Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
EXENCIÓN DEL IVA A ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA. IMPUESTO A LA RIQUEZA EN EL EXTERIOR.
TITULO I
Exención del IVA a los alimentos de la canasta básica.
Artículo 1.- Exímense del Impuesto al Valor Agregado las ventas y locaciones de los siguientes bienes comprendidos en el inciso d) del artículo 3 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones:
I. Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.
II. Carnes y despojos comestibles de los animales mencionados en el punto anterior, frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
III. Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
IV. Miel de abejas a granel.
V. Granos —cereales y oleaginosos, incluido arroz— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
VI. Harina de trigo, comprendida en la Partida 11.01 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
VII. Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización, comprendidos en los artículos 726, 727, 755, 757 y 760 del Código Alimentario Argentino.
Título II
Impuesto a la Riqueza en el Exterior.
Artículo 2.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas, domiciliadas, residentes, estén establecidas o constituidas en el país, inscriptas o no ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, que tengan bienes en el exterior, estarán sujetas al Impuesto a la Riqueza en el Exterior creado por la presente Ley.
Artículo 3.- Los bienes sujetos a este impuesto son:
a) Tenencia de moneda extranjera en efectivo o depositada en entidades del exterior.
b) Inmuebles en el exterior.
c) Muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotas partes de fondos y otros similares, en el exterior.
d) Demás bienes en el exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
Artículo 4.- Para el cálculo del presente impuesto, los bienes en el exterior se valuarán del siguiente modo:
-Las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera deberán valuarse en moneda nacional considerando el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo comprador del Banco de la Nación Argentina.
-Las acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior deberán valuarse al valor proporcional que tales acciones, participaciones, partes de interés o beneficios representen sobre el total de los activos del ente conforme lo determine la reglamentación.
-Los bienes inmuebles se valuarán a valor de plaza conforme lo dicte la reglamentación.
-El resto de las tenencias de bienes en el exterior se valuarán conforme dicte la reglamentación.
Artículo 5.- Establécese una alícuota del 1,5% anual sobre el valor total de los activos en el exterior expresados en moneda nacional para el pago del impuesto creado por esta ley.
Artículo 6.- El impuesto a la Riqueza en el Exterior será determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 7.- Modifícase el artículo 16 de del Título VI de la Ley de impuesto sobre los bienes personales, Ley N° 23.966 (t.o. 1997), y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Establécese con carácter de emergencia por el término de NUEVE (9) períodos fiscales a partir del 31 de diciembre de 1991, inclusive, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país.”
Artículo 8.- Modifícase el inciso a) del artículo 17 del Título VI de la Ley de impuesto sobre los bienes personales, Ley N° 23.966 (t.o. 1997), y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“a) Las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.”
Artículo 9.- Deróganse los artículos 20 y 23 del Título VI de la Ley de impuesto sobre los bienes personales, Ley N° 23.966 (t.o. 1997), y sus modificaciones, vinculados a bienes situados en el exterior.
Artículo 10.- La totalidad de lo recaudado por el Impuesto a la Riqueza en el Exterior creado por la presente ley se distribuirá de conformidad con lo establecido por la Ley N° 23.548.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Insistimos en reiteradas ocasiones acerca de la necesidad de discutir una reforma tributaria integral que simplifique el sistema tributario argentino y disminuya su regresividad. Logramos que al aprobarse la ley 27.260 en mayo de 2016 se incorporara el artículo 77 que crea una “Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria” para trabajar en la reforma impositiva que tanto necesita nuestro país.
Al día de hoy, esta comisión lleva un lento proceso de conformación y no se ha constituido formalmente (según nos consta aun no ha sido designada la totalidad de sus integrantes ni elegidas sus autoridades) y el Poder Ejecutivo ha adelantado su intención de posponer cualquier debate sobre una reforma tributaria hasta el año 2018. Entendemos que sin el trabajo de esta comisión es muy difícil proponer una reforma integral dada la complejidad técnica y el nivel de acuerdo político que una reforma de este tipo requiere. Ahora bien, que no podamos proponer una reforma integral no significa que no podamos proponer medidas puntuales que disminuyan la regresividad de nuestro sistema tributario.
