Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE PROFESIONALES DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 1º — Créase el Consejo Federal de Profesionales de Seguridad e Higiene, el cual estará integrado por los presidentes de los Colegios y/o Consejos de Profesionales de Seguridad e Higiene de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Bs As, los funcionarios que ejerzan la autoridad con competencia en la materia en el más alto nivel, en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes de las organizaciones no gubernamentales de Profesionales, elegidos de conformidad con la presente ley.
ARTICULO 2º — Son objetivos del Consejo Federal de Profesionales de Seguridad e Higiene:
a) Preservar el rol preponderante de las provincias, interactuar con los Colegios Profesionales de cada Provincia en las que hubiera, establecer la instrumentación de fortalecimiento en las Provincias que no cuenten con Colegios o consejos de Profesionales de Seguridad e Higiene, colaborar con las políticas nacionales en prevención integral y equiparación de oportunidades de los profesionales en todo el país, y en la planificación, coordinación y ejecución de los aspectos que involucren la acción conjunta de los distintos ámbitos;
b) Propiciar la descentralización y la capacidad resolutiva del sector en el orden local y regional, a los fines de una apropiada utilización del potencial humano y de los recursos fácticos y pecuniarios con que se cuente;
c) Fomentar la interrelación permanente de los entes gubernamentales y no gubernamentales que actúan en el tema;
d) Propender a la constitución de consejos de la especialidad en el marco de los municipios y provincias, tendiendo a que sus integrantes —a su vez— elijan representantes ante los consejos regionales;
e) Generar mecanismos que faciliten el acceso a informaciones y estudios nacionales e internacionales referidos a la Seguridad e Higiene
f) Promover la legislación nacional, provincial y municipal en la materia; mantener constantemente actualizada la normativa vigente, proponiendo las modificaciones pertinentes y procurar su incorporación a la legislación general aplicable a todos los habitantes del país;
g) Gestionar la implementación de programas nacionales de Capacitación basada en la prevención de la comunidad, con formación y ubicación laboral u otros programas con participación comunitaria en aquellos municipios, provincias y/o regiones que así lo requieran por sus características socio-económicas;
h) Impulsar acciones conducentes a lograr un relevamiento Nacional de los profesionales de Seguridad e Higiene, por parte de los diversos organismos de la esfera municipal, provincial y nacional;
i) Unificar criterios de inspecciones gubernamentales, procurando la adopción de pautas uniformes para convenios de cooperación entre Colegios y/o Consejos Profesionales a los fines de optimizar los recursos y gestiones ante organismos correspondientes;
j) Proyectar la concreción de un adecuado sistema de formación de recursos humanos, en todos los niveles y modalidades, relativos al quehacer de que se trata.
ARTICULO 3º — Son funciones del Consejo Federal de Profesionales de Seguridad e Higiene:
a) Apreciar los problemas de los Profesionales de Seguridad e Higiene comunes a todo el país y los particulares de cada provincia y región;
b) Determinar las causas de tales problemas y proceder al análisis de las acciones desarrolladas a su respecto, para establecer la conveniencia de ratificarlas o modificarlas;
c) Recomendar cursos de acción para la instrumentación de las políticas sectoriales de alcance nacional;
d) Impulsar la realización periódica de congresos nacionales de Profesionales de Seguridad e Higiene, actuando el consejo como entidad organizadora y los Colegios Profesionales y/o Consejos colaboradores principales;
e) Elaborar trabajos y proyectos para el cumplimiento de los objetivos enumerados en el artículo 2o de la presente ley;
f) Coordinar el tratamiento de temas de interés común, con los Colegio Profesionales de Seguridad e Higiene de cada Provincia y otros cuerpos afines;
g) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.
ARTICULO 4º — Son atribuciones del Consejo Federal de Profesionales de Seguridad e Higiene:
a) Dictar su propio reglamento de funcionamiento;
b) Concertar la constitución de comisiones especiales para el estudio de determinados asuntos en razón de los temas y/o de su trascendencia regional a fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 2o;
c) Recabar informes a organismos públicos y privados;
d) Efectuar consultas y/o requerir la cooperación técnica de expertos nacionales o extranjeros;
e) Promover la participación de las jurisdicciones provinciales, en toda gestión que tenga como parte al gobierno nacional y a organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, con el propósito de efectuar acciones en forma directa o por financiación de programas o proyectos referentes a los objetivos establecidos;
f) Celebrar los convenios que estime pertinente.
ARTICULO 5º — El Consejo Federal de Profesionales de Seguridad e Higiene estará integrado por miembros permanentes, miembros consultores y miembros invitados.
