Presentar Nomina de menores en atención, con breve resumen de historia clínica y de evolución de cada menor que se atiende en el centro de referencia.
Artículo 5.- A los fines de la presente ley se entenderán por “Padrinos” las personas físicas o jurídicas que realicen donaciones el Fondo Solidario creado por el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 6.- Los Donantes del Programa denominados “Padrinos” gozarán de un beneficio equivalente al 60% del monto donado. La autoridad de aplicación extenderá un Bono de Crédito Fiscal, el que podrá ser utilizado en el impuesto a las Ganancias, en el ejercicio fiscal subsiguiente a la generación del mismo. El bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores al ejercicio fiscal del que se imputa el Bono y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.
Artículo 7.- Los bonos de crédito fiscal no podrán ser transferibles o endosables a terceros.
Artículo 8.- La autoridad de aplicación, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de los fondos mediante transferencia bancaria a la Cuenta del Fondo Solidario, a los efectos de emitir el respectivo Bono de Crédito Fiscal
Artículo 9.- Será Autoridad de aplicación de la presente ley la que disponga el Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 10.- Incorpórese al artículo 81 inciso c de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el punto 5, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“5.-La realización de tareas médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, destinadas a la prevención de la desnutrición Infantil, incluidas las actividades de cuidado, educación y protección de la infancia.”
Artículo 11.- El Instituto Nacional De Estadística y Censo (INDEC), elaborará la Unidad de Referencia Alimentaria (URA) a los fines de establecer el costo estimado promedio mensual por menor, necesarios para cubrir la alimentación básica a fin de luchar contra la desnutrición.
A tal fin la autoridad de aplicación creará la Comisión contra la Desnutrición, a la que invitará a participar a entidades civiles, médicas, del INDEC y funcionarios de las áreas competentes en la materia, a fin de elaborar el detalle de contenidos mínimos nutricionales y el costo estimado mensual promedio por menor. Periódicamente, la comisión revisará el monto de referencia.
Artículo 12.- Establecida la Unidad de Referencia Alimentaria (URA), la Autoridad de aplicación distribuirá trimestralmente los fondos existentes en el Fondo Solidario, de acuerdo a la cantidad de menores en cada establecimiento inscripto en el Registro Único.
Artículo 13.- En caso de que el Fondo Solidario no alcance a cubrir la totalidad de los menores asistidos por las diferentes entidades registradas, los montos existentes se prorratearán en función del porcentaje de participación que represente la nómina de menores atendidos por cada centro, sobre el total de menores beneficiados por todas las entidades registradas.
Artículo 14.- En caso de que el Fondo Solidario, exista un remanente, el mismo permanecerá hasta el cierre del año calendario a disposición, para las distribuciones trimestrales. Consolidado un remanente al inicio de un año calendario, la autoridad de aplicación deberá instrumentar algún mecanismo financiero que permita inversión a corto plazo, para evitar la pérdida de poder adquisitivo.
Con los remanentes consolidados, la autoridad de aplicación podrá colaborar en el desarrollo de nuevos centros contra la desnutrición infantil en zonas de mayor necesidad. Será requisito para estos nuevos centros, contar con un convenio de colaboración con las entidades ya registradas según el artículo 4 de la presente y el cumplimiento de los demás requisitos contemplados en el mencionado artículo.
Artículo 15.- El Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación de esta Ley dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 16.- Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la presente ley.
Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Entendiendo que la desnutrición infantil es un flagelo que afecta al mundo, y que en particular, afecta vastas zonas y provincias de nuestra Argentina.
Sin dejar de advertir que es obligación principal por parte del Estado de instrumentar los mecanismos necesarios para evitar el avance de la desnutrición y sus consecuencias en los procesos formativos de los menores, es importante destacar el aporte que realizan ciudadanos y vecinos, mediante diversas formas asociativas, en procura de cubrir los niveles mínimos para que desarrollo normal y cubrir una alimentación sana e integral para los menores, para permitir su incorporación como actor social, sin las consecuencias físicas e intelectuales que genera la desnutrición.
Es en este punto que se focaliza este proyecto, que procura la creación de un sistema único nacional, a través del Programa de Padrinazgo, a fin de centralizar, organizar, y transparentar los fondos provenientes de particulares, ya sea personas físicas y jurídicas, destinados a donaciones para instituciones que luchen contra la desnutrición infantil.