En este marco, proponemos eliminar el IVA a los productos de la canasta básica que hoy tienen una alícuota reducida del 10,5% (carne, verduras, harina, pan, arroz, etc.), lo cual significará una mejora directa en el poder adquisitivo de la mayoría de los hogares argentinos fuertemente golpeados por la recesión y el ajuste de jubilaciones y salarios ocurrido en el año 2016, sobre todo en los hogares de menores ingresos que destinan una mayor parte de sus ingresos a la compra de alimentos básicos. Si la exención se traslada a precios, estamos hablando de una baja inmediata cercana al 9,5% en el precio de estos alimentos.
En la necesaria reforma tributaria hacia la que debemos avanzar entendemos que debiera reemplazarse el impuesto a los bienes personales para los bienes en el país por un impuesto al patrimonio que considere en forma más abarcativa la situación patrimonial de cada contribuyente (considerando deudas, valuando los activos a valor de mercado y con un tratamiento especial de los activos destinados actividades productivas) y en forma separada debieran gravarse los activos en el exterior con el “Impuesto a la Riqueza en el Exterior” que instauramos en el presente proyecto. La alícuota del 1,5% que proponemos para el “Impuesto a la riqueza en el Exterior” es una alícuota razonable y significaría que quien tiene un inmueble de 200 mil dólares en el exterior deba pagar un impuesto anual de 3 mil dólares anuales: es decir, unos 250 mil dólares mensuales.
Disminuir el IVA a los alimentos gravando la riqueza de argentinos en el exterior disminuye la regresividad de nuestro sistema tributario, es un antecedente interesante respecto de hacia dónde debiera orientarse la postergada reforma tributaria que tanto necesita nuestro país y, sobre todo, debe verse como un acto de justicia social.
Costo Fiscal y Financiamiento de la medida propuesta:
Tomando como referencia los datos presentados en el Mensaje de Presupuesto 2017 (página 55, gastos tributarios), el Poder Ejecutivo estima que el Gasto tributario por la alícuota reducida del 21% al 10,5% de los bienes que proponemos eximir (carne vacuna, verduras, frutas, legumbres y de productos de panadería) significará durante el ejercicio fiscal 2017 un costo fiscal de $31.815 millones. Entendemos que éste es un monto razonable para estimar la exención del impuesto que proponemos en este proyecto (la baja del 21% al 10,5% existente es una reducción similar a la baja del 10,5% al 0% que proponemos).
Comprendiendo la difícil situación fiscal del Gobierno Nacional proponemos que el costo fiscal de esta medida se financie con la creación del “Impuesto a la Riqueza en el Exterior”.
Uno de los resultados positivos de la Ley 27.260 ha sido la importante cantidad de activos en el exterior que han “blanqueado” argentinos durante los últimos meses. Este resultado lo resume la presentación de la AFIP de enero de este año con los resultados de las etapas I y II:
-Bienes Sincerados: usd 97.842 millones (usd 84.127 millones bienes en el exterior).
-Del total de bienes en el exterior se exteriorizaron:
*usd 26.131 millones en cuentas bancarias en el exterior
*usd 37.748 millones en inversiones en el exterior
*usd 14.687 millones en participaciones en el exterior
*usd 3.965 millones en veinte mil inmuebles en el exterior con un valor promedio de usd 200 mil
El total de declarantes de estos usd 84.127 millones en el exterior fue de 254 mil argentinos. Este monto significa un incremento 3,15 veces del total de activos en el exterior ya declarado por argentinos antes de que entrara en vigencia la Ley 27.260 según declaraciones Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta del año 2015 (usd 26.743 millones).
Con los datos presentados por la AFIP, el total de activos en el exterior declarados por argentinos ascendería a los usd 97.842 millones, quedando pendiente la última etapa del blanqueo. Sólo considerando este total de activos a un tipo de cambio de $ 17,92 (según estimaciones contenidas en el mensaje de presupuesto 2017), si se aplicara una alícuota del 1,5% anual, el total a recaudarse ascendería a $ 26.300 millones anuales.
Los restantes $ 5.515 millones para llegar al costo fiscal que tendría la medida propuesta entendemos que surgirá del aumento en la recaudación y la actividad al disminuir los precios de los bienes eximidos y aumentar el ingreso disponible de las familias para comprar otros bienes y servicios de la economía. Otra posible fuente de ingresos que podría cubrir este faltante es el total de activos que falta se blanqueen en la última etapa a finalizar a fin de marzo de este año.
Por las razones expuestas, frente a la imperiosa necesidad de adoptar medidas que tiendan a aliviar la situación de los hogares argentinos y en el entendimiento de que -por insuficiente que sea- la propuesta contempla instrumentos que contribuyen a avanzar hacia un sistema más progresivo, justo y equitativo, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de Ley.
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