ARTICULO 6º — Son miembros permanentes las máximas autoridades de los Colegios y/o Consejos de los Profesionales de Seguridad e Higiene de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 7º — El presidente del Consejo, será designado por el Poder Ejecutivo Nacional; y a su vez el consejo designará en su primera asamblea ordinaria, un vicepresidente elegido entre los miembros permanentes, el que durará un cuatro años en sus funciones.
ARTICULO 8º — Son miembros consultores:
a) El Superintendente de Riesgo de Trabajo (S.R.T);
b) Un representante por las asociaciones gremiales y empresariales, y aquellos representantes de las universidades y de otros ámbitos de trascendencia en la materia, que el consejo resuelva integrar en este carácter.
ARTICULO 9º — Son miembros invitados los representantes de todos aquellos organismos públicos y privados, nacionales e internacionales y las personalidades relevantes cuya participación sea apreciada de interés por el consejo para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 10. — El presidente designará un comité ejecutivo que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones del consejo en todo el país y funcionará bajo su dependencia directa. El mismo estará integrado por los representantes gubernamentales y de las organizaciones no gubernamentales de los profesionales de Seguridad e Higiene de cada una de las regiones del país; Noroeste (NOA), Noreste (NEA), Centro, Cuyo y Patagonia. El régimen de funcionamiento será establecido en el reglamento del consejo.
ARTICULO 11. — El consejo contará con una secretaría administrativa permanente, que dependerá administrativa y presupuestariamente de la misma.
ARTICULO 12. — El Consejo Federal de Profesionales de Seguridad e Higiene podrá sesionar con la simple mayoría de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por el voto de la mitad más uno de los presentes. En caso de empate de votaciones, el presidente tendrá doble voto. Serán sus alternativas de funcionamiento:
a) Asambleas ordinarias;
b) Asambleas extraordinarias;
c) Reuniones regionales;
d) Reuniones de comité ejecutivo;
e) Reuniones de comisiones de trabajo.
ARTICULO 13. — En las asambleas ordinarias participarán los miembros permanentes. Las mismas se realizarán en la sede a determinar o en donde disponga el consejo, en las fechas determinadas en el reglamento, sin necesidad de convocatoria previa, salvo que en la asamblea anterior se hubiera determinado un lugar distinto. Es atribución de la asamblea ordinaria determinar el plan de trabajo del comité ejecutivo y considerar los informes de éste sobre las actividades desarrolladas.
ARTICULO 14. — Las asambleas extraordinarias se celebrarán por convocatoria de la presidencia del consejo o a pedido de un tercio de los miembros permanentes o a solicitud de no menos de cinco miembros consultores, debiendo efectuarse la notificación con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles, excepto en casos de urgencia manifiesta.
ARTICULO 15. — Las reuniones regionales se llevarán a cabo con los representantes de los organismos no gubernamentales de los Profesionales de Seguridad e Higiene de las provincias de cada región. El régimen será establecido por el reglamento del consejo.
ARTICULO 16. — Las comisiones de trabajo serán creadas por el consejo y tendrán carácter permanente o temporario. Entre las comisiones permanentes, deberán funcionar obligatoriamente la de "municipios y la Seguridad e Higiene", y la de "legislación". En cada comisión de trabajo participará, como mínimo un miembro permanente del consejo.
ARTICULO 17. — El consejo expresará las conclusiones a que arribe, en los temas de su competencia, mediante: dictámenes, recomendaciones y resoluciones. Se invitará a las provincias a adherir a las misma a través de los correspondientes actos administrativos.
ARTICULO 18. — La secretaría administrativa llevará las actas de las asambleas del consejo; sentará las conclusiones de las mismas, con indicación de las disidencias en caso de que las hubiera; y procederá al adecuado registro de las recomendaciones, dictámenes y resoluciones, efectuando las comunicaciones correspondientes que suscribirá el presidente del consejo.
ARTICULO 19. — La presidencia del consejo dispondrá, cada año calendario, la preparación de la memoria anual de actividades, la que incorporará los informes del comité ejecutivo y el registro de los dictámenes, recomendaciones, resoluciones producidas durante el período.
ARTICULO 20. — Los gastos de funcionamiento del Consejo Federal de Profesionales de Seguridad e Higiene se imputarán al presupuesto asignado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y al de las jurisdicciones que lo integran.
ARTICULO 21. — De forma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La Seguridad e Higiene Laboral es la encargada de detectar los riesgos inherentes a cualquier actividad, proponer las medidas preventivas y correctivas con el objetivo de eliminarlos o por lo menos minimizarlos monitoreando constantemente a través de mediciones e inspecciones, las diferentes variables que pudieran originar dichos riesgos o incrementarlos.
La Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende normas técnicas y sanitarias precautorias de tutela o de cualquier otra índole que se encuentran normadas en el Artículo 4° de la Ley Nacional 19587.
