PROYECTO DE TP


Expediente 1467-D-2017
Sumario: POLITICAS PUBLICAS QUE FAVOREZCAN HABITOS DE ALIMENTACION SALUDABLE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAIS.
Fecha: 05/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


POLITICAS PUBLICAS QUE FAVOREZCAN HABITOS DE ALIMENTACION SALUDABLE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAIS.
Art. 1° - La presente ley tiene por objeto promover políticas públicas que favorezcan hábitos de alimentación saludable en las instituciones educativas en todo el territorio nacional.
Art. 2° - A los efectos de la presente ley se entiende por alimentación saludable aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles.
Art. 3° - La autoridad de aplicación de la presente ley será ejercida por el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, por medio del organismo que dispongan.
Art. 4° - La autoridad de aplicación deberá promover en el marco del Consejo Federal de Salud –CO.FE.SA.-, en articulación con el Consejo Federal de Educación –C.F.E.-, el cumplimiento de los objetivos de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5° - La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Definir los requisitos nutricionales de los alimentos y bebidas que deberán incluirse en la oferta de las instituciones comprendidas en la presente ley;
b) Diseñar una guía de alimentación saludable que reúna los criterios nutricionales adecuados y que proponga un conjunto de buenas prácticas para la transformación de los comedores, quioscos y otros lugares de venta de alimentos y bebidas hacia un modelo saludable;
c) Elaborar y suministrar material para la realización de campañas de difusión, cartelética alusiva y talleres de concientización que contribuyan a una alimentación saludable con criterio pedagógico-educativo acorde a cada nivel;
d) Definir y difundir los criterios para el reconocimiento de una institución educativa como “Institución Promotora de una Alimentación Saludable”;
e) Promover a través de las autoridades jurisdiccionales correspondientes el reconocimiento como “Institución Promotora de una Alimentación Saludable” a aquellas instituciones que se adecuen a los criterios establecidos por la presente ley.
Art. 6° - Los comedores, quioscos y otros lugares de venta y suministro de alimentos y bebidas que se encuentren en las instituciones educativas deberán incluir en su oferta alimentos y bebidas que cumplan con los requisitos nutricionales definidos en la presente ley.
Art. 7° - El incumplimiento de la obligación de contar con la oferta de alimentos y bebidas que cumplan con los requisitos nutricionales establecidos por la autoridad de aplicación, por parte de los titulares de quioscos o lugares de venta concesionados o terciarizados, los hará pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos –INDEC-, desde pesos mil ($ 1.000) a pesos diez mil ($ 10.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia.
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes y reiteraciones del infractor y el perjuicio causado, no obstante otras responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
El producido de las multas se debe destinar, en acuerdo con el CO.FE.SA y el C.F.E., a campañas de difusión, información y concientización, relativas al objeto de la presente ley.
Art. 8° - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su legislación a la presente ley.
Art. 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto reconoce entre sus antecedentes la Orden del Día Nro.1582/2012 “Régimen para promover políticas públicas que favorezcan hábitos de alimentación saludable en las instituciones educativas en todo el territorio nacional”. Obtuvo media sanción en la Honorable Cámara de Diputados en el Noviembre del 2012. Luego es girado a la Cámara de Senadores donde no le han dado tratamiento, perdiendo su estado parlamentario.
Dicha Orden día estaba integrada por los siguientes proyectos como antecedentes 1- Bianchi (I. M.). (404-D.-2012.)1 2- Regazzoli. (4.036-D.-2012.) 3- Asseff. (5.026-D.-2012.) 4- Guzmán, Brillo y Comelli. (5.135-D.-2012.) 5- Iturraspe, De Gennaro, Peralta, Riestra, Lozano, Linares, Cardelli, Alonso (G. F.), Ciciliani, Rasino y Storani. (5.379-D.-2012.)
Luego, en el Año 2015 fue representada la Orden del día por la Diputada Nacional Virginia Linares con el Nro de exp. 2135-D-2015, siendo acompañado por todos los Bloques Partidarios de ese momento, pero no se logró el tratamiento.