En esa línea de pensamiento, y con el fin de alentar el compromiso solidario de personas y empresas, se propone la creación de un Bono de Crédito Fiscal para las personas que canalicen sus aportes a través del Fondo Solidario.
Con la creación de la Unidad de Referencia Alimentaria (URA) se busca establecer un monto real, mensual, por menor, actualizable, que permita establecer a las diferentes instituciones, el costo económico necesario para cubrir las necesidades nutricionales de cada niño y tener un parámetro valido de unificación de todas las instituciones.
Asimismo, la misma URA, servirá de unidad de referencia para cuantificar los aportes a las entidades beneficiarias, a fin de una justa y transparente distribución y asignación de fondos
Es vital erradicar la desnutrición infantil en la Argentina. Resulta ser imprescindible para arribar a un país con igualdad de oportunidades en donde todos puedan desplegar su potencial genético y optar con libertad el camino a seguir.
En ese sentido es importante destacar el trabajo que viene desarrollando, entre otras instituciones, CONIN. Esta institución fundada por el Dr. Abel Pascual Albino en la provincia de Mendoza, el 4 de septiembre de 1993. El Dr. Albino tomó el exitoso modelo de CONIN Chile, ideado por su fundador el Dr. Fernando Mönckeberg, quien logró exitosamente quebrar el flagelo de la desnutrición infantil en su país y gracias al cual Chile posee el índice más bajo de desnutrición de Latinoamérica. El modelo chileno (Centros de Tratamiento) fue complementado en Argentina con los Centros de Prevención de Desnutrición Infantil y Promoción Humana.
Distintas asociaciones se han sumado, adoptando la Metodología CONIN en materia de prevención de la desnutrición infantil y promoción humana, y conformaron así la “Familia CONIN”, una red de Centros distribuida por todo el país. Actualmente, CONIN lleva replicados más de 60 Centros de Prevención distribuidos en 15 provincias de la Argentina. Estos centros, sumados a muchas otras organizaciones que trabajan con el mismo fin, son las destinatarias y beneficiarias de esta ley.
La Malnutrición incluye todas las formas clínicas de desnutrición, y también el sobre peso y la obesidad. En Argentina, la prevalencia más alta de desnutrición es la que se manifiesta por déficit de talla o retraso del crecimiento, consecuencia de una desnutrición crónica. Paralelamente se observa en una tendencia al aumento de casos de sobrepeso u obesidad infantil.
Los primeros años de la vida constituyen la fase más dinámica en el proceso de crecimiento y éste resulta extremadamente vulnerable a las diferentes condiciones. Los déficits o excesos en el estado nutricional infantil están asociados a múltiples factores del ambiente en el que el niño vive desde su concepción.
Durante este “período crítico”, gracias a las características del desarrollo cerebral, podemos intervenir positivamente: a nivel nutricional; a nivel familiar, fortaleciendo vínculos y lazos; y a nivel del desarrollo, estimulando al niño a nivel psico-afectivo y motor. De esta forma es posible revertir el daño; pero pasado este período pueden quedar secuelas permanentes que dificultan la adaptación a la sociedad, la habilidad emocional y el aprendizaje.
Las capacidades que puede alcanzar un individuo dependen tanto de factores genéticos como ambientales. Es durante los primeros años de vida cuando las experiencias dejan huellas profundas, ya sean positivas o negativas. En condiciones de pobreza crónica, propias del subdesarrollo, gran parte de los individuos se ven limitados en la expresión de sus potencialidades genéticas, tanto físicas como intelectuales. No solo el individuo sufre estas circunstancias, sino también la sociedad, que se ve limitada en sus posibilidades de progreso y desarrollo.
La educación de la madre, como principal agente sanitario es la base de todas las intervenciones que se desarrollan para la recuperación del niño, y es a través de ella que se busca la integración de la familia y de la comunidad.
Los beneficiarios directos son generalmente niños de 0 a 5 años de edad y sus madres, como así también aquellas madres embarazadas que ingresan aún sin niño. A ellas se les brindan diferentes actividades educativas que promueven e impulsen estilos de crianza saludables; potenciando los recursos individuales, familiares y sociales para la generación de una cultura de protección de los derechos de la infancia.
Es así, que resulta vital fomentar estos emprendimientos solidarios que procuran luchar contra la desnutrición infantil a lo largo y ancho de nuestro país, dotando de una herramienta jurídica para canalizar sus aportes.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
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