Existen, Profesionales y Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Los primeros están capacitados para estudiar, analizar, evaluar, organizar, planificar, dirigir e inspeccionar en ambientes laborales todo lo inherente a seguridad e higiene en el trabajo. Además, están capacitados para calcular, dirigir e implementar sistemas e instalaciones en ambientes laborales y actividades con riesgo. Pueden, además implementar programas, redactar normas, investigar accidentes y enfermedades profesionales, confeccionar índices estadísticos, cuidar la salud del personal, controlar equipos y realizar arbitrajes y pericias.
En el caso de los Técnicos, ellos adquieren competencias para:
• Organizar y administrar un servicio de seguridad, higiene y medio ambiente.
• Describir y relacionar los componentes de anátomo-fisiología humana y asumir la labor de prevención en forma coordinada con el departamento médico.
• Interpretar la legislación vigente relativa a accidentes, higiene resistencia, estrés, ergonomía, iluminación, ruido, humedad, temperatura y estructura.
• Determinar los elementos de protección personal adecuados a los tipos existentes en cada planta industrial.
• Describir y aplicar los distintos enfoques con que se administra un programa de seguridad y medio ambiente, basado en la detección, evaluación y control de los contaminantes y/o demás variables presentes en las organizaciones industriales y civiles.
• Diseñar campañas referidas a necesidades del área de seguridad, higiene y medio ambiente.
• Aplicar a nivel operativo las herramientas básicas de la estadística para organizar, resumir y analizar datos en materia de seguridad e higiene y brindar la base necesaria para la determinación, análisis e interpretación de accidentes.
El desarrollo y la profesionalización de la Seguridad e Higiene, han cobrado gran relevancia en los últimos tiempos, con la creación de nuevas carreras universitarias, y el nacimiento de Consejos Profesionales en la materia; de allí que entendemos que la coordinación de la labor de los distintos organismos intermedios, es fundamental para asegurar potenciar el crecimiento de los mismos.
Actualmente existe una tendencia a la colegiación de diversas profesiones donde el Estado delega el control del ejercicio profesional en los Colegios, esta rama en particular lleva más de 45 años de desarrollo en nuestro país y se vienen desarrollando sus respectivos colegios ya funcionando en Chubut y aprobados en San Juan y con media sanción en la Provincia de Buenos Aires, y otras varias provincias más con tratamientos legislativos.
Este proyecto trata de enmarcar el trabajo Federal de cada provincia con un hilo conductor a través de la creación del CONSEJO FEDERAL DE PROFESIONALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, garantizando la participación FEDERAL de cada Provincia, la defensa de los beneficiarios de los servicios y de los intereses gremiales y el respeto a los derechos y a la ética, siendo a la vez, centro de fomento de la capacitación de los colegiados.
Es de suma importancia la creación del CONSEJO FEDERAL DE PROFESIONALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, por cuanto es la correcta aplicación de las normas en la materia, fundamental para el cuidado del factor humano de la industria a la vez que garantiza una mejora en los sistemas de producción.
Prácticamente todo lo que existe en una fábrica, establecimiento productivo u obra en construcción debe estar sujeto a inspección, en algún grado y en algún momento. Las condiciones cambian, los procesos se modifican o se sustituyen. Hasta en el establecimiento industrial mejor diseñado, pueden surgir riesgos previstos y olvidados.
Por lo tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) tiene entre sus atribuciones la de establecer los requisitos que deben cumplir los graduados universitarios y técnicos mencionados en el Decreto Nº 1338/96 (con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 491/97) para el ejercicio profesional en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Es así que a través de la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 201/01 se establece la necesidad que los profesionales y técnicos enumerados en el Decreto Nº 1338/96 cuenten con la certificación y matriculación de su especialidad emitida por los Colegios Profesionales de la Ley de Jurisdicción que corresponda, siempre que reúna los requisitos que en cada caso son exigidos.
Por esta razón es necesario crear el CONSEJO FEDERAL DE PROFESIONALES DE SEGURIDAD E HIGIENE que nuclee a todos aquellos que vienen realizando las Colegiaciones en cada Provincia , y de este modo garantizar la prestación de estos profesionales, especialmente cuando hay vidas humanas de por medio. De esta manera se contribuirá normalizar esta situación creando el organismo correspondiente.
A su vez el presente proyecto tiene como objetivo que la creación del Consejo Federal fomente la creación de los respectivos Colegios Profesionales con competencia en la materia, en todas las jurisdicciones del país, de modo de potenciar su labor, en atención a la importancia de las incumbencias profesionales de sus miembros antes descriptas.
Por las razones expuestas solicito a las señoras y señores legisladores que me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
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