El proyecto refleja una temática de la agenda política en estos últimos años de muchos legisladores por ende estamos presentándolo nuevamente en esta Cámara para que se le de tratamiento.
Entendemos la seguridad alimentaria como un derecho de toda la población y a la vez como una responsabilidad de los Estados que incluye no solamente asegurar la disponibilidad, accesibilidad e información, sino también regular la comercialización, en particular en ámbitos institucionales que alojan poblaciones en situación de vulnerabilidad particular por su edad ó por el tiempo que transitan en estos ámbitos.
En la actualidad los niños, niñas y adolescentes pasan mucho tiempo en la escuela, especialmente los que asisten a establecimientos de jornada completa. Desde el punto de vista nutricional, no sólo tienen oportunidad de ingerir alimentos para satisfacer una necesidad biológica, tanto en el desayuno, las colaciones, el almuerzo y la merienda, sino también una dimensión social donde comparten, adquieren e imitan hábitos de alimentación de sus pares.
Teniendo en cuenta varios estudios realizados sobre el estado nutricional de la población infantil en nuestro país y los datos arrojados por la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (2005), un 10% de los niños ingresan a la escolaridad con obesidad y un 21% con sobrepeso.
En una publicación de la Fundación Interamericana del Corazón – Argentina (FIC) refiere que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sobrepeso y la obesidad infantil constituyen uno de los principales problemas de salud pública del siglo XXI. Tanto es así, que se calcula que la obesidad infantil se ha casi triplicado en los últimos 30 años.
A partir de un estudio sistemático realizado en 2014, la prevalencia estimada de sobrepeso y obesidad en niños de América Latina en edad pre-escolar (menores de 5 años) es de 7,1%. En escolares (5 a 11 años) es del 18,9% al 36,9% y en adolescentes (12 a 19 años) es del 16,6% al 35,8%. Del 20% al 25% del total de la población de niños y adolescentes de América Latina tiene sobrepeso y obesidad. Es decir, 1 de cada 4 niños y adolescentes de América Latina.
Hasta hace algunos años el sobrepeso y la obesidad eran percibidos como un problema de los países desarrollados. En la actualidad este escenario ha cambiado radicalmente y la epidemia se ha extendido a una velocidad alarmante a los países de bajos y medianos ingresos, particularmente en las grandes ciudades.
Además, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar realizada en Argentina en 2012, en los últimos cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años, aumentó el sobrepeso del 24,5% al 28,6% y la obesidad pasó del 4,4% al 5,9%
Según un estudio de investigación realizado por los nutricionistas Sergio Britos, Agustina Saraví y Nuria Chichizola desde el Programa de Agronegocios y Alimentos, Facultad de Agronomía, Universidad de Buenos Aires sintetizan que el sobrepeso y obesidad, hipertensión y otras enfermedades crónicas son los principales problemas nutricionales de salud pública de Argentina. La oferta comercial de alimentos ha crecido de manera significativa en los últimos 15 años. En cada categoría de alimentos es posible encontrar un número muy amplio de productos, genéricamente similares aunque diferenciados por atributos específicos. Estas diferenciaciones se traducen en diferentes niveles de calidad nutricional. Los Perfiles Nutricionales son sistemas que permiten evaluar y categorizar alimentos según su calidad, dependiendo de cómo se adecuen a criterios de contenido de nutrientes o componentes seleccionados. Dependiendo de los criterios en que se basen, estos sistemas permiten identificar los productos con menor contenido de nutrientes o componentes que deben limitarse en la dieta y con un buen perfil de nutrientes que por su insuficiencia deben aumentarse.
También se refieren en el mismo estudio que los resultados de la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo (ENFR) señalan a la obesidad como un problema creciente con la edad y es evidente que su prevalencia desde edades tempranas requiere una respuesta oportuna desde la Política Alimentaria. Uno de los múltiples factores intervinientes en la ocurrencia de enfermedades crónicas es el propio comportamiento de los consumidores, la accesibilidad a alimentos de diferente perfil nutricional, la información con que cuentan al momento de elegir y comprar y el modo en que se enfrentan a un mercado.
