Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su preocupación en relación con el spot publicitario de la Confederación General del Trabajo (en adelante CGT) en el que participan niños y niñas como voceros de la convocatoria al paro general del día jueves 6 del corriente año.
Atento a lo expuesto se solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos correspondientes, informe si el spot referenciado ha cumplido con la normativa vigente en materia de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Las imágenes de niñas y niños en el spot para promocionar la adhesión al paro nacional convocado por la CGT habilita otro capítulo más en la reflexión sobre la legalidad de la exposición de imágenes de personas menores de edad en medios de comunicación o redes sociales. Especialmente cuando esta exposición es utilizada en favor de los intereses de los adultos.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), incorporada a través del art. 75 inc. 22 a la Constitución Nacional, reconoce el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística, recreativa y de esparcimiento (art. 31). Protege también el derecho de los niños y niñas contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social (art. 32). La CDN también reconoce la importancia de los medios de comunicación, ya que entiende que se debe garantizar el acceso a “información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial los que promuevan su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental”, siendo el Estado el responsable de establecer las “directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar” (art. 17).
En ese marco también la Convención consagra el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones por cualquier medio (arts. 12 y 13) y el derecho a la protección de la ley contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. Pero además la ley nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley N° 26.061), en sus arts. 3, 9, 10, 15, 22, 23 y 24, reconoce los derechos de los niños y niñas a preservar la imagen y reputación, a la dignidad, libre asociación, a opinar y ser oídos, a ser protegidos contra la explotación económica, como así también a preservar su vida privada e intimidad.
En ese sentido, es importante reparar en la reglamentación del art. 23 de la ley nacional donde se especifica claramente que “en aquellos casos en los cuales la exposición, difusión y/o divulgación a la que se refiere el artículo objeto de reglamentación resulte manifiestamente contraria al interés superior del niño, no podrán desarrollarse aunque medie el consentimiento de los sujetos de la ley y sus representantes legales. A tal efecto deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 3º inciso d) de la Ley Nº 26.061. d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales”.
La pregunta de rigor es, entonces, si la dirigencia sindical ha tomado los recaudos necesarios, en atención a la normativa vigente que prohíbe expresamente el trabajo infantil, para respetar los derechos de los niños y niñas involucrados en el spot que promociona un paro general en interés de los trabajadores adultos.
Las representaciones de la infancia en los medios son construidas por el mundo adulto. En este caso, por aquellos que quieren publicitar sus propios intereses con la utilización de la figura de niños y niñas para lograr un mayor impacto en el mensaje destinado al colectivo adulto. Estos contendidos involucran a niños y niñas en cuestiones en las que no son partícipes: no lo han sido en las discusiones ni en las decisiones de esta medida de fuerza. Así, el niño deja de ser un sujeto para transformarse en un objeto necesario para el logro de los intereses de los adultos.
Los niñas y niñas, instrumentalizados de esta forma, son en última instancia tratados como objetos. Esto los aleja del espíritu de la ley nacional, que les otorga la categoría de ciudadanos y sujetos de derecho. Con la gravedad de que los estereotipos planteados en spots como el que estamos analizando, lejos de construir una participación genuina en la discusión política y un ejercicio pleno de expresión, ubican a los niños en situación de víctimas y objetos de una intervención indebida, como sucedió históricamente con el patronato de menores.
Además debemos advertir que la incapacidad de los adultos de transmitir una convocatoria a esta medida extrema, en atención al gran descrédito que atraviesa la imagen de la dirigencia sindical tradicional, quiere ser resuelta con la utilización de las imágenes infantiles: chicos y chicas que notoriamente aparecen repitiendo lo memorizado. Esta incapacidad queda al descubierto en episodios como el que protagonizó el líder de la agrupación de los taxistas, que apeló a un mensaje violento incurriendo en una apología del delito. Precisamente lo contrario a lo que se pretende demostrar en el spot, del que participan niños y niñas sin que ellos puedan prever siquiera la dimensión o implicancias de esta amenaza explícita de utilización de la violencia.
¿Cuál será la reflexión de los chicos que participaron del spot para llamar al paro y que luego escuchan que algunos de sus convocantes romperán los autos de quienes no se adhieran? ¿Y de los otros chicos?
¿Qué enseñanza le habremos dejado a los niños, niñas o adolescentes? La infancia de los niños no puede ser robada, no se puede permitir una expropiación de la identidad infantil, no pueden ser víctimas o agentes de violencia. La diferencia la establece la posibilidad de vivir en democracia y construir con los chicos una auténtica ciudadanía, en la que puedan reconocerse como sujetos de derecho que se involucren y sean partícipes de las decisiones, convirtiéndose así en auténticos actores de cambio en las cuestiones que a ellos les interesan.
Un sistema de protección de derechos debe cuidar estos temas. Luego de 10 años de sancionada la ley, este Congreso cumplirá con el mandato de constituir la comisión y designar al Defensor Nacional de los derechos del niño. Institución que, en su condición de supra garante del sistema de protección de derechos, deberá intervenir en este tipo de situaciones que atentan contra los derechos de infancia.
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