Por otro lado, el Dr. Esteban Carmuega, Director del Centro de Estudios sobre Nutrición Infantil (Cesni) afirmó que "la mitad de la población adulta de la Argentina tiene sobrepeso u obesidad y la mitad de ellos salieron de la niñez o adolescencia con ese problema. Por lo tanto, el momento oportuno para la prevención es la infancia".
Estimular decisiones responsables en los escolares, ofrecer alternativas saludables e incorporar a toda la comunidad educativa y a las familias en la promoción de hábitos saludables es un gran paso que fortalece el derecho a elegir que tiene toda persona.
Priorizar la promoción de hábitos saludables teniendo en cuenta los kioscos y otros lugares de venta de alimentos y bebidas dentro de los establecimientos educativos; entre los cuales la prevención de la obesidad es solamente una de sus tantas consecuencias. Ni la obesidad ocurre porque los niños acuden a un Kiosco, ni los niños no obesos que comen un exceso de grasas saturadas, sodio y azúcar están exentos de padecer otros problemas crónicos.
La prevención de la obesidad es sin duda, por su frecuencia y carácter epidémico una prioridad, pero la promoción de hábitos alimentarios en la escuela. Si los Kioscos escolares y otros lugares de venta tienen una oferta de frutas, láctea, cereal, aguas, bebidas sin o reducidas en calorías los niños podrán ejercer libremente su derecho a elegir. Cuando las conductas se instalan en la escuela, desde un marco de (libertad) autonomía progresiva, se van conformando hábitos que tienen mayor probabilidad de ser sustentables toda la vida.
Esta normativa deberá ser ejercida en un marco de regulación de opciones saludables disponibles y no de prohibiciones, que en la historia de la humanidad han demostrado ser contraproducentes, otorgando un valor especial a lo prohibido.
La escuela y la familia son muy importantes en la determinación de la cultura alimentaria; de hecho, a través de las intervenciones educativas se condicionan conductas que pueden modificar, incluso, hábitos que las niñas y los niños desarrollaron durante su primera infancia.
Muchas iniciativas y proyectos que se implementan en las escuelas como medidas de prevención de la obesidad infantil están relacionados con la restricción en la venta de bebidas azucaradas y "comida chatarra" (alimentos con un alto contenido de calorías, grasas saturadas, colesterol, sodio, azúcares, y bajo contenido en nutrientes como calcio, vitamina C o hierro). Sin embargo, aunque la limitación de este tipo de bebidas o alimentos puede favorecer, no es suficiente en sí misma como medida de prevención del sobrepeso y la obesidad así como de otras enfermedades crónicas no transmisibles.
La prohibición no resulta una manera efectiva de promover un consumo adecuado de alimentos; inclusive restringir el acceso a ellos o a bebidas puede incrementar la preferencia y el consumo de los mismos.
Los especialistas afirman que las características organolépticas (sabor, color, olor, textura, palatabilidad) de los alimentos, el precio, los hábitos, la cultura y las relaciones sociales son determinantes a la hora de la elección. La prohibición de determinados alimentos u oferta de alimentos saludables en los kioscos no es suficiente para impulsar y desarrollar conocimientos que puedan transformarse en conductas y hábitos saludables. Para ello es necesario buscar estrategias para lograrlo.
A partir de lo hasta aquí expuesto, consideramos que el Estado tiene la responsabilidad de intervenir, a partir de una regulación que promueva la alimentación saludable en los ámbitos educativos, respetando las autonomías jurisdiccionales y procurando un marco de referencia a nivel nacional.
Por todo ello es que solicito a mis pares consideren el presente Proyecto de Ley y lo acompañen con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, ANDRES ERNESTO CORDOBA PERONISMO PARA LA VICTORIA